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Padres en conflicto, pediatra en la mira: ¿quién decide el tratamiento cuando el tiempo corre?


Viernes, 06 de noviembre de 2026, a las 09:44
Corina Ávalos, abogada en Ds Legal Group.

Son las tres de la mañana. Un niño necesita una intervención médica urgente. Su madre autoriza el procedimiento, pero su padre se opone. En medio de la tensión, el pediatra enfrenta una pregunta que trasciende lo clínico ¿debe esperar un acuerdo entre los progenitores o actuar inmediatamente para proteger la vida del paciente?
 
En Ecuador, este dilema exige comprender que la atención sanitaria no puede verse condicionada a una lucha de poder, en este caso toda decisión médica debe estar regida estrictamente por el interés superior del niño, esto es, su bienestar y la protección de sus derechos, sin desconocer las obligaciones éticas y legales del profesional de salud.
 
El Ministerio de Salud Pública a través de Acuerdo Ministerial 5316 del año 2016, aprobó el Modelo de Gestión de Aplicación del Consentimiento Informado en la Práctica Asistencial, de aplicación obligatoria para el Sistema Nacional de Salud. Este instrumento busca garantizar que el paciente reciba información suficiente, comprenda las alternativas disponibles y participe en las decisiones sobre su atención, conforme a sus capacidades y circunstancias.

De esta normativa se desprende que el consentimiento informado no es meramente un formulario que se firma como requisito administrativo, sino que es un proceso de comunicación entre el profesional sanitario, el paciente y, cuando corresponde, sus representantes. Proceso que implica explicar la naturaleza del procedimiento, sus beneficios, riesgos, alternativas y consecuencias previsibles, de manera comprensible y respetuosa.
 
En el caso de atención médica a niños, el citado acuerdo ministerial contempla reglas específicas para el consentimiento por representación y para proporcionar información a los menores de edad. Por tanto, aunque los padres o representantes intervengan en la autorización, el niño no debe ser tratado como un sujeto pasivo, tanto que su edad, madurez y capacidad de comprensión deben considerarse al momento de informarlo e involucrarlo en las decisiones que afectan su salud.
 
El conflicto aparece cuando los representantes mantienen posiciones incompatibles. Ante esta situación, el pediatra debe evitar tanto la imposición arbitraria como la paralización automática de la atención, y deberá actuar conforme a las circunstancias clínicas, grado de urgencia y a la capacidad del paciente para decidir sobre su salud.
Si el procedimiento puede esperar sin comprometer la salud del niño, corresponde procurar el diálogo, aclarar las dudas, explorar las razones de la oposición y activar los mecanismos institucionales pertinentes. Cuando persiste un conflicto relevante, puede ser necesario solicitar apoyo del equipo de salud, del Comité de Ética Asistencial para la Salud o de las instancias legales competentes.
 
Pero si cada minuto aumenta el riesgo de muerte o lesión, tratándose de una emergencia, la protección de la vida y la integridad del menor es primordial. En este caso, el profesional de la salud, basándose en la valoración clínica, deberá actuar en consideración al interés superior y beneficio del paciente, es decir, el profesional sanitario debe proceder conforme a la necesidad clínica e interés superior del menor, para proteger su vida y su integridad, sin permitir que el desacuerdo entre los representantes retrase injustificadamente la atención y agrave injustificadamente la situación del paciente. La urgencia, no obstante, debe ser real y clínicamente sustentada, pues esta circunstancia no constituye una autorización ilimitada para ignorar los derechos del paciente.
 
En estos casos el temor a una denuncia o a una futura reclamación no debe sustituir el juicio clínico. El pediatra tiene la responsabilidad de informar, actuar con diligencia, registrar sus decisiones y explicar las razones que justifican la conducta adoptada. La historia clínica debe reflejar las condiciones del paciente, la urgencia identificada, la información proporcionada, las posiciones de los representantes y las actuaciones realizadas.
 
El Acuerdo Ministerial 5316 también contempla el rechazo y la revocación del consentimiento informado. Estas figuras exigen valorar las circunstancias concretas y no deben confundirse con un derecho irrestricto de los adultos a imponer decisiones que comprometan injustificadamente los derechos del niño.
 
La Constitución de la República del Ecuador refuerza esta perspectiva en su artículo 44 que establece la atención prioritaria al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes y la aplicación del principio de su interés superior. Este principio exige que sus derechos prevalezcan cuando entren en conflicto con los de otras personas.
 
Cuando los padres discrepan, la solución no consiste en determinar quién tiene mayor autoridad sobre el otro, sino en identificar qué decisión protege mejor al paciente dentro del marco jurídico aplicable. Escuchar, informar, documentar y actuar oportunamente son obligaciones que deben acompañar tanto la atención ordinaria como la emergencia.
 
Al final, el pediatra no debería quedar atrapado entre dos voluntades enfrentadas mientras el niño espera. Su deber es brindar una atención técnicamente fundamentada, respetuosa de los derechos y proporcional a la urgencia.
 

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