COMISIÓN DE SALUD
Listo el informe para primer debate del proyecto de ley que regula las técnicas de reproducción asistida
El documento será enviado a la presidencia de la Asamblea Nacional
Viernes, 26 de septiembre de 2025, a las 12:26
Comisión del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional.
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Redacción. Quito
La Comisión del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional, tras el análisis y la explicación técnica, ha aprobado con 6 votos a favor y 3 abstenciones, el informe para el primer debate del proyecto de Ley que Regula las Técnicas y Procedimientos de Reproducción Humana Asistida.
La propuesta legislativa, está compuesta por 63 artículos y 8 disposiciones transitorias, además de reformas a la Ley de Salud Pública y a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. El informe será presentado en el Pleno por el presidente de la Comisión, el asambleísta Juan José Reyes.
Previo a plantear la aprobación del documento, el legislador Andrés Guschmer ha solicitado que
se cambie la naturaleza del proyecto de ordinario a orgánico. Ahora, el documento será enviado a la presidencia de la Asamblea Nacional para que continúe el trámite establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
La propuesta busca establecer un marco legal para el uso de estas técnicas, garantizando la compatibilidad entre el progreso científico y los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación, interés superior del niño y seguridad jurídica.
Además, reconoce el derecho a la salud y a la salud reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre la salud y la vida reproductiva, así como a decidir cuándo y cuántos hijos tener, y promueve el reconocimiento de las familias en sus diversas formas.
Según el documento aprobado, la reproducción humana asistida comprende el conjunto de técnicas, procedimientos y tratamientos médicos y biotecnológicos destinados a facilitar o sustituir los procesos naturales de concepción, mediante la manipulación de gametos (óvulos y espermatozoides) o embriones, con el objetivo de lograr un embarazo viable en casos de infertilidad o esterilidad, así como en personas y parejas diversas que no pueden concebir de manera natural.
El proyecto de Ley constituye un instrumento orientado a garantizar un
amplio catálogo de derechos fundamentales, basado en el principio de dignidad humana y en la centralidad del interés superior del niño. De esta manera, asegura a los niños nacidos mediante estas técnicas el pleno reconocimiento de sus derechos a la identidad, la nacionalidad, la filiación y la no discriminación.
Para las personas o parejas que recurran a estas técnicas, se garantiza el derecho a fundar una familia sin discriminación por estado civil u orientación sexual. Además, tendrán derecho a recibir información clara, completa y precisa; a otorgar un consentimiento informado; a la confidencialidad de los procedimientos, y a recibir acompañamiento integral tanto médico como psicológico.
El proyecto estructurado según lo dispuesto por la Corte Constitucional, que tuvo como base varios casos que vulneraron derechos, plantea que la aplicación de los métodos y procedimientos de reproducción asistida deberán efectuarse exclusivamente en establecimientos de salud autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de sus instancias de regulación y control.
Establece que todos los establecimientos de salud que ofrezcan estos servicios deberán contar con una
Comisión Técnica de Reproducción Humana Asistida, integrada por profesionales de los respectivos servicios. La Comisión aclara que sus disposiciones no generan incremento en el gasto público ni crean obligaciones que requieran fuentes de financiamiento adicionales.
La Comisión de Salud, en el proceso de socialización ha realizado varias sesiones ordinarias en las que se ha recibido 36 comparecencias con aportes técnicos, sugerencias y propuestas de especialistas en medicina y derecho, entidades públicas y privadas, la academia, organizaciones sociales y ciudadanía en general.
El documento será enviado a la presidencia de la Asamblea Nacional para que continúe el trámite establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.