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Miércoles, 20 de agosto de 2025
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Ecuador | Colombia
Salud Pública

DECRETO EJECUTIVO
Ecuador crea el Comité Nacional de Salud Pública ¿Qué funciones tendrá?
Por primera vez el país tendrá este órgano permanente
Miércoles, 20 de agosto de 2025, a las 10:26
Carolina Jaramillo, vocera de Gobierno.

Carolina Jaramillo, vocera de Gobierno.


Redacción. Quito
El presidente Daniel Noboa, mediante el Decreto Ejecutivo 108 ha dispuesto crear el Comité Nacional de Salud Pública, como un órgano de coordinación gubernamental que tendrá la finalidad de garantizar el acceso oportuno, seguro y de calidad a los servicios de salud pública, mediante la articulación de políticas, acciones y recursos entre las distintas entidades del Estado.
 
Carolina Jaramillo, portavoz de la Presidencia, ha considerado que este es un paso decisivo para que el sistema de salud funcione con “calidad, eficiencia y seguridad… Por primera vez el país tendrá un órgano permanente que planifique, supervise y tome decisiones conjuntas para que nuestro sistema de salud sea más transparente, eficiente y cercano a los ciudadanos”.  
 
Este Comité estará integrado por integrantes permanentes del Ministerio de Salud Pública (lo presidirá), Vicepresidencia de la República, Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República, Secretaría General de Integridad Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Secretaría Nacional de Planificación. Además, contará como invitados permanentes con derecho a voz a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Servicio Nacional de Contratación Pública.
 
Adicional, podrá solicitar la asistencia de otras instituciones, cuando lo considere necesario por efectos de coordinación y cooperación interinstitucional.
 
La Secretaría del Comité será ejercida por un servidor público del MSP, designado por el Comité Nacional de Salud Pública.
 
El Comité Nacional de Salud Pública sesionará ordinariamente de manera mensual previa convocatoria de su Presidente y podrá sesionar de manera extraordinaria y de ser necesario, por requerimiento de alguno de sus miembros, en cualquier momento.
 
También podrá conformar Subcomités Técnicos que se encargarán de coordinar y ejecutar las actividades operativas que sean requeridas para el cumplimento de su objeto, funciones y decisiones adoptadas.
 
Las atribuciones de este Comité Nacional serán:

- Coordinar acciones institucionales e interinstitucionales para la planificación, ejecución y seguimiento de actividades destinadas a mejorar los servicios de salud pública, garantizando el cumplimiento del marco jurídico vigente.

- Supervisar y evaluar el desempeño del Sistema Nacional de Salud Pública, mediante la verificación de indicadores clave como acceso, calidad, oportunidad y seguridad.

- Desarrollar y aprobar un Plan de Acción Estratégico, basado en evaluaciones y análisis de riesgos, con el fin de orientar las políticas públicas y mejorar los resultados sanitarios.

- Diseñar y recomendar políticas, reformas normativas, acuerdos interinstitucionales u otras herramientas necesarias para el fortalecimiento de la salud pública en el país; así como verificar el avance y cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo.

- Emitir recomendaciones para la mejora continua de los servicios de salud pública, asegurando su articulación con los niveles de atención y las necesidades territoriales.

- Recomendar lineamientos para el financiamiento sostenible del sistema de salud pública, velando por el uso eficiente y transparente de los recursos.





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