CONTROL Y VIGILANCIA	                            
	                            
	                                Farmacia de Salitre es clausurada por dispensar más de 1.000 medicamentos irregulares	                            
	                            
	                                Estas acciones van en contra de lo estipulado en la Ley Orgánica de Salud.	                            
		                        
	                        			                        	
	
		
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					Operativo del ARCSA. | 
	
Redacción. Quito 
Durante los controles ejecutados por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en el cantón Salitre, en la provincia del Guayas, se ha detectado un establecimiento farmacéutico que mantenía para dispensación más de 1.000 medicamentos irregulares, por lo que se ha procedido con la clausura inmediata.
 
En el control se han encontrado 
productos sin registro sanitario, caducados y muestras médicas de venta prohibida, los cuales estaban en las perchas de esta farmacia para su comercialización.
 
En total fueron 1.193 fármacos decomisados. Además, el local no contaba con el reporte de dispensación de psicotrópicos que mensualmente cada establecimiento debe de informar obligatoriamente a la autoridad sanitaria, ha informado la ARCSA.
 
Los responsables técnicos de las farmacias están obligados a verificar y reportar los movimientos de los medicamentos que están sujetos a vigilancia y control sanitario, a fin de dar una correcta dispensación al público y cumplir con lo estipulado en la ley.
 
Estas acciones van en contra de lo estipulado en la 
Ley Orgánica de Salud, artículos 140 y 170, que dictan la venta de medicamentos con la previa obtención del Registro Sanitario; no estar caducados ni mucho menos ser muestras médicas, las cuales está prohibida su venta al público; respectivamente.
 
En cambio, para el reporte de psicotrópicos, la Ley Orgánica de Prevención Integral Fenómeno socio Económico Drogas, en su artículo 30 obliga “reportar mensualmente (…) a la Autoridad Sanitaria Nacional, los datos reales sobre su elaboración, existencia y venta, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente”. Y la sanciona con una multa de tres a cinco salarios básicos del trabajador en general.