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Jueves, 09 de abril de 2026
14:45
Ecuador | Colombia
Salud Pública

SEGUNDO DEBATE
¿Qué proponen para fortalecer el proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia?
Nuevos aportes han llegado a la Comisión de Salud
Jueves, 09 de abril de 2026, a las 11:37
Comisin de Salud.

Comisión de Salud.


Redacción. Quito
La Comisión del Derecho a la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional ha recibido los aportes técnicos del abogado Niki Sánchez Berrazueta, especialista en derechos humanos y políticas públicas, respecto al Proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia, actualmente en trámite para segundo debate en la Asamblea Nacional.
 
El presidente de la comisión, Juan José Reyes, ha valorado los aportes presentados y ha señalado la importancia de que el articulado sea fortalecido a través del trabajo de los comités técnicos, previo a su votación en el Pleno.
 
¿Cuáles fueron las observaciones?
 
Sánchez ha contextualizado la propuesta normativa en el marco de la sentencia de la Corte Constitucional (No. 67-23-IN/24), que ha declarado la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP a partir del caso de Paola Roldán, estableciendo parámetros obligatorios para la regulación de la eutanasia en el país.
 
Según ha explicado, la Corte ha definido tres estándares esenciales que deben cumplirse: intervención de un médico calificado; consentimiento libre, informado e inequívoco del paciente; y existencia de una enfermedad grave e incurable con sufrimiento intenso.
 
En este contexto, ha indicado que el proyecto de ley, en su estado actual, cumple en términos generales con el control de constitucionalidad, al recoger estos criterios en varios artículos.
 
Entre los aspectos positivos, ha resaltado la adecuada incorporación de los tres estándares constitucionales; la regulación de la objeción de conciencia individual; la inclusión de acompañamiento en salud mental; y la creación de mecanismos institucionales de control, como comités técnicos y registros nacionales.
 
Sin embargo, ha advertido riesgos de inconstitucionalidad y vacíos normativos que deben ser corregidos antes de su aprobación definitiva.
 
Entre las principales observaciones ha mencionado la restricción del acceso a la eutanasia a pacientes con pronóstico de vida menor a seis meses, lo cual no está contemplado por la Corte y podría resultar excluyente; la definición limitada del sufrimiento intenso, centrada únicamente en el dolor físico y dejando fuera otras formas de padecimiento severo, como la pérdida total de autonomía; la falta de salvaguardas suficientes en casos de voluntad anticipada, especialmente para verificar la correspondencia entre la condición actual del paciente y su decisión previa; la ausencia de mecanismos claros de apelación ante decisiones negativas de los comités; y el riesgo de conflictos de interés en representantes que tomen decisiones por el paciente.
 
Ante ello ha propuesto fortalecer el proyecto mediante la ampliación del concepto de sufrimiento; la eliminación o flexibilización del límite temporal de seis meses; la incorporación de procedimientos ágiles para casos urgentes; la garantía de recursos judiciales efectivos; y la inclusión de controles frente a posibles conflictos de interés.
 
El especialista ha concluido que la ley constituye una garantía tanto para pacientes y sus familias como para los profesionales de la salud, al permitir el acceso a una decisión libre y voluntaria en contextos de sufrimiento extremo, sin imponer su aplicación.



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