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El riesgo de la alteración o falsificación de los registros clínicos


Lunes, 04 de septiembre de 2023, a las 23:24
Corina Ávalos Sánchez, abogada del despacho jurídico especializado en derecho sanitario ‘DS Legal Group’
 
Los registros clínicos son los documentos medicolegales que contienen la información de salud del paciente; documentos que, por principio de integridad de la información (veracidad), se entiende que contienen información real y fidedigna del paciente, pues de lo que se plasme en estos dependerá la salud y la vida del paciente.
 
De conformidad al Reglamento para el Manejo de Información Confidencial en el Sistema Nacional de Salud, por documentos que contienen información de salud se entienden los siguientes:
  1. 1. Historias clínicas.
  2. 2. Resultados de exámenes de laboratorio.
  3. 3. Resultados de exámenes de imagenología.
  4. 4. Resultados de otros tipos de procedimientos.
  5. 5. Tarjetas de registro de atenciones médicas con indicación de diagnóstico y tratamientos.
 Cuando hablamos de registros clínicos, debemos entender todo documento que contiene información médica del paciente. En este punto es importante enfatizar que la norma ecuatoriana expresamente indica que todo documento que contenga información de salud de un paciente se reviste de absoluta reserva, es decir, se considera información privada y confidencial a la que solo puede tener acceso el paciente, el personal de salud que se encuentre atendiéndolo y/o quien la ley autorice expresamente para ello.
 
Es importante tomar en cuenta que la alteración o falsificación de registros clínicos puede tener repercusiones en dos ámbitos, el primero desde el punto de vista médico, pues la adulteración de registros clínicos podría conllevar a perjuicios fatales en la salud y vida del paciente, y el segundo desde el punto de vista legal, pues bien sabemos que la falsificación de firmas, documentos e información, podrían acarrear penas de cárcel en el Ecuador.
 
Previo a analizar el riesgo penal que acarrearía la alteración y/o falsificación de los registros clínicos, es imprescindible conocer que la norma hace una estricta diferencia entre instrumentos públicos y privados, sancionando más severamente la falsificación de los primeros.
 
En este punto cabe preguntarse… ¿Los documentos que contienen información de salud (registros clínicos) son instrumentos públicos o privados?
 
No existe norma expresa que defina a la información de salud como publica o privada, sin embargo, si existe norma que expresamente aclara que se entiende por información pública, es así que Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece:
 
Art. 5.- Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.”.
 
Art. 6.- Información Confidencial.- Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República. El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes. (…)”.
 
De la lectura de los artículos citados podemos colegir que la documentación clínica que se desarrolla en establecimientos de salud públicos son documentos públicos, pero de carácter confidencial, pues son documentos en poder de instituciones públicas, que se encuentran bajo su responsabilidad y que se han producido con recursos del Estado. Bajo este orden, por descarte, podemos dar por entendido que la documentación clinica desarrollada en establecimientos de salud privados se reputaría documentación privada.
 
Ahora bien, entrando en materia, las situaciones en las que la alteración o falsificación de registros médicos se considerarían penalmente relevantes conforme a la norma ecuatoriana son las siguientes:
 
  1. 1. En el supuesto de que se falsifiquen firmas del personal de salud y/o del paciente dentro de los registros medicos, se estaría incurriendo en un delito de Falsificación de firmas, tipificado en el artículo 327 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que conlleva un riesgo de pena privativa de libertad de uno a tres años, de tratarse de un documento público, pero de ser un documento privado el riesgo de prisión es de tres a cinco años. 

  1. 2. En caso de que se falsifique, destruya o adulteren los documentos médicos, se incurriría en un delito de Falsificación y uso de documento falso, tipificado en el artículo 328 del COIP, sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años de tratarse de documentos medicos de orden privado, pero de ser la falsificación de documentos de orden público la sanción privativa de libertad se agravaría de cinco a siete años.
 
  1. 3. Si un profesional de la salud consigna datos falsos en recetas médicas, certificados medicos o exámenes médicos, y suscribe los mismos con el fin de beneficiar a un tercero, incurriría en un delito de Falsedad de contenido en recetas, exámenes o certificados médicos, tipificado en el artículo 328.1 del COIP, y podría ser sancionado con una multa de cinco a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
 
  1. 4. Cuando una persona falsifique recetas médicas para utilizarlas con fines comerciales o con el fin de conseguir sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se estaría cometiendo un delito de Falsificación, forjamiento o alteración de recetas, tipificado en el artículo 329 del COIP, corriendo un riesgo de ser sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años.
 
  1. 5. En caso de que la alteración, falsificación o mutilación de registros clínicos se realice para presentar los mismos dentro de una investigación penal o proceso judicial con la finalidad de inducir a engaño al juzgador, se incurriría en un delito de Fraude procesal, tipificado en el artículo 272 del COIP, implicando esto un riesgo de pena privativa de libertad de uno a tres años. En este punto cabe indicar que la persona que altere o falsifique registros clínicos con la finalidad de inducir al engaño al juzgador, estaría incurriendo en dos delitos, el de Falsificación y uso de documento falso con el delito de Fraude Procesal; en este escenario, por concurso ideal de infracciones (artículo 21 del COIP), se aplicaría la pena de la infracción más grave, que por supuesto es la del delito de Falsificación y uso de documento falso descrito en el artículo 327 del COIP.
En conclusión, la alteración o falsificación de documentos que contienen información de salud (registros clínicos) puede acarrear graves consecuencias legales para quien las perpetre; es por esto que lo siempre recomendable es trabajar éticamente, con apego a los protocolos de seguridad del paciente y al buen manejo de la historia clínica, plasmando notas de evolución claras, completas y precisas, junto a firmas y nombres de responsabilidad legibles que no den lugar a dudas sobre la veracidad del documento.
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