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Covid-19 y Seguridad y Salud en el Trabajo


Miércoles, 06 de mayo de 2020, a las 09:48
* Daniel Rodríguez, especialista en Administración de Salud

La pandemia de Covid-19 sin duda ha puesto en jaque al mundo entero y a los sistemas sociales y económicos, sin dejar de lado la afectación a los sistemas de protección a los trabajadores. Es decir, alguien tiene que asumir los costos de los trabajadores enfermos, sin querer con esto, conducir la tragedia de la enfermedad y la muerte de personas a una simple operación financiera… costo. Pero desafortunadamente muchas decisiones se sustentan en análisis económicos y no siempre podemos estar de acuerdo porque no siempre las decisiones son acertadas en un contexto político y social profundamente afectado, como el que vivimos ahora.
 
El Ministerio del Trabajo emitió la resolución 022 el día 28 de abril del 2020, en esta resolución se establecía que la Covid-19 no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, debido a que fue declarada como pandemia por la OMS y se encontraba en fase de contagio comunitario en el país. Esta resolución, irónicamente, fue publicada el mismo día que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como lo hace desde el 2003, y el mismo día en el que el Ministerio de Trabajo realizaba una conferencia en línea, festejando esta fecha y promoviendo la “gestión del riesgo” en el trabajo. Como si estos contextos no fueran suficientes, la resolución también se expidió a las puertas del día internacional del trabajo, resultando a todas luces un despropósito totalmente contradictorio e inoportuno, más aún si a todo esto sumamos los cerca de 3.469 reportes de contagio de Covid-19 en profesionales de la salud, de los cuales 2.126 corresponden a médicos.
 
La OIT ha definido a la Covid-19 como un accidente de trabajo y una enfermedad profesional, lo propio ha sucedido con la OMS y otros organismos internacionales relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo, pero en el país esta resolución 022, simplemente fue la gota que derramó el vaso que ya venía lleno con las constantes denuncias del personal de salud, por no contar con el abastecimiento adecuado de Equipo de Protección Personal (EPP), denuncias que incluso fueron seguidas de amenazas por escrito de las autoridades de algún hospital de Quito en el que recurriendo a la consigna de “atentado contra la seguridad nacional”, se anunciaban procesos ante la Fiscalía por estos atrevimientos de opinión. Propuestas de contratación de personal de salud para primera línea por tres meses, médicos posgradistas autofinanciados sin sueldo y realizando labores asistenciales en hospitales públicos, amenazas de destitución a los médicos que se nieguen a atender a enfermos con sospecha de Covid-19, en fin, muchas señales negativas que no guardan coherencia con la pantalla de felicitaciones públicas y la designación de “Héroes” a médicos, personal de salud y personal de primera línea en respuesta a emergencias, como bomberos, policías, militares y de servicios básicos.
 
El riesgo ocupacional está definido por la probabilidad de que ocurra un evento y la gravedad o severidad de la afectación resultante, que puede estar incrementado por condiciones propias del trabajador, como por ejemplo enfermedades subyacentes. Este riesgo ocupacional es inherente al tipo de trabajo que la persona realiza, entonces el riesgo biológico de contraer Covid-19 para estos trabajadores de primera línea, no se elimina por resolución o decreto, ni tampoco se elimina la responsabilidad del patrono sobre la seguridad y salud en el trabajo de su gente, hay toda una categorización de normativa nacional e internacional, incluida la Constitución, que simplemente no pueden dejar de ser observadas.
 
El 9 de abril del 2020 se emitió el “Lineamiento interinstitucional para el reporte de aviso de accidente de trabajo por exposición laboral al SARS-CoV2, para servidores y trabajadores en el sistema nacional de salud”, pero no existe lineamiento similar para el resto de trabajadores que también tienen riesgo de contagio de Covid-19 por la naturaleza de su trabajo, estamos hablando de trabajadores de servicios esenciales que interactúan con personas potencialmente contagiadas, como trabajadores de primera línea de cadenas de autoservicios (supermercados), bancos, servicios de reparto a domicilio, y también están los trabajadores que laboran en ambientes cerrados con acumulación de gente como por ejemplo fábricas o plantas industriales, en quienes la cercanía con otras personas (necesaria en su trabajo), que pueden haber adquirido comunitariamente la infección, les pone en riesgo de contraerla, en un ambiente laboral que no cuente con las medidas de protección adecuadas, siendo el EPP la última de estas medidas. No es posible dejar de mencionar a los trabajadores informales que no forman parte del segmento contributivo y por lo tanto no están protegidos por el Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS. No podemos olvidar tampoco a los internos rotativos, que no son considerados trabajadores y por lo tanto tampoco están cubiertos por el IESS, pero desempeñan una labor vital en los hospitales y su riesgo es el mismo o mayor que el resto del personal de salud, por el tiempo de exposición frente a un paciente.
 
Pero, ¿qué significa estar cubierto por el Seguro General de Riesgos del Trabajo?, de manera general que desde el primer día de trabajo en relación de dependencia, los gastos médicos resultantes de un accidente de trabajo estarán asumidos por el IESS. El Reglamento del Seguro de Riesgos del Trabajo (Resolución CD 513), también le proporciona al trabajador estabilidad laboral durante el período que recibe el subsidio por incapacidad temporal y el año de pensión provisional; si llegara a fallecer el trabajador, su familia tiene derecho a recibir un montepío (viudez y orfandad); entonces, no considerar al Covid-19 como accidente de trabajo, afectaría directamente al trabajador que dejaría de recibir estas prestaciones de la seguridad social.
 
Desde luego, para el Seguro Social el panorama no es alentador, debiendo encargarse de los trabajadores enfermos por Covid-19 mediante el Seguro General de Riesgos del Trabajo y de los hijos de los trabajadores menores de 18 años , así como de los jubilados contagiados por Covid-19 a cargo del Seguro General de Salud Individual y Familiar; recordemos que el Estado por sentencia de inconstitucionalidad debe asumir estos costos de atención y hasta el momento no lo ha hecho, pasando la carga financiera de la pandemia a los afiliados. Internamente para el IESS también existe un grave problema y es que una gran cantidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están siendo asumidas por el Seguro General de Salud Individual y Familiar, debido a un inadecuado sistema de reporte, registro y seguimiento; por lo tanto, frente a la pregunta ¿quién paga por toda esta pandemia? y al pedido de ‘colaboremos todos para salir adelante’, tal parece que ni siquiera mínimamente se ha considerado este gigante aporte de los afiliados y empleadores.
 
Esperaríamos ver 3.469 reportes de accidentes de trabajopor Covid-19 en estos meses, pero la información oficial del Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS en el reporte de su plataforma digital, no está actualizada y reporta los mismos 133 Casos Investigados y 67 Solicitados para Investigación, repetitivamente los meses de febrero, marzo y abril del 2020.
 
Con recursos limitados y grandes necesidades, al parecer el dilema ético sobre la utilización del dinero, salta siempre a la palestra, ¿salvo la vida de una o pocas personas o prevengo la muerte de miles? La respuesta correcta depende del enfoque que quiera darse, pero lo que sí es necesario, prioritario e inteligente hacer en esta emergencia, es destinar los recursos necesarios para proteger a nuestro personal de primera línea, sin ellos el objetivo de salvar más vidas con menos recursos no se va a conseguir nunca. ¿Cuándo empezamos a hacerlo en Ecuador?
 
PD: Prudentemente la resolución 022del Ministerio del Trabajo fue modificada al día siguiente por la 023, donde se reconoce la Covid-19 como accidente de trabajo. Sensata decisión que si bien algo aporta, no significa una solución integral a la problemática.
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