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Asesoría Legal
Riesgos legales de prestar servicios de salud sin permiso de funcionamiento vigente


Lunes, 30 de marzo de 2026, a las 12:21

Alegría Báez, abogada en Ds Legal Group

Prestar servicios de salud en Ecuador requiere cumplir estrictamente la normativa sanitaria. Aunque muchos profesionales lo ven como un trámite administrativo más, la realidad jurídica es distinta: contar con un permiso de funcionamiento vigente no es opcional, es un requisito habilitante. Sin él, cualquier prestación, desde una consulta simple hasta un procedimiento complejo, se considera realizada fuera del marco legal y expone al profesional y al establecimiento a sanciones severas.

 1. La obligación legal: el permiso como habilitante indispensable

Desde el artículo 129 y siguientes de la Ley Orgánica de Salud, se establece que todos los establecimientos donde se presten servicios de salud: consultorios privados, pequeños centros médicos, clínicas u hospitales, están sometidos a control sanitario por parte de la autoridad competente.

De conformidad con el artículo 130, de la ley de referencia, todo establecimiento sujeto a control sanitario debe contar con un permiso de funcionamiento otorgado por la autoridad sanitaria nacional, con vigencia de un año calendario. No tenerlo, tenerlo vencido o ejercer actividades que no están contempladas en el permiso constituye un incumplimiento de orden público sanitario.

Esto quiere decir que, sin permiso vigente, legalmente el establecimiento no está autorizado a funcionar, aunque físicamente abra sus puertas todos los días.

 2. ¿Quién controla y cómo? Las inspecciones aleatorias de la ACESS

El artículo 258 de la ley en referencia, otorga a los funcionarios encargados de inspección sanitaria la potestad de:

- Tener libre acceso a los establecimientos de salud.

- Realizar inspecciones en cualquier momento.

- Solicitar apoyo de la fuerza pública si fuese necesario.

Esto permite al ACESS efectuar inspecciones aleatorias sin previo aviso, orientadas a verificar permisos vigentes, cumplimiento de normativa, condiciones de infraestructura, equipamiento y registros.

 En la práctica, los inspectores pueden llegar en cualquier momento para validar si:

- Existe permiso vigente.

- El establecimiento está operando bajo la tipología correcta.

- La actividad declarada coincide con la actividad real.

- Se cumplen estándares mínimos de calidad y seguridad.

3. ¿Qué ocurre si el permiso está vencido o no existe? Apertura del Proceso Especial Sanitario

Cuando en una inspección se verifica la ausencia de un permiso válido, el ACESS abre inmediatamente un Proceso Especial Sanitario (PES).

Este procedimiento inicia un expediente administrativo donde se analizan responsabilidades y se determina la sanción correspondiente.

La Constitución del Ecuador garantiza el derecho a la defensa; sin embargo, en procesos iniciados por permisos caducados que no realizaron el proceso de renovación y por establecimientos que no tienen permiso, la normativa no contempla justificación válida para operar sin permiso vigente, por lo que la probabilidad de éxito del administrado es muy baja.

 La falta es objetiva: no existe una excepción que permita atender sin un permiso al día.

 4. Sanciones aplicables: desde multas hasta clausuras definitivas

El artículo 240 de la Ley Orgánica de Salud establece un abanico de sanciones que pueden imponerse:

- Multa.

- Suspensión del permiso o licencia.

- Suspensión del ejercicio profesional.

- Decomiso.

- Clausura parcial, temporal o definitiva del establecimiento.

Operar sin permiso vigente puede desencadenar cualquiera de estas medidas, dependiendo de la gravedad, reincidencia y riesgos generados.

 5. La importancia de definir correctamente la tipología del establecimiento

Un error común entre profesionales de la salud es abrir un consultorio o centro médico sin asesoría adecuada. Esto genera varias vulnerabilidades:

- Permisos que no cubren los procedimientos que realmente realizan.

- Instalaciones que no cumplen la tipología declarada.

- Profesionales que ejecutan procedimientos sin la habilitación correspondiente.

El resultado: riesgo elevado de sanciones por parte del ACESS, incluso aunque exista un permiso, si este no corresponde a la actividad real.

Lo ideal es buscar asesoría técnica desde el inicio para:

- Definir correctamente la tipología.

- Asegurar que el permiso habilite TODAS las actividades realizadas.

- Evitar observaciones y procesos sancionatorios futuros.

 6. Plazos de renovación del permiso de funcionamiento: un punto crítico

La solicitud de renovación anual del permiso de funcionamiento debe ingresarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días previos a la fecha de vencimiento del permiso vigente.

El proceso administrativo inicia con el ingreso oportuno de la solicitud en el sistema informático de ACESS y concluye con el otorgamiento o negación del permiso. Si el establecimiento no inicia la renovación dentro de ese plazo, el sistema puede negar automáticamente la solicitud, obligando a empezar el trámite desde cero.

Es fundamental comprender que:

-El permiso tiene vigencia de un año calendario.

- La renovación no es automática.

- Funcionar con el permiso vencido, aunque el trámite esté “en proceso” o “pendiente de inspección”, no habilita legalmente la prestación de servicios.

7. Retrasos actuales en visitas técnicas de ACESS: ¿es un justificativo?

El ACESS enfrenta demoras en la agenda de inspecciones técnicas debido a acumulación de solicitudes y recursos limitados.

Sin embargo, esto no exime al profesional de cumplir con la ley.

El retraso en la visita no suspende la obligación de:

 - Renovar el permiso dentro del plazo legal

- Mantener documentación y condiciones al día.

- Operar exclusivamente con autorización vigente.

Operar “mientras llega la inspección” es un riesgo enorme: la autoridad puede aparecer en cualquier momento con una inspección aleatoria y verificar incumplimientos.

Conclusión: el permiso no es un papel, es protección legal

Para los profesionales de salud privados, el permiso de funcionamiento es más que un requisito burocrático: es la garantía de que la práctica médica se realiza dentro del marco legal y con seguridad jurídica.

Sin permiso vigente, el consultorio o centro médico queda expuesto a:

 - Sanciones económicas significativas.

- Clausuras temporales o definitivas.

- Suspensión de la actividad profesional.

- Pérdida de credibilidad ante pacientes y aseguradoras.

La recomendación es clara: mantener siempre el permiso de funcionamiento vigente, actuar bajo la tipología adecuada y buscar asesoría especializada para evitar sanciones y proteger la práctica profesional.

Si requiere asesoría en procesos de obtención, renovación o regularización del permiso de funcionamiento, así como en la correcta definición de la tipología del establecimiento, puede contactarse para mayor información al número 0981236928. Estaremos gustosos de brindarle un acompañamiento técnico y legal especializado.

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