Nicole Manríquez, abogada de DS LEGAL GROUP.
Hay un momento en la práctica médica en que
la ciencia cede paso a la humanidad: cuando ya no se puede curar, aún se puede aliviar. Y cuando eso no es posible, siempre queda el deber de acompañar. Ese es el espíritu de los
cuidados paliativos, una disciplina que no se define por la enfermedad, sino por la dignidad del paciente.
La
Organización Mundial de la Salud (OMS) define a los cuidados paliativos como
“el enfoque que mejora la
calidad de vida de pacientes (adultos y niños) y sus familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana y la impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales”.
En Ecuador,
este enfoque humanista se ha ido incorporando lentamente al marco jurídico, con una regulación que busca equilibrar la autonomía del paciente, la responsabilidad del médico y el respeto a la vida en su etapa final.
El marco legal ecuatoriano establece con claridad que el acceso a los cuidados paliativos es un derecho y una obligación institucional. La Ley Orgánica de Salud, en sus artículos 7, 10 y 69, reconoce que
todo paciente tiene derecho a consentir por escrito los procedimientos diagnósticos y terapéuticos; que los integrantes del Sistema Nacional de Salud deben
aplicar políticas y normas que incluyan cuidados paliativos; y que la atención integral frente a enfermedades crónicas y no transmisibles debe incorporar cuidados paliativos como parte de su abordaje.
Por otro lado, desde el 28 de marzo de 2025, la Ley Orgánica de Cuidados Paliativos refuerza este marco y crea el
Sistema Nacional de Cuidados Paliativos, garantizando el acceso a cuidados paliativos desde el diagnóstico, el derecho del paciente a rechazar tratamientos desproporcionados o fútiles y el acompañamiento médico, psicológico, social y espiritual.
Estas disposiciones colocan al profesional de la salud como garante del ejercicio efectivo de esos derechos.
La delgada línea que crea el riesgo de cometer negligencia médica
Uno de los dilemas más complejos en la práctica médica es discernir cuándo un tratamiento deja de ser beneficioso para convertirse en obstinación terapéutica, toda vez que el profesional debe evitar procedimientos desproporcionados que prolonguen el sufrimiento sin expectativa razonable de mejoría; sin embargo, la
delgada línea entre evitar el encarnizamiento terapéutico y caer en negligencia exige una actuación documentada, interdisciplinaria y basada en protocolos clínicos.
Por lo antes mencionado, es fundamental adoptar una práctica ordenada y ética que incluya documentar todas las decisiones del paciente, las recomendaciones interdisciplinarias y la evolución clínica; aplicar el consentimiento informado especialmente en decisiones sobre suspensión de tratamientos; promover reuniones familiares para explicar el plan paliativo; y formar parte de comités de bioética dentro de las instituciones de salud, que se constituyen en un escudo ético y jurídico.
Es importante tener presente que el médico que obra en equipo, con registro y bajo criterios científicos, se encuentra jurídicamente amparado incluso ante el desenlace inevitable.
Ahora bien, pese al reconocimiento legal,
el Sistema Nacional de Salud enfrenta deficiencias estructurales, tales como, la escasez de unidades de cuidados paliativos, la falta de capacitación en manejo del dolor y la ausencia de guías unificadas para la adecuación del esfuerzo terapéutico. En este sentido,
el Plan Nacional de Cuidados Paliativos 2022–2026, impulsado por el Ministerio de Salud Pública, intenta corregir esa brecha, priorizando
la formación del personal y la provisión de opioides para control del dolor; no obstante, su aplicación aún depende de la articulación entre hospitales públicos, aseguradoras y redes privadas.
El derecho a morir con dignidad debe ser asumido con compasión, claridad y respeto. El profesional de la salud no solo cura cuerpos, también sostiene almas y en ese gesto silencioso de ajustar una dosis y de tomar una mano, la medicina se reconcilia con su esencia más pura: la humanidad.
En caso de que los profesionales o establecimientos de salud mantengan dudas sobre la normativa legal o su aplicación respecto de los cuidados paliativos en pacientes en etapa terminal, en
DS Legal Group estaremos gustosos de respaldarlos y asesorarlos como
despacho jurídico especializado en Derecho Médico a nivel nacional, a través del contacto
0981001289.