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Ecuador | Colombia
Gestión

SENTENCIA JUDICIAL
Juez ordena elaborar una guía de atención a embarazadas y prevención de la violencia obstétrica
Se ha pedido explicar el concepto y las conductas que configuran violencia obstétrica
Viernes, 27 de diciembre de 2019, a las 12:00
Ramior vila Santamara, juez de la CC.

Ramior Ávila Santamaría, juez de la CC.


Cristina Coello. Quito
La Corte Constitucional (CC) ha sentenciado que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), como obligado principal, y el Ministerio de Salud Pública (MSP) como cartera de Estado encargada de la gobernanza del Sistema Nacional de Salud elaboren conjuntamente una guía integral de atención a las mujeres embarazadas y de prevención de la violencia obstétrica.
 
La disposición se ha dado tras una sentencia (aquí el documento) que ratificó la violación de derechos a la atención prioritaria y a la seguridad social de una ciudadana de 27 años que acudió al Hospital Provincial del IESS Regional 9, en Machala y que no recibió atención adecuada.
 
Según se detalla en la sentencia, la mujer estuvo cerca de tres horas solicitando ayuda pero fue ignorada hasta que dio a luz sin asistencia médica.
 
El MSP y el IESS deberán elaborar la guía hasta diciembre del 2020, en coordinación con la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil con conocimiento en la temática, detalla la sentencia.
 
El juez ponente Ramiro Ávila Santamaría ha dispuesto que la guía incluya disposiciones sobre el derecho de las embarazadas y de las niñas y niños a recibir atención prioritaria, atención de pacientes en estado de emergencia como resultado de complicaciones en el parto y alumbramiento, la obligación de prestar atención de salud y protección a embarazadas y atención a la maternidad y su prohibición de condicionamiento por mora patronal.
 
Además ha pedido se explique el concepto y las conductas que configuran violencia obstétrica y un protocolo de atención antes, durante y luego del parto que cumpla con la normativa y estándares internacionales, la normativa nacional y con lo señalado en la sentencia.
 
Además, el MSP y el IESS deberán elaborar en un plazo máximo de un año "un plan de revisión técnica a nivel nacional con el fin de verificar que los establecimientos de salud públicos y privados cuenten con todas las condiciones necesarias para atender a mujeres embarazadas, antes, durante y después del parto en condiciones adecuadas y para afrontar circunstancias de emergencias obstétricas, como la hemorragia uterina postparto".
 
Finalmente, la sentencia ordena “como medida de no repetición”, que en el plazo de un mes el IESS haga un llamado de atención a los servidores públicos de su institución que “con sus acciones y omisiones provocaron la violación de los derechos” de la paciente.
 


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