José Ignacio Vallejo, abogado de DS Legal.
La relación médico–paciente se fundamenta en
la confianza, la confidencialidad y el respeto mutuo; sin embargo, la proliferación de teléfonos inteligentes y la facilidad para registrar audio o video han introducido nuevas interrogantes legales y éticas en el ámbito sanitario. Una de las más comunes es si un paciente puede grabar una consulta médica sin vulnerar derechos o incurrir en una conducta sancionable.
En el contexto ecuatoriano, el análisis requiere revisar
normas constitucionales, legislación actual y criterios vinculados al derecho penal, el derecho a la intimidad y la protección de datos personales.
¿Está permitido grabar una consulta médica en Ecuador?
En primer lugar, es importante precisar que en Ecuador
no existe una prohibición expresa para que una persona grabe una conversación en la que participa. El artículo 18 de la Constitución reconoce el derecho a acceder y difundir información veraz y oportuna en los procesos de interés general, pero con responsabilidad ulterior.
A nivel penal, el artículo
178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona la
violación a la intimidad mediante la captación o difusión no consentida de datos personales, imágenes o correspondencia ajena. Esto significa que la conducta típica exige que el sujeto activo acceda, registre o difunda información de terceros sin autorización.
Por tanto,
si una paciente registra una conversación o examen en el que ella misma interviene, no estaría incurriendo en este tipo penal, siempre que el registro no capture datos de terceras personas o elementos que excedan su propia vivencia en la consulta.
Implicaciones en protección de datos personales
La ausencia de tipicidad penal no implica que grabar sea irrestricto o que carezca de repercusiones jurídicas. El acto de registrar una consulta puede rozar el ámbito de la
protección de datos personales, regulada por la
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).
En una consulta médica se manejan
datos sensibles, como diagnósticos, historia clínica, tratamientos o criterios profesionales. La información relativa al profesional de la salud también puede considerarse dato personal cuando permite identificarlo en su ejercicio.
Si bien la paciente graba para su propio uso,
el riesgo surge cuando esa grabación se difunde a terceros, redes sociales o medios públicos sin consentimiento, pudiendo configurarse una vulneración de derechos o incluso responsabilidad administrativa o civil.
El derecho del médico a un entorno seguro
Un aspecto que merece especial atención es el
derecho del médico a desarrollar su actividad en un entorno seguro y respetuoso. El profesional tiene derecho a proteger su
imagen, reputación y criterio técnico.
Grabar una consulta sin informar al médico puede generar tensiones en la dinámica asistencial, afectar la comunicación y alterar la calidad del acto médico. Por ello, aunque legalmente no se exija autorización, es recomendable desde la perspectiva ética y profesional que el o la paciente
manifieste su intención de grabar y explique las razones, ya sea para recordar indicaciones, documentar su proceso clínico o compartir la información con un familiar responsable.
¿Puede el médico negarse a que se grabe la consulta?
En sentido inverso, el médico también puede
solicitar que no se grabe el procedimiento o la conversación cuando existan razones justificadas, especialmente si la grabación pudiera interferir con la atención, afectar la confidencialidad de otros pacientes o comprometer la calidad del acto médico.
Esta solicitud, sin embargo,
no constituye una obligación legalmente exigible para la paciente, salvo que el registro implique poner en riesgo derechos de terceros o incumplir protocolos institucionales debidamente fundamentados.
Autonomía del paciente y límites éticos
Desde la perspectiva ética, el principio de
autonomía implica que la paciente tiene derecho a disponer de los medios que considere necesarios para comprender su tratamiento. Muchos pacientes utilizan grabaciones como una herramienta para recordar explicaciones técnicas o compartirlas con familiares que participan en decisiones terapéuticas.
No obstante, la autonomía debe equilibrarse con el principio de
no maleficencia, lo cual exige evitar que la grabación cause daño, descontextualización o malinterpretación del acto médico.
En conclusión,
una paciente sí puede grabar una consulta médica en Ecuador, siempre que la grabación se limite a su propia interacción con el profesional de la salud y
no se difundan datos de terceros ni se vulneren derechos personalísimos del médico.
No constituye infracción penal grabar una conversación en la que la paciente participa; sin embargo,
la difusión no autorizada de datos personales o imágenes sí puede generar responsabilidad.
Lo más adecuado es
fomentar la comunicación abierta: que el profesional conozca la intención de grabar y se acuerde un uso responsable del material, preservando la confianza y la integridad del acto médico. Así, la tecnología, en lugar de tensionar la relación médico–paciente, puede convertirse en un recurso de apoyo cuando se utiliza con respeto, transparencia y criterios éticos claros.
Asesoría legal especializada
En caso de que los profesionales o establecimientos de salud mantengan dudas o requieran asesoría,
DS LEGAL GROUP estará gustoso de acompañarlos como despacho jurídico especialista en
derecho médico a nivel nacional al teléfono de contacto
0981001289.