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ACCIONES DE PROTECCIÓN
Corte Constitucional emite sentencia que busca mejorar el derecho a medicamentos
Entregar medicamentos no equivale necesariamente promover el derecho a la salud
Jueves, 29 de octubre de 2020, a las 14:41

Ramiro Avila, juez de la Corte Constitucional.


Cristina Coello. Quito
El 5 de agosto de 2020, la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) emitió una sentencia que, entre otras resoluciones, ha buscado establecer algunas directrices dirigidas a los jueces para orientar sus sentencias respecto a las demandas por acceso a medicamentos según las normas establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc).
 
El juez ponente de la sentencia (Nº. 679-18-JP/20 y acumulados Derecho a medicamentos), Ramiro Avila, en una exposición virtual organizada por el portal Salud Derecho del Banco Mundial, ha recordado que en Ecuador el acceso gratuito a medicamentos de calidad, seguros y eficaces es un derecho.
 

Presentación de la Sentencia Estructural de Salud
679 de 2020 de la Corte Constitucional del Ecuador.

Pero también ha aclarado que “entregar medicamentos (mediante un procedimiento judicial) no equivale necesariamente promover el derecho a la salud”, ya que “a través de los juicios se saltan los procedimientos técnicos y de salud pública que son necesarios”. El experto ha comentado que esta estrategia es un “fenómeno regional”.
 
Fernando Castillo, presidente de la Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica; y José Fernando Reyes, magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, han destacado la sentencia lograda en el Ecuador y considerado que será un portante apoyo legal para los casos en sus países.
 
En ese sentido, la sentencia de la CCE “hace un esfuerzo enorme de ser una especie de teoría del derecho fundamental” en relación con el acceso a medicamentos, ha señalado el magistrado Avila.
 
Los elementos
 
El literal 314 del trámite ante la CCE ha establecido que los requisitos para determinar el acceso a medicamentos se basarán en cuatro elementos: la “finalidad: disfrute del más alto nivel posible de salud; calidad; seguridad; eficacia. Si cumple con estos requisitos, el Estado tendrá la obligación de entregar el medicamento.
 
Pero en el 315 especifica que “si un medicamento no cumple con uno de los requisitos, el Estado tiene obligación de no entregar el medicamento al paciente”.
 
Por otro lado, la sentencia ha recordado también que “el deseo del paciente no siempre coincide con los resultados del medicamento. De ahí la importancia de que el paciente tenga información adecuada, pertinente, completa sobre el medicamento prescrito por el profesional de la salud que atiende”.
 
Avila ha señalado que en la sentencia se ha incluido una carta dirigida a los pacientes en la cual se asegura que los jueces estudiaron por varios meses temas relacionados a salud, políticas públicas, medicamentos, información y los intereses que están atrás de la salud pública.
 
En Ecuador y en el mundo “hay un problema de un lobby de las empresas farmacéuticas transnacionales que es notable. Hay formas de generar lealtad a las empresas y eso va a significar lealtad a la prescripción”, ha mencionado el juez.
 
De allí que, en la sentencia, se advierte que las personas deberán informar algún contacto con empresas farmacéuticas, así como reportar y jurar que no tienen conflictos de intereses.
 
La parte final de la misiva a los pacientes asegura que la sentencia “está hecha con mucha dedicación y compromiso con sus derechos y con lo que ustedes están atravesando. Ojalá ustedes puedan comprender que nuestra decisión está pensada en su bienestar y su derecho a tener medicamentos de calidad, seguros y eficaces, como promete nuestra Constitución”.
 
Entrega de medicamentos
 
La decisión final, además de otorgar ciertos medicamentos que no forman parte del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB) a un grupo de pacientes demandantes y negar a otros, la sentencia también determina algunas obligaciones al Ministerio de Salud Pública (MSP) y otras instituciones del Estado. 
 
Pero la CCE evidenció que en el 6,3 por ciento de casos en los que un juez (en acciones de protección) ordenó la compra de medicamentos, éste no contaba con registro sanitario. Además, que solo en el 18,7 por ciento de casos se había demostrado beneficios en términos de calidad de vida y sobrevida global, a pesar de que en el 100 por ciento de casos en la audiencia se afirmó que el medicamento mejora la calidad de vida.
 
Otros puntos de la sentencia son el reconocimiento del derecho a la información sobre la terminalidad de una enfermedad y la adecuación a la atención médica paliativa.
 
También que el acceso a un medicamento de calidad, seguro y eficaz debe mejorar las capacidades y potencialidades para que la vida de las personas que sufren alguna enfermedad sea lo más plena posible. Y que el derecho a la salud debe garantizar el acceso efectivo a programas y atención médica integral, a fin de alcanzar el nivel más alto de bienestar físico, mental y prevención de la enfermedad.

 
Presupuesto y personal
 
La sentencia de la CCE ha revelado que, con los datos proporcionados por el MSP antes de la pandemia (CoVID19), el presupuesto destinado a medicamentos, dispositivos médicos e instrumental médico registró “una disminución de 45.297.199,60 de dólares en el año 2019, y hasta abril de 2020 ha habido una disminución de 161.863.330,16 de dólares.
 
Con relación al gasto en personal, de igual modo, ha existido una disminución de 25.614.633,90 de dólares. En lo que va del año 2020 hay una disminución de 697.689,01 dólares. El personal de salud también se ha mermado en 3.314 personas.
 
“La Corte recuerda que esta disminución, si es que no tiene una justificación, se encuentra prohibida por la Constitución y que estas reducciones afectan la satisfacción del derecho a la salud. De la información proporcionada a la Corte, no se ha presentado justificación alguna para estas reducciones. Menos presupuesto y menos personal con mayores medicamentos en el CNMB y por vía excepcional, con incremento de población y de cobertura, sin crecimiento en la inversión, potencia el riesgo de vulneración del derecho a la salud”, se advierte en la sentencia.
 
En ese sentido la CCE ha hecho un llamado de atención al gobierno nacional “sobre la regresividad no debidamente justificada en relación con el presupuesto designado para salud, medicamentos y talento humano del MSP”.
 
Normas legales
 
La sentencia, entre otras disposiciones, también ha obligado al MSP a “adecuar las normas, reglamentos, instructivos, protocolos, formatos, a los parámetros de esta sentencia, en particular los procedimientos para la adquisición de medicamentos que no constan en el CNBM para casos de emergencia y no emergencia”, en un plazo de 18 meses.
 
Por otro lado, también se ha dispuesto a la Asamblea Nacional realizar las reformas que requiere la normativa de salud para el cumplimiento de la sentencia en su totalidad, así como al Ministerio de Finanzas la entrega de los recursos necesarios para ejecutarlo.
 
Avila ha admitido en la conferencia virtual que será un reto dar seguimiento de la sentencia por lo cual se ha designado a la Defensoría del Pueblo apoyar esta acción.

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