Derecho Sanitario
¿Puede el profesional de la salud renunciar a brindar atención a un paciente?
Viernes, 30 de enero de 2026, a las 09:36
Isaac Alejandro Guerrero Castellanos, abogado en DS Legal Group.
La relación médico paciente constituye uno de los vínculos profesionales más sensibles dentro del ejercicio de la salud. Se fundamenta en la confianza, el respeto mutuo, la ética profesional y el cumplimiento de obligaciones legales. Sin embargo, si bien el derecho a la salud es un precepto constitucional fundamental (Art. 32), la relación médico-paciente no es una vía de sentido único. El marco jurídico ecuatoriano, compuesto por la Constitución, la Ley Orgánica de Salud y el Código de Ética Médica, contempla escenarios legítimos donde el profesional puede, y en ocasiones debe, abstenerse de brindar atención.
A continuación, analizamos las causales legales y éticas que amparan esta decisión:
1. La Objeción de Conciencia. - Es un derecho constitucional (Art. 66, numeral 12) que, en un análisis amplio permite al profesional negarse a realizar actos que contravengan sus convicciones morales, religiosas o éticas más profundas. Este derecho es comúnmente invocado en temas de interrupción voluntaria del embarazo o procedimientos de fin de vida.
2. Ruptura de la Alianza Terapéutica. - La medicina se basa en la confianza mutua. Cuando esta se quiebra por falta de colaboración del paciente, por incumplimiento reiterado de las indicaciones médicas, falta de honestidad en la anamnesis o comportamiento irrespetuoso/agresivo hacia el personal, el médico puede renunciar a seguir con el caso.
3. Falta de Competencia Técnica o Especialidad- El principio de especialidad obliga al profesional a reconocer los límites de su capacidad. Si el caso clínico excede su formación, experiencia o los recursos disponibles en el establecimiento, el profesional no solo puede, sino que debe renunciar a continuar la atención directa y derivar al paciente, pues en estos casos, la renuncia a la atención es, en realidad, un acto de responsabilidad profesional al derivar al paciente a un nivel de atención superior o a la especialidad correspondiente. Persistir en la atención en estas circunstancias podría constituir violación al deber objetivo de cuidado.
4. Incumplimiento de obligaciones contractuales o administrativas. - En el ámbito privado, la relación médico paciente puede estar mediada por contratos, seguros o pagos. El incumplimiento reiterado de obligaciones económicas, cuando no se trate de una urgencia médica, puede ser una causa válida para suspender o finalizar la atención.
Requisitos y Limitaciones: A pesar de que se cumplan cualquiera o todos los requisitos indicados en los numerales anteriores existe una limitación al derecho a renunciar a atender a un paciente, y esta limitación es una emergencia médica, en la cual la vida del paciente corra peligro inminente. Bajo esta premisa el profesional de la salud podrá renunciar a brindar su atención únicamente en cuanto la emergencia sea solucionada.
Otra limitación que es importante considerar es el hecho de que no se puede renunciar a la atención de un paciente por criterios discriminatorios tales como raza, condición social, sexo, edad, religión, etc.; puesto que, en caso de hacerlo se podría incurrir inclusive en un delito de odio, tipificado así en la norma Penal.
Con la finalidad de garantizar el continuo ejercicio del derecho a la salud de los pacientes, es requisito para poder renunciar al tratamiento de un paciente cumplir con la obligación legal de derivar al paciente de forma inmediata a otro profesional que sí pueda tratarlo, además que el profesional debe notificar al paciente con antelación suficiente y asegurar la continuidad del cuidado, facilitando el expediente clínico al nuevo profesional tratante.
La renuncia a brindar atención médica no debe interpretarse como abandono, sino como una facultad legítima del profesional cuando existen causas justificadas. Ejercida correctamente, protege tanto al paciente como al médico, preservando la ética, la legalidad y la calidad del acto médico.
Es importante documentar adecuadamente en la Historia Clínica, la decisión de renunciar, el motivo, comunicar con claridad al paciente y garantizar la continuidad de la atención. De esta forma, el profesional de la salud actúa dentro del marco legal ecuatoriano y reafirma su compromiso con una práctica responsable y digna.
Desde DS LEGAL GROUP estaremos gustosos de asesorarlos como despacho jurídico especialista en derecho médico a nivel nacional al número de contacto 0981155982.
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