Alegría Báez, abogada de Ds Legal Group.
¿Está autorizado el establecimiento para realizar el procedimiento que ofrece?
En el ámbito sanitario, uno de los errores más frecuentes es asumir que contar con un permiso de funcionamiento vigente significa que un establecimiento puede brindar cualquier tipo de atención o procedimiento. Sin embargo, la normativa ecuatoriana es clara y determina que los establecimientos de salud únicamente pueden ofrecer los servicios que se encuentran autorizados dentro de su tipología y cartera de servicios aprobada por la ACESS.
El actual y vigente Reglamento para establecer la tipología de establecimientos de salud determina que la clasificación de los establecimientos depende de su nivel de atención, complejidad y capacidad resolutiva. Esto significa que
cada establecimiento tiene límites claramente definidos respecto de los procedimientos que puede realizar y las complicaciones que está en capacidad de resolver.
Por esta razón, al momento de solicitar o renovar un permiso de funcionamiento, es indispensable que los prestadores declaren correctamente toda la cartera de servicios que efectivamente van a ofrecer. Omitir servicios o realizar procedimientos que no constan en la autorización puede generar
importantes consecuencias legales.
Cuando un paciente sufre una complicación durante un procedimiento que no estaba autorizado dentro de la cartera de servicios del establecimiento, la investigación no se centrará únicamente en el manejo clínico del evento adverso, sino también en determinar por qué dicho procedimiento se realizó en un centro que no tenía autorización para ofrecerlo.
En estos casos,
la responsabilidad puede recaer tanto sobre el establecimiento como sobre el profesional que ejecutó el procedimiento, es decir, la responsabilidad también alcanza al profesional de la salud.
Existe la creencia equivocada de que la verificación de permisos y habilitaciones corresponde únicamente a la administración del establecimiento. No obstante, la Ley Orgánica de Salud establece obligaciones directas para los profesionales de la salud.
El artículo 201 de la ley de referencia señala que los profesionales de la salud deben brindar atención con calidad, eficacia y seguridad, buscando siempre el mayor beneficio para el paciente. Además, les impone el deber de exigir las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente con su práctica profesional.
Esto implica que el médico, odontólogo o cualquier otro profesional sanitario no puede limitarse a asumir que el establecimiento cumple la normativa. Debe verificar que el lugar donde realizará el procedimiento cuente con:
-
- Permiso de funcionamiento vigente.
-
- Tipología acorde al procedimiento.
-
- Cartera de servicios autorizada.
-
- Equipamiento necesario.
-
- Talento humano suficiente.
-
- Medicamentos e insumos requeridos.
-
- Capacidad resolutiva para enfrentar complicaciones previsibles.
Además de las obligaciones que recaen sobre los establecimientos de salud, el Acuerdo Ministerial 5212, en su artículo 180, establece que los profesionales de la salud son responsables de garantizar que las atenciones y procedimientos se realicen en establecimientos cuya tipología y capacidad resolutiva sean acordes a las necesidades del paciente.
Por ejemplo, una paciente con obesidad mórbida que será sometida a un bypass gástrico. Debido a sus condiciones clínicas, existe la posibilidad de presentar complicaciones respiratorias, cardiovasculares, hemorrágicas o anestésicas que podrían requerir manejo inmediato en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
Si el profesional decide realizar la intervención en un hospital del día que no dispone de UCI ni de la capacidad resolutiva requerida para responder a una eventual emergencia crítica, y posteriormente la paciente presenta una complicación grave, la responsabilidad recae directamente sobre el profesional por no haber previsto adecuadamente los riesgos del caso.
La complicación en sí misma no constituye negligencia. Lo que podría generar responsabilidad es haber elegido un establecimiento incapaz de atender oportunamente una complicación previsible según el perfil clínico de la paciente.
En otras palabras, la valoración del riesgo del paciente debe influir directamente en la selección del establecimiento donde se realizará el procedimiento.
Lo mismo ocurre con procedimientos aparentemente sencillos que requieren sedación consciente. Aunque se trate de procedimientos ambulatorios, siempre existe riesgo de depresión respiratoria, obstrucción de la vía aérea, reacciones adversas a medicamentos o complicaciones cardiovasculares.
Por ello, antes de realizar una sedación consciente, el profesional debe verificar que el establecimiento cuente con: Oxígeno medicinal, equipos de monitorización, aspiración, equipamiento para manejo avanzado de la vía aérea, insumos de emergencia, protocolos de transferencia y referencia, entre otros.
Realizar este tipo de procedimientos en un consultorio que no dispone de los recursos mínimos para responder a una emergencia puede constituir una conducta imprudente o negligente, comprometiendo la responsabilidad tanto del establecimiento como del profesional actuante.
¿Qué sanciones establece la Ley Orgánica de Salud?
La Ley Orgánica de Salud contempla un régimen sancionatorio específico para este tipo de situaciones.
El artículo 240 establece que las infracciones pueden ser sancionadas con:
-
- Multas económicas.
-
- Suspensión del permiso de funcionamiento.
-
- Suspensión del ejercicio profesional.
-
- Clausura temporal o definitiva del establecimiento.
-
- Otras medidas administrativas previstas en la norma.
Particularmente, respecto de las infracciones profesionales definidas en el artículo 202, las sanciones son:
|
Infracción |
Sanción |
|
Inobservancia de las normas |
1 Salario Básico Unificado |
|
Impericia |
5 Salarios Básicos Unificados |
|
Imprudencia |
10 Salarios Básicos Unificados |
|
Negligencia |
20 Salarios Básicos Unificados |
Adicionalmente, el artículo 203 de la Ley Orgánica de Salud establece que los servicios de salud son corresponsables civilmente de las actuaciones de los profesionales que laboran en ellos.
Esto significa que la responsabilidad no desaparece por el hecho de que exista un profesional tratante.
El establecimiento también tiene la obligación de verificar que únicamente se realicen procedimientos compatibles con su tipología, cartera de servicios y capacidad resolutiva autorizada.
La seguridad del paciente requiere el cumplimiento de obligaciones por parte de todos los actores involucrados. El establecimiento debe garantizar que únicamente se desarrollen actividades para las cuales está autorizado y que dispone de la infraestructura, equipamiento y talento humano necesarios. El profesional, por su parte, debe evaluar integralmente al paciente y determinar si el establecimiento seleccionado tiene la capacidad de responder adecuadamente ante cualquier complicación razonablemente previsible. Ni el establecimiento puede delegar completamente esta obligación al médico, ni el médico puede asumir que la administración ya verificó todos los requisitos normativos.
Más allá de las multas, sanciones administrativas o posibles responsabilidades legales, el verdadero objetivo de estas disposiciones es proteger la vida y la salud de los pacientes.
La atención segura comienza mucho antes de ingresar a un quirófano. Empieza cuando el profesional analiza cuidadosamente los riesgos particulares de cada paciente y selecciona el establecimiento que realmente cuenta con la autorización, la infraestructura y la capacidad resolutiva necesarias para atenderlo.
Si los profesionales de la salud anticipan las posibles complicaciones asociadas a un procedimiento o tratamiento y, en función de ello, eligen el lugar más adecuado para su realización, no solo estarán cumpliendo con la normativa vigente. Estarán reduciendo riesgos, mejorando la calidad de la atención y garantizando que, ante una eventual complicación, el paciente reciba la respuesta oportuna que necesita.
La mejor forma de enfrentar una complicación es haber previsto con anticipación dónde podrá resolverse adecuadamente.
Porque elegir correctamente el establecimiento donde se atenderá un paciente también forma parte esencial de su tratamiento.