En Voz Alta
Acción de Hábeas Data contra establecimientos de salud
Viernes, 01 de agosto de 2025, a las 09:23
Corina Ávalos, abogada en Ds Legal Group.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 92, reconoce el hábeas data como una garantía jurisdiccional que permite a toda persona, individual o colectivamente, acceder a la información de sí misma o de sus bienes que repose en archivos o bancos de datos, sean estos públicos o privados, así como solicitar su actualización, rectificación, eliminación o declaración de confidencialidad cuando sea incorrecta o vulnere sus derechos. Esta figura constitucional protege la autodeterminación informativa y la privacidad, constituyéndose en un mecanismo esencial frente al tratamiento indebido o arbitrario de los datos personales.
El artículo 66 numeral 19 de la Constitución consagra el derecho de todas las personas a acceder, actualizar y rectificar su información personal, así como a conocer la finalidad para la cual fue recogida y el uso que se le da. Este derecho está estrechamente vinculado al principio de autodeterminación informativa, que según lo define la Corte Interamericana de Derechos Humanos, implica que toda persona debe poder controlar sus datos personales, decidir quién accede a ellos y en qué condiciones.
En el ámbito de la salud, donde la confidencialidad y la transparencia deben coexistir, esta protección adquiere una dimensión aún más crítica, dada la naturaleza confidencial y sensible de la información médica. Es aquí donde el hábeas data adquiere especial relevancia convirtiéndose en un mecanismo para garantizar a los pacientes el acceso, control y protección de su información clínica y datos sensibles contenidos en historias clínicas, registros hospitalarios y bases de datos de entidades de salud. Sin embargo, hay que denotar que la acción de hábeas data no surge estrictamente como una medida adversarial contra los establecimientos de salud, emerge más bien como un mecanismo que promueve prácticas transparentes y respetuosas en el manejo de la información sensible de los pacientes.
Uno de los aspectos más frecuentes en los que se activa el hábeas data contra centros de salud tiene que ver con la entrega de copias de la historia clínica. Este documento es un instrumento vital para el ejercicio del derecho a la salud, la continuación del tratamiento en otros establecimientos y, en ocasiones, para sustentar acciones legales por presunta mala práctica médica. La negativa de entregar este documento, bajo argumentos administrativos o sin autorización expresa, vulnera el derecho al acceso a la información personal y puede ser remediado mediante la acción de hábeas data.
Sobre esta línea cabe tomar en cuenta que el Reglamento de Información Confidencial del Sistema Nacional de Salud establece un mecanismo claro y necesario para el acceso a las historias clínicas, tan solo se requiere una solicitud escrita firmada y acompañada de una copia de la cédula de identidad. Este mecanismo reconoce que no solo los pacientes, sino también sus representantes legales, apoderados o personas autorizadas, tienen el derecho a solicitar copias certificadas de estos documentos fundamentales. Pero el acceso no se limita a los usuarios o sus representantes, los profesionales de la salud involucrado directamente en el tratamiento o en procesos derivados en la atención del paciente, así como las autoridades judiciales o de salud, también pueden requerir estas historias clínicas cuando la ley así lo prevé.
Otro campo de aplicación del hábeas data en materia sanitaria es la rectificación de datos erróneos o incompletos contenidos en registros médicos, siempre que se cuente con el sustento correspondiente. Por supuesto que no se trata de alterar deliberadamente el contenido clínico, sino de garantizar que los datos respondan fielmente a la realidad, en concordancia con el principio de veracidad de la información personal.
Además, en el contexto de la transformación digital del sistema de salud y la implementación de plataformas electrónicas de historias clínicas, surgen nuevos desafíos relacionados con la seguridad informática, la confidencialidad y la trazabilidad del acceso a los datos. En este orden el hábeas data también puede emplearse para conocer quién ha accedido a la información personal en sistemas electrónicos, con qué justificación y si se ha producido alguna vulneración.
En conclusión, en el sistema jurídico ecuatoriano el hábeas data en materia sanitaria configura como una herramienta jurídica necesaria para el resguardo de la privacidad y el ejercicio legítimo del derecho a la información en contextos médicos. Su formulación en contra de establecimientos de salud no solo permite a los ciudadanos ejercer control sobre su información clínica, sino que representa un mecanismo que fomenta la implementación de buenas prácticas en el manejo de la información confidencial y reafirma el compromiso del sistema de salud con la dignidad y los derechos fundamentales de las personas, contribuyendo al fortalecimiento institucional de la Red Pública Integral de Salud.
En caso de que los profesionales o establecimientos de la salud mantengan dudas o requieran asistencia legal, desde DS LEGAL GROUP estaremos gustosos de asesorarlos como despacho jurídico especialista en derecho médico a nivel nacional.
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