COMISIÓN DE SALUD
Aprobado el informe para segundo debate de la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer
Cuenta con siete capítulos y varias disposiciones
Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud y Deporte.
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Redacción. Quito
Tras un amplio análisis técnico, jurídico y sanitario, la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional ha aprobado el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer.
Sofía Añasco, asesora parlamentaria, ha explicado que el texto ha sido técnicamente fortalecido respecto al informe de primer debate, incorporando observaciones del Pleno de la Asamblea, de instituciones públicas y privadas, expertos, academia y sociedad civil, tras aproximadamente diez sesiones de trabajo.
Los asambleístas han aprobado el proyecto de ley al considerar que cumple con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado.
¿Qué avances establece?
La asambleísta Annabella Azin ha presentado la moción de aprobación, ya que se busca por primera vez en el país, establecer un marco legal integral, especializado y permanente para la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer.
Azin ha señalado que el informe para segundo debate no solo mantiene, sino que perfecciona el espíritu del primer debate, gracias a los aportes técnicos de los comisionados, instituciones especializadas, expertos, academia y sociedad civil.
Ha sostenido que el cáncer es una realidad creciente y cercana para las familias ecuatorianas, de manera que esta ley responde a un problema de salud pública prioritario y busca atender de manera más clara, coherente y efectiva las
necesidades reales de los pacientes.
El objetivo principal es reducir la morbilidad y mortalidad asociadas a esta enfermedad y garantizar una atención continua, equitativa y de calidad. Entre sus principios rectores constan el acceso universal a la salud, equidad, calidad y seguridad, bioética, humanización, interculturalidad, confidencialidad, participación ciudadana y el uso de evidencia científica, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
Para esto, el documento cuenta con
siete capítulos, además de varias disposiciones generales, transitorias, reformatorias, derogatorias y una disposición final.
Según la Comisión, el proyecto amplía los derechos de las personas con diagnóstico de cáncer, incluyendo el acceso a atención integral en salud mental, la estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el
derecho al “olvido oncológico” para personas recuperadas, para así prevenir prácticas discriminatorias, como la exigencia de antecedentes médicos para acceder a servicios financieros o de seguros.
También establece obligaciones específicas para los prestadores de servicios oncológicos, públicos y privados, como el cumplimiento de guías y protocolos clínicos, la provisión de información clara y oportuna, el respeto al consentimiento informado y la garantía de cuidados paliativos integrales en todas las etapas de la enfermedad.
En este sentido, además cuenta con un
capítulo especial para la atención integral del cáncer en niños, niñas y adolescentes, con un enfoque diferenciado basado en el principio del interés superior del niño. De esta manera se asegura diagnóstico oportuno, tratamiento especializado, atención integral en salud física y mental, apoyo psicológico para pacientes y familias, continuidad educativa, asentimiento informado según edad y madurez, además de seguimiento y evaluación.
Asimismo, se fortalece la gobernanza mediante la
creación del Plan Nacional del Cáncer, el Comité Nacional del Cáncer, el Registro Nacional del Cáncer, la Red Nacional Especializada de Atención y un registro dinámico de medicamentos, que permitirá actualizar de forma eficiente el Cuadro Nacional Básico de Medicamentos constantemente.
Por otro lado, el proyecto identifica como fuente los recursos provenientes de la contribución especial a las operaciones de crédito, estableciendo mecanismos de uso exclusivo, transparente y con control por parte de la autoridad sanitaria nacional.