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Ecuador | Colombia
A LA VANGUARDIA
Nuevo reglamento de carrera sanitaria


Miércoles, 18 de febrero de 2026, a las 12:44
Valeria Castillo Escobar, abogada en DS Legal Group.

En un escenario nacional donde la calidad del servicio médico y la estabilidad del talento humano en salud se han convertido en prioridades inaplazables, la expedición del Reglamento General a la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria mediante el Decreto Ejecutivo N.º 159,  marca un hito para el sistema público de salud. La normativa, elaborada a partir de un proceso multisectorial y técnico, establece un régimen especial que reconoce la singular naturaleza del trabajo sanitario y aspira a dignificar el ejercicio profesional de médicos, enfermeras y otros actores esenciales del sistema de salud.

El articulado reglamentario fija con claridad la finalidad de la carrera sanitaria: promover la mejora continua del profesional de la salud, valorando su experiencia, competencias y conocimientos dentro del marco constitucional. Asimismo, especifica los requisitos para el ingreso mediante concursos de méritos y oposición, consolidando un sistema basado en igualdad, transparencia y mérito. Pero más allá de su estructura técnica, la reglamentación abre un debate jurídico de especial relevancia: su relación con la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y los límites del régimen especial que ampara al personal médico.

La Constitución consagra el derecho a la salud como uno de los cimientos esenciales del desarrollo humano y, en coherencia con ello, reconoce la necesidad de establecer regímenes especiales para aquellos sectores cuya función exige un tratamiento jurídico especial. El ámbito médico, marcado por su complejidad técnica, la exposición constante a riesgos y la elevada responsabilidad social que lo compone, se inscribe plenamente en esta categoría.

En este contexto, la Ley de Carrera Sanitaria se configura como una normativa especializada cuya aplicación prevalece sobre las disposiciones generales de la LOSEP, en estricta observancia del principio de especialidad. Tal supremacía se manifiesta de manera clara en la regulación de jornadas adaptadas a la realidad asistencial, en los mecanismos propios de progresión profesional, en un escalafón remunerativo específico y en la incorporación de incentivos orientados al perfeccionamiento académico, la investigación y la formación continua, elementos todos que responden a la singular naturaleza de la función sanitaria.

Uno de los pilares más sensibles del nuevo régimen es el sistema de evaluación anual del desempeño. Conforme al reglamento, estos procesos deberán regirse por criterios objetivos y parámetros definidos conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y la Autoridad Sanitaria Nacional, fortaleciendo la transparencia institucional. Asimismo, la seguridad jurídica impone que el profesional conozca de manera previa y clara los estándares exigidos, los métodos de medición y los instrumentos de evaluación aplicables, asegurando transparencia y previsibilidad. De igual forma, cualquier resultado que pueda afectar la estabilidad o la progresión en la carrera debe garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa, incluyendo acceso al expediente, posibilidad de presentar descargos, solicitar revisión técnica e interponer los recursos administrativos correspondientes. Finalmente, en estricto respeto a los artículos 76 y 82 de la Constitución, las evaluaciones no pueden convertirse en mecanismos de presión o represalia institucional, sino que deben orientarse exclusivamente al fortalecimiento del sistema sanitario y a la mejora continua del servicio público.

El Reglamento introduce un sistema de incentivos de naturaleza económica, formativa, investigativa y honorífica, concebido como un motor para elevar la calidad del servicio, fortalecer la docencia y estimular la producción científica en el ámbito sanitario. Sin embargo, cuando estos incentivos implican reconocimiento económico, el texto normativo establece con claridad la necesidad de contar con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector de las finanzas públicas. Esta exigencia asegura que toda erogación vinculada a la carrera sanitaria responda a criterios de viabilidad y sostenibilidad presupuestaria.   Lejos de constituir una restricción, este requisito configura un mecanismo de equilibrio responsable entre la legítima aspiración de fortalecer el sistema de salud y las capacidades fiscales del Estado.

De este modo, se previenen distorsiones salariales, desequilibrios internos o compromisos financieros que resulten insostenibles en el tiempo. La política de incentivos, entonces, no solo se orienta al reconocimiento del mérito y la excelencia profesional, sino que se integra armónicamente a la planificación presupuestaria anual, promoviendo una gestión prudente de los recursos públicos y garantizando que los estímulos ofrecidos puedan mantenerse con estabilidad y coherencia en el largo plazo.

Más que una disposición de orden interno, el nuevo Reglamento de Carrera Sanitaria se proyecta como una declaración de principios sobre el valor del trabajo médico en el servicio público. Al articular garantías, estímulos al desempeño, criterios técnicos de evaluación y responsabilidad presupuestaria, establece una base sólida para que el desarrollo profesional no dependa de circunstancias, sino de méritos verificables y reglas previsibles. En una realidad nacional donde el personal de salud ha respondido con entrega frente a cada desafío colectivo, esta normativa representa una oportunidad histórica de consolidar un entorno que reconozca el esfuerzo, premie la excelencia y ofrezca estabilidad, asegurando que el compromiso con la vida y el bienestar social encuentre un respaldo institucional firme y duradero.

Desde DS LEGAL GROUP estaremos gustosos de asesorarlos como despacho jurídico especialista en derecho médico a nivel nacional al número de contacto 0981155982.

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