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Cambio en el tiempo de flagrancia, ¿Cómo afecta a las investigaciones contra profesionales de salud?


Martes, 01 de agosto de 2023, a las 17:31
José Ignacio Vallejo, abogado del departamento procesal en DS Legal Group

Primeramente, es necesario explicar la figura jurídica de la flagrancia, que consiste en el descubrimiento de un delito consumado o realizado en presencia de una o más personas. El delito flagrante está vinculado de manera directa con la inmediatez, ya que lo que se busca es conocer el acto delictivo, sus autores y las evidencias que se puedan encontrar en ese momento.  
 
En el mes de marzo del presente año (2023) se realizó una reforma a varios artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), aproximadamente existieron 90 cambios en diferentes articulados de este cuerpo legal. Una de las reformas que más ha llamado la atención a la sociedad civil como a los abogados, ha sido el incremento en el tiempo de la persecución interrumpida en los casos de delitos flagrantes (esto es, la comisión de un delito y su descubrimiento inmediato).
 
Recordemos que, anteriormente, cuando una persona cometía un delito y era descubierta de forma inmediata, la flagrancia operaba si se mantenía la persecución ininterrumpida de esta persona hasta por el tiempo máximo de 24 horas y, hoy en día, este tiempo máximo de persecución se ha extendido hasta las 48 horas, de conformidad a lo que establece el artículo 527 numeral 3, que manifiesta “…la persona en persecución ininterrumpida, de forma física o por medios tecnológicos, desde el momento de la supuesta comisión de un delito hasta la aprehensión, aun cuando durante la persecución se haya despojado de los objetos, documentos o contenido digital relativo a la infracción recientemente cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de cuarenta y ocho horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”.
 
La institución jurídica de la flagrancia es muy importante para la administración de justicia en el país, sin embargo, el aumento de la persecución ininterrumpida, la cual es la guía para alegar una posible flagrancia, puede tener efectos negativos, sobre todo en aspectos meramente procesales.
 
En mi criterio, la flagrancia es mucho más efectiva y necesaria en los delitos de carácter doloso, es decir, donde el cometimiento de un acto reprochable haya sido con conocimiento y voluntad de causar un daño.
 
En los delitos de carácter culposos, en cambio, es mucho más riesgosa su aplicación de la flagrancia (por el tema de la persecución ininterrumpida). Por ejemplo, en el delito de lesiones u homicidio culposo por mala práctica profesional, lo que se va a obtener son varias irregularidades, violaciones y abuso del derecho, donde la mayoría de médicos van a estar expuestos a ser aprendidos inclusive 48 horas después de haber atendido un paciente, podrán ser formulados cargos y lo que se conseguirá es tener a profesionales de la salud en procesos judiciales donde se alegue una supuesta flagrancia.
 
Por lo que incrementará el número de profesionales de la salud inmersos en un proceso legal y, con ello, los médicos estarán hostigados de manera continua y con total recelo de ejercer su profesión.
 
Esta reforma en mi criterio no está bien realizada, pues evidentemente carece de estudios técnicos para ser establecida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, es una medida meramente populista ante el aumento de hechos violentos en el país.
 
En el campo médico, es una medida totalmente agresiva y negativa, pues lo que genera es el incentivo en los usuarios para poder aprehender en cualquier momento a un profesional de la salud, sea que labore en el sector público o privado por cualquier situación que se presente.
 
Ahora bien, también en el tema procesal va a existir una afectación y un riesgo inminente, ya que, al tratarse de una flagrancia, los tiempos de investigación disminuirán y resultará mucho más complicado realizar el descargo de las actuaciones fiscales, tales como las pericias de especialidad, pues las mismas se realizarán al apuro y sin seguir las directrices para que las mismas tengan un efecto jurídico válido, así como varias diligencias necesarias en favor de la defensa.
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