Edición Médica

Viernes, 23 de octubre de 2026
13:47
Ecuador | Colombia
Gestión

ESPECIAL NOTA 5
¿Falta respaldo directo del Ministerio de Salud para captar datos de cáncer y actualizar el registro nacional?
Se pide al MSP establecer un respaldo más claro que permita mantener la captación de casos nuevos de cáncer
Viernes, 23 de octubre de 2026, a las 12:44

Se requiere mantener el flujo de información. (Imagen: INEC).


Cristina Coello. Quito
El Registro Nacional de Tumores (RNT) de SOLCA Quito necesita un respaldo más claro del Ministerio de Salud Pública (MSP) para continuar recopilando información de los establecimientos sanitarios, así lo ha señalado su coordinador Wilmer Tarupi.
 
En entrevista con EDICIÓN MÉDICA, Tarupi explicó que la aplicación de la normativa de protección de datos personales ha generado obstáculos para acceder a información necesaria para actualizar la información epidemiológica sobre el cáncer.
 
“Nosotros tenemos desde la parte jurídica el amparo del Acuerdo Ministerial 6345 para captar los datos. Sin embargo, con la nueva ley de protección de datos personales, hemos tenido ciertos obstáculos para obtener la información”, ha manifestado.
 
El acuerdo publicado en el Registro Oficial N.º 784 el 11 de julio de 1984, constituye el respaldo jurídico señado por el coordinador. Sin embargo, según explicó, actualmente los establecimientos sanitarios muestran más cautela antes de entregar los datos, debido a la necesidad de contar con garantías jurídicas sobre ese procedimiento.
 
“Ahora encontramos un poco más de trabas porque cada institución quiere respaldarse jurídicamente antes de entregar el dato y está bien, pero necesitamos desde el ente rector ese apoyo y esa garantía para que nosotros podamos seguir haciendo el trabajo que hemos venido haciendo durante más de 35 años”, ha manifestado.
 
Al ser consultado si la autoridad sanitaria debería otorgar un permiso específico para recopilar esos datos, Tarupi ha considerado que el MSP debe precisar el marco institucional que permita al RNT continuar captando información de las fuentes públicas y privadas.
 
El coordinador explicó que, a su entender, los cambios normativos han generado incertidumbre sobre la aplicación de las disposiciones anteriores y la relación entre el registro y los establecimientos que proporcionan información (los diferentes actores del sistema).
 
Por ello, ha insistido en la necesidad de una intervención directa de la autoridad sanitaria, “se necesita ese respaldo directo del ministerio hacia el registro para que pueda continuar captando la información”.
 
La preocupación expuesta por Tarupi se centra en mantener el flujo de información necesario para registrar los casos nuevos de cáncer en las poblaciones cubiertas por el RNT. Las dificultades para acceder a los datos pueden retrasar su procesamiento y limitar la disponibilidad oportuna de información epidemiológica para la investigación y la planificación sanitaria.
   
Leyes y protección de datos
 
La actualización del RNT depende, por tanto, de dos condiciones relacionadas: que las instituciones puedan transmitir los datos de manera más eficiente y que exista claridad sobre las bases legales y los procedimientos para hacerlo.
 
El investigador ha dejado claro que la protección de datos personales y la vigilancia epidemiológica deben articularse para permitir el uso legítimo y seguro de la información sanitaria.
 
Cabe señalar que, en Ecuador, la ‘Ley Orgánica de Protección de Datos Personales’ fue publicada el 26 de mayo de 2021 y establece principios, bases legales y obligaciones para el tratamiento de datos personales, incluidos los relacionados con la salud. Su aplicación exige medidas de protección y confidencialidad; por sí sola, la existencia de esta normativa no demuestra que la recopilación epidemiológica esté prohibida.
 
Por otro lado, la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, publicada en el Registro Oficial el 4 de marzo de 2026, también dispone en su artículo 41 que la autoridad sanitaria nacional debe implementar un Registro Nacional de Cáncer que debe funcionar de forma complementaria y articulada con el Registro Nacional de Tumores de SOLCA.
 
No obstante, el artículo 43 también incluye a SOLCA entre las instituciones obligadas a reportar información.
 
En este marco, el pedido de Tarupi apunta a que la autoridad sanitaria defina cómo se concretará esa articulación y cómo se garantizará el flujo de información hacia el RNT.
   




Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.