Comisión de Salud analiza límites y restricciones para la aplicación de la eutanasia
Se han plateado aspectos de protección específica para niños, niñas y adolescentes
Miércoles, 07 de octubre de 2026, a las 17:55
Comisión de Salud.
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Redacción. Quito
En el marco del tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia, la Comisión del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional ha recibido los criterios de los especialistas en derecho constitucional y penal, Santiago Velázquez y Paolo Domínguez, quienes han coincidido en la necesidad de establecer una regulación restrictiva, garantista y con mecanismos de protección frente a una decisión de carácter irreversible.
Para Velázquez, la eutanasia debe contar con límites claros, tanto si se la concibe como una excepción como si se la vincula con el derecho a una muerte digna.
Por esta razón, ha planteado la necesidad de establecer una
protección específica para niños, niñas y adolescentes, considerando que se trata de una decisión personalísima e irreversible.
Entonces, la legislación debería excluir expresamente a los menores de edad de la posibilidad de acceder a la eutanasia, como una medida de protección y no de discriminación, ha agregado.
Sobre la voluntad anticipada, Velázquez ha considerado pertinente que una persona pueda dejar constancia previa de su decisión para un eventual escenario futuro. Sin embargo, ha precisado que quien sea designado para hacer cumplir esa voluntad no debería ser denominado “representante legal”, pues su actuación no nace directamente de la ley, sino de la voluntad de la persona. Ante lo cual ha propuesto
analizar una denominación específica, como delegado o custodio de la voluntad anticipada.
Por su parte, Domínguez ha coincidido en la necesidad de que la normativa sea restrictiva y establezca expresamente la
prohibición de aplicar la eutanasia a menores de edad. Ha reiterado que cualquier regulación debe contemplar salvaguardas frente a posibles presiones, conflictos de intereses o influencias de terceros.
El abogado ha planteado que la figura encargada de hacer cumplir una voluntad anticipada tenga
funciones estrictamente delimitadas: custodiar y garantizar que se respete la decisión previamente expresada por el paciente, sin facultad para sustituir su voluntad ni decidir unilateralmente cuándo adelantar el procedimiento.
También ha explicado la importancia de
incorporar cuidados paliativos, evaluaciones médicas y psicológicas, mecanismos de prevención de abusos y coerción, segundas valoraciones profesionales, comités de evaluación y acompañamiento a los familiares. Estos elementos, señaló, deben formar parte de las garantías institucionales de la futura ley.
Los especialistas han coincidido en que la regulación debe
preservar el carácter personalísimo de la decisión, garantizar que exista información suficiente y que la voluntad pueda ser revisada o revocada mientras las condiciones legales y médicas lo permitan.