Edición Médica

Viernes, 03 de mayo de 2024
17:06
Ecuador | Colombia
Profesionales

DESDE LAS CIENCIAS MÉDICAS
Eutanasia en Ecuador ¿Qué implicaciones tiene para la práctica médica?
Se requiere un protocolo médico estandarizado a la brevedad posible.
Jueves, 08 de febrero de 2024, a las 18:09
Csar Paz y Mio, mdico investigador de la Universidad UTE, Carlos Crdenas, presidente del Colegio de Mdicos de Pichincha.

César Paz y Miño, médico investigador de la Universidad UTE, Carlos Cárdenas, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha.


Jonathan Veletanga. Quito  
Tras la aprobación del proceso de eutanasia para Paola Roldan por parte de la Corte Constitucional, las reacciones de la comunidad médica no se han hecho esperar, calificando de histórica la decisión para los pacientes que buscan acceder a una muerte digna.
  
Es un logro histórico sobre el derecho a morir con dignidad y la aplicación de eutanasia… La Corte Constitucional, con una visión más moderna de lo que es la Medicina actual, con las nuevas tecnologías que maneja, con los nuevos tratamientos y con las limitaciones que se presentan en el desarrollo de la Medicina, ha respetado el derecho de autonomía y el derecho a una vida digna aceptando la demanda de la paciente Paola Roldan en relación a que termine su vida de manera voluntaria y a través de una eutanasia activa, es decir, que se le practique una técnica médica”, ha dicho César Paz y Miño, médico genetista, investigador de la Universidad UTE, en entrevista exclusiva con EDICIÓN MÉDICA.
 
Paz y Miño ha resaltado que la eutanasia es un tema que se analiza y debate desde hace mucho tiempo atrás en varios países, por ello esta decisión es “un adelanto en relación a los derechos de una persona autónoma”.
 
De esta manera, la eutanasia se convierte en un procedimiento médico estandarizado y por ello, seguramente, tiene varias implicaciones en la práctica médica como, por ejemplo: que el paciente cumpla una serie de requisitos; que haya un equipo médico que tenga la posibilidad de practicar la eutanasia sin correr riesgo legal, cuando existe un sufrimiento intenso e irreversible proveniente de una enfermedad grave que no tengan tratamiento; y que se contemple la objeción de conciencia personal (del trabajador de la salud), más no a nivel institucional.
  
Por esta razón, la Corte ha delegado al Ministerio de Salud Pública (MSP) para que tome las acciones necesarias con la finalidad de cumplir con esta disposición que “ya es una ley”, la cual también tiene que ser normada en los plazos establecidos en la sentencia, ha agregado.  
   
Carlos Cárdenas, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha (CMP), ha señalado que los médicos tienen que “hacer todo lo posible por darle una posibilidad de vida digna a los pacientes”, pero cuando se dan circunstancias y condiciones muy graves que impiden a la persona satisfacer hasta sus más elementales necesidades, se debe pensar en otro tipo de tratamientos o soluciones.
 
Y en este sentido, ahora “los pacientes tienen la posibilidad de solicitar, en graves condiciones, que se le permita escoger entre la vida y la muerte”, ha enfatizado.   
 
Pero, para que esto se pueda aplicar de la mejor manera en nuestro país, Cárdenas ha considerado que se debe empezar a “desmitificar” ciertos aspectos del procedimiento, pero además que los médicos tengan un pensamiento más amplio para dar paso a necesidades que cada día son más crecientes.
 
Adicional, según ha apreciado, es necesario empezar a legislar y acreditar instituciones o servicios, en unidades operativas de segundo o tercer nivel, para que médicos preparados y legalmente acreditados puedan proceder con este tratamiento en los casos en que haya pertinencia.
 
También se requiere que el MSP elabore, en la brevedad posible, un “protocolo médico estandarizado y adecuado” para evitar el sufrimiento que podría causar la inducción de la muerte, ha añadido Paz y Miño.  
 
¿Se realizan eutanasias de manera clandestina en el país?
 
Cárdenas y Paz y Miño han opinado que a ciencia cierta no se puede saber si en el país se realizan eutanasias clandestinas, sin embargo, lo que se puede estimar es que probablemente se pudieron haber dado situaciones en las que un médico “simplemente ha resuelto no hacer nada” ese instante definitivo, ya sea por un paciente, por un familiar o gente allegada, debido a que las condiciones que presentaba eran inhumanas y llenas de dolor o porque rechazaba cualquier tratamiento.
 
Entonces, podría ser que se hacía “una forma de eutanasia (eutanasia pasiva)”. Pero, lo que se está aprobando en este momento es la eutanasia activa, es decir, que “el Estado, a través de sus representantes que son los médicos y el MSP, practiquen una técnica médica que lleve a la muerte del paciente”, ha expresado Paz y Miño.  
 
Para los galenos, la eutanasia activa es una opción médica solo para pacientes que cumplen condiciones específicas y que no tiene esperanza de vida, por ese motivo han descartado que esta decisión de la Corte Constitucional pueda desatar una ola de solicitudes de eutanasias.
 
“No es que con esta sentencia se va a poder hacer eutanasia cuando uno quiera… No es que va haber una licencia para matar, esto es absurdo. Primero la debe solicitar el paciente y luego se tiene que cumplir una serie de requisitos… Simplemente, lo que la Corte dice es que se esta respetando la decisión autónoma, informada, consentida e inequívoca del paciente” que quiere terminar con su vida porque tiene un proceso que no lo puede llevar más por el sufrimiento, dolor y la carga tremenda que genera, ha aclarado Paz y Miño.
 


Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.