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¿Qué hacer si recibo una notificación para que realice un peritaje para un proceso?


Lunes, 01 de marzo de 2021, a las 11:02
*Alegría Báez, abogada del despacho jurídico DS Legal Group 

A menudo los profesionales de salud reciben notificaciones de la Fiscalía General del Estado solicitando su asistencia para la elaboración de un informe pericial dentro de un tiempo determinado, motivo por el cual, es fundamental que los médicos conozcan cual es la normativa que ampara a las Autoridades competentes a realizar dichos requerimientos y como proceder en caso de recibir una notificación como esta.

La primera pregunta que surge a los profesionales de salud que reciben una notificación para realizar un peritaje es: ¿Por qué me solicitan realizar una pericia si yo no soy perito y tampoco me encuentro registrado como uno en el consejo de la judicatura? De conformidad con el artículo 12 literal d inciso cuarto del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, existen casos en los cuales a nivel nacional NO hay ningún perito de la especialidad que amerita el peritaje acreditado por el Consejo de la Judicatura y cuando esto sucede la norma dispone que:

“(…) el juez, o el fiscal previo la designación de este, consultará del particular con la dependencia competente en la materia, la cual remitirá la terna de expertos o profesionales correspondientes (…)”

Es decir, el juez o el fiscal podrán solicitar a la dependencia competente, en este caso el Ministerio de Salud quienes, a su vez, solicitaran a las casas de salud públicas remitan un listado de los profesionales de salud que trabajan en la Institución con la especialidad que sea requerida y los contactos pertinentes para realizar las debidas notificaciones. Una vez con los listados correspondientes, la Autoridad competente, de forma aleatoria seleccionara un médico especialista para que realice el informe pericial requerido.

Una vez comprendido las razones por las cuales un profesional de la salud puede ser notificado para realizar un informe pericial, se presenta la siguiente pregunta: ¿Es obligatorio realizar el informe pericial y que actividades adicionales debo realizar?

La respuesta es SI, de conformidad con el artículo 18 inciso segundo de la normativa en mención, se dispone que:

“La obligación del perito es única e integral y comprende las siguientes actividades: cumplir con la designación dispuesta por la autoridad judicial competente, la presentación del informe verbal y/o escrito, la presentación de aclaraciones, ampliaciones u observaciones al informe, la defensa y/o exposición del informe en audiencias orales, de prueba o de juicio; así como cualquier otra actividad necesaria dispuesta por autoridad judicial competente.”

Por lo que, una vez recibida la notificación, salvo ciertas excepciones que se detallaran a continuación, es obligación del médico designado realizar lo siguiente:

1. Comparecer a posesionarse como perito, esto quiere decir que el médico debe acercarse a la fiscalía o a la unidad judicial correspondiente a recibir la documentación para realizar la pericia correspondiente y dejar constancia de que se ha posesionado como perito en el caso.

2. Presentar el informe pericial en el plazo establecido por la Autoridad competente. El informe deberá ser realizado en base al análisis y estudio de toda la documentación entregada por la Autoridad competente y deberá contener conclusiones que se basen en la especialidad del médico.

3. Presentar aclaraciones, ampliaciones u observaciones al informe ya que en algunos casos por solicitud de la Autoridad competente o alguna de las partes procesales, pueden solicitar estos requerimientos por falta de información o duda en los informes periciales.

4. La defensa y/o exposición del informe en audiencias orales y/o de juicio. Esto por cuanto, el informe pericial constituye una prueba que aporta a la investigación del proceso y, por ende, es imprescindible que quien la haya realizado lo pueda sustentar y exponer.

Ahora bien, la siguiente pregunta que le puede surgir al profesional de la salud que ha recibido la notificación y que sabe que es su obligación realizar el informe pericial es: ¿Existe un formato especifico para este tipo de informes? ¿Qué debe contener el informe pericial? Para responder a estas preguntas nuevamente nos remitimos a la norma en mención en su artículo 21 donde se dispone que el informe pericial debe contener: antecedentes, consideraciones técnicas/ metodología, conclusiones y anexos de bibliografía en caso de haberlos. No existe un modelo o un formato especifico para este tipo de informes; sin embargo, los médicos deben tener claro que el mismo deberá contener todos los criterios detallados con anterioridad antes de presentar dicho informe a la Autoridad que lo solicitó.

Por último, existen excepciones taxativas para excusarse de posesionarse como perito y tener que presentar un informe pericial y estas se encuentran descritas en el artículo 19 numeral 1 inciso segundo de la norma en mención y son las siguientes:

a) Causas de fuerza mayor o caso fortuito;

b) Ausencia del país previa a la designación;

c) Tener a su cargo más de tres informes periciales pendientes de presentación, tener otra diligencia en otra judicatura o fiscalía; y,

d) Las demás que determine la ley.

Además de las descritas con anterioridad, existe la posibilidad de excusarse si por algún motivo el médico designado como perito conoce o ha tratado a la victima o a las personas investigadas ya que por conflicto de interés el informe podría no ser imparcial y de nada aportaría en el proceso. Por otro lado, debido a la emergencia sanitaria por la cual se encuentra atravesando el País en la actualidad, si el médico designado como perito se encuentra dentro del grupo de vulnerables o al momento de ser notificado se encuentra con COVID-19, se puede excusar presentando la justificación correspondiente.
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