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Asesoría Legal
Regulación de profesionales de salud posgradistas, autofinanciados y becados


Lunes, 30 de noviembre de 2020, a las 06:34
*Alegría Báez, abogada del despacho jurídico DS Legal Group 

Uno de los objetivos de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario es implementar medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo, incluyendo un reconocimiento por el arduo trabajo que muchos profesionales de la salud tuvieron y todavía tienen que enfrentar debido a la emergencia sanitaria del coronavirus en el Ecuador.

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, como parte de las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo, otorga como excepción a los trabajadores y profesionales de la salud con nombramientos o contratos ocasionales que trabajaron durante la emergencia sanitaria del coronavirus en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud, la posibilidad de acceder al nombramiento definitivo previo el concurso de méritos y oposición.

Cabe destacar que, la norma en mención ha buscado reconocer, no solamente a los profesionales de la salud con especialidad, sino también a los profesionales de salud que se encuentran en calidad de posgradistas, autofinanciados y becados. Es así como, en la disposición transitoria octava determina que para aquellos profesionales de la salud que se encuentren trabajando durante la emergencia sanitaria de COVID – 19 en hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud y red complementaria en calidad de posgradistas, autofinanciados y becados, serán considerados médicos en funciones hospitalarias en formación y tendrán la oportunidad de suscribir un contrato de servicios ocasionales por el tiempo que duren sus estudios de posgrado, percibiendo una remuneración correspondiente a la categoría de Médico General en Funciones Hospitalarias.

Los profesionales de la salud que ostenten la calidad de posgradistas, autofinanciados y becados deben saber lo siguiente:

1. Para ejecutar esta disposición, el Ministerio de Salud Pública solicitó a las Universidades Públicas y Privadas del país el listado de médicos con nombres, apellidos y fecha del inicio y culminación del programa académico de todos los posgradistas, autofinanciados y becados, que se encuentren prestando sus servicios al Sistema Nacional de Salud Pública o al Sistema Nacional de Seguridad Social, con el fin de verificar el cumplimiento de uno de los requisitos para acceder al beneficio detallado con anterioridad.

2. Aquellos profesionales de la salud en calidad de posgradistas, autofinanciados y becados que suscriban los contratos ocasionales será únicamente por el plazo de duración correspondiente al tiempo que los médicos posgradistas, autofinanciados y becados presten sus servicios en calidad de médicos de formación y posgrado. Las obligaciones horarias son con sus respectivas universidades y no con los hospitales en los que prestan sus servicios, por lo que la pérdida de condición de estudiante será causal de terminación de contrato.

3. El Reglamento a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario en su artículo 39 determina que:

a. El contrato de servicios ocasionales será en escala de servidor público 7 (SP7) con remuneración, beneficios de ley y aportación a la seguridad social proporcionales al salario de servidor público siete.

b. Los profesionales de la salud en mención que suscriban el contrato de servicios ocasionales solamente podrán recibir un solo ingreso por parte de la Red Integral Pública de Salud, prohibiéndose de percibir ingresos adicionales relacionados con sus labores asistenciales en las distintas Unidades Asistenciales Docentes (UAD) hasta la culminación del programa de posgrados.

c. Los médicos posgradistas, autofinanciados y becados podrán de manera expresa sujetarse al convenio de beca en las condiciones establecidas en el contrato que suscribieron originalmente con el salario de servidor público 7 (SP7).

d. Para aquellos posgradistas que no se mantengan como becarios, tendrán la opción de suscribir un nuevo contrato de servicios ocasionales bajo lo previsto en la Ley en mención y su Reglamento, dejando claro que la compensación por concepto de los rubros recibidos hasta la suscripción del nuevo contrato será a través de la devengación de forma proporcional a lo percibido previamente.

Se debe resaltar que el Reglamento de la Ley de Apoyo Humanitario, indica expresamente que los beneficios reconocidos no aplican para aquellos posgradistas que iniciaron sus programas con posterioridad a la emisión del Reglamento, esto es para aquellos que iniciaron sus programas después del 29 de septiembre del 2020.

Por último, aquellos profesionales de la salud que se encuentran en el proceso de iniciar un posgrado deben tomar en cuenta que, la disposición cuarta del Reglamento de la Ley de Apoyo Humanitario dispone que solamente las universidades que diseñen la modalidad de "becario" para el 100 por ciento de sus estudiantes, podrán ofertar nuevos cupos de posgrado en el área de salud y que las mismas ya no tienen autorización para ofertar nuevos cupos para estudiantes de especialidades en el área de la salud bajo la modalidad de "autofinanciados".

Con lo que se ha mencionado a lo largo del presente texto, es claro que el Estado ha buscado implementar medidas que reconozcan en cierta forma el trabajo de todos los profesionales de la salud que atendieron en primera línea a la emergencia sanitaria del Coronavirus en el Ecuador. A través esta normativa, se han creado beneficios que se aplicarán de forma única y excepcional por esta situación y es menester conocer cuáles son los requisitos con los que debe contar para acceder a los mismos. Se resalta la importancia, tanto para los médicos de especialidad que van a aplicar para nombramientos definitivos, como para los médicos posgradistas, autofinanciados y becados que deseen aplicar a contratos de servicios ocasionales como servidor público 7, de siempre estar bien informados y en caso de ser necesario, buscar asesoría especializada para gestionar su situación.


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