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COLEGIO DE MÉDICOS DE PICHINCHA
Víctor Álvarez: el COS tiene elementos para que no haya una criminalización de la práctica médica
Se ha aprobado un artículo para que no se judicialice todo lo que se denuncie
Jueves, 02 de agosto de 2018, a las 15:38
Vctor lvarez, presidente del CMP.

Víctor Álvarez, presidente del CMP.


Jonathan Veletanga. Quito
REDACCIÓN MÉDICA ha conversado con Víctor Álvarez, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha (CMP), sobre algunos de los elementos que tiene el proyecto de Código Orgánico de Salud para que no se continúe criminalizando la práctica médica en el país.
 
“El COS tal como se ha planteado actualmente, para el segundo debate, tiene varios elementos para que no haya una criminalización de la práctica médica y tampoco se judicialice todo lo que se denuncie”, ha dicho el galeno.    
 
Para esto, la base es la novena disposición reformatoria, que establece dos reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), y los artículos 99 y 100, que ya están aprobados, ha subrayado.
 
Álvarez ha explicado que estos articulados hablan sobre que se reconozca la responsabilidad administrativa; que el profesional que haya incurrido en una infracción al deber objetivo al cuidado o a un error de atención médica no tenga doble sanción (administrativa y penal); cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir para ser un proceso administrativo y penal; y que en los casos que el Fiscal reciba una denuncia contra un profesional sanitario, solicite un informe a la instancia administrativa para que, de carácter obligatorio, sirva como fundamento para la acción judicial.
 
En este sentido, el galeno ha subrayado que uno de los logros más grande es el haber plasmado la “responsabilidad compartida, sino es responsabilidad directa”.
 
Por este motivo, es un error pedir que se archive el COS. Con el diálogo hemos logrado plasmar varios elementos para que no haya una criminalización de la práctica médica. Todo este proceso lo hemos hecho en benéfico de los compañeros y de los médicos, sin dejar a un lado los derechos a la salud de los pacientes”, ha manifestado Álvarez.
 
Artículo 99
 
El artículo 99 establece que la responsabilidad por fallas del sistema de salud: “los establecimientos prestadores de servicios de salud y los empleados, funcionarios o trabajadores administrativos de dichos establecimientos, responsables de la falencia técnica o administrativa que resulten en prolongación innecesaria de la estancia hospitalaria, lesiones, incapacidad o muerte serán sancionados por dichas faltas administrativas, en conforme lo dispuesto en éste Código y demás legislación aplicable. No serán atribuibles a los profesionales, tecnólogos, técnicos y personal de apoyo en salud, las faltas administrativas derivadas de circunstancias independientes o conexas producto de las falencias en el establecimiento prestador de servicios de salud”.
 
Artículo 100
 
El artículo 100 habla sobre responsabilidad por actuaciones profesionales, y señala que “cuando en el proceso de determinación de faltas y sanciones administrativas por actuaciones profesionales, la autoridad competente considere que existe indicios de responsabilidad penal, remitirá el expediente a la instancia superior competente, quién de ratificarlo, enviará el expediente completo a la Fiscalía General del Estado y se inhibirá de continuar sustanciando la causa en sede administrativa”.
 
También que “cuando la instancia superior competente considere que no existe mérito para la ratificación del informe de indicios de responsabilidad penal, devolverá el expediente a la instancia que lo remitió para que continúe con el procedimiento administrativo de determinación y sanción”.
 
Finalmente, que “en los casos que el Fiscal reciba denuncia contra un profesional, tecnólogo o técnico en salud, por delitos de lesiones u homicidio culposo por mala práctica profesional oficiará a la Autoridad competente para que remita el informe técnico referido en el presente artículo”.
 
Disposición reformatoria
 
La novena disposición reformatoria dice que se incluya en el artículo 585 del COIP un inciso final que diga “en los casos en los que el Fiscal reciba denuncias por presuntos delitos de lesiones u homicidio culposo por mala práctica profesional cometidos por profesionales de la salud, oficiará a la Autoridad competente para que remita el informe técnico que formará parte, de manera obligatoria, en la investigación penal”.
 
El dato
 
El CMP ha empezado una campaña de socialización de los artículos del COS, aprobados para segundo debate, en diferentes hospitales de Quito.



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