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DECRETO PRESIDENCIAL 1165
La Ley Humanitaria ya tiene reglamento; establece reconocimiento y beneficios para los médicos posgradistas
El artículo 39 y la disposición transitoria cuarta garantizan las nuevas condiciones
Miércoles, 30 de septiembre de 2020, a las 13:48
Santiago Ziga, presidente de la ASEMP.

Santiago Zúñiga, presidente de la ASEMP.


Jonathan Veletanga. Quito
Este 30 de septiembre, a través del Decreto Presidencial 1165 se ha expedido el Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del CoVID19, con el cual se harán efectivos el reconocimiento y los beneficios de ley para los médicos posgradistas, autofinanciados, becarios y devengantes del país.
 
“Hoy es una realidad, se ha emitido el reglamento para el cumplimiento de la Ley Humanitaria... Esta ley se empieza a cumplir a partir de octubre”, ha sostenido Santiago Zúñiga, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Médicos Posgradistas (ASEMP), gremio que ha luchado por los derechos de los posgradistas desde hace más de dos años.
   
Zúñiga ha dado a conocer que el artículo 39 y la disposición transitoria cuarta establecen el reconocimiento y beneficios para los médicos posgradistas.
 
El artículo 39 señala que los médicos posgradistas autofinanciados y becados que se encuentren prestando sus servicios en el sistema de salud en los meses transcurridos desde la declaratoria de la emergencia hasta la emisión del reglamento y que estén en su periodo de formación, suscribirán un contrato de servicios ocasionales en escala de servidor público 7 (SP7), con todas las obligaciones previamente establecidas en la normativa vigente de posgrados. La remuneración, los beneficios de ley y la aportación a la seguridad social serán  proporcionales al salario de SP7.
 
En el caso de los médicos becados, su remuneración deberá estar acuerdo a un salario de SP7 (subirá hasta ese rango) y bajo ninguna consideración perderán sus beneficios de matrícula, colegiatura, costos de investigación y tesis, ya que no se mantendrá su condición de médico posgradista becario.  
 
Entre otras cosas, también establece que la devengación será de forma proporcional a lo percibido previamente; y en relación con la Red Complementaria, se garantizará la continuidad de los programas de posgrado y sus convenios marco y específicos, adecuando los contratos vigentes de becados a la de un médico residente asistencial con los beneficios de ley.
 
En cualquier caso, para los posgradistas se privilegiará la condición de estudiantes… Sus obligaciones horarias son con sus respectivas universidades y no con los hospitales en los que prestan sus servicios.
 
Por otro lado, la disposición transitoria cuarta establece la temporalidad, es decir, a partir de este 30 de septiembre, en un plazo de 30 días, los médicos posgradistas autofinanciados y becados elegirán la modalidad de contrato conforme dispone la Ley Humanitaria. Mientras que las universidades tienen 15 días para enviar al MSP, IESS y Red Complementaria los listados actualizados de los médicos posgradistas de los diferentes programas, con fecha de inicio y culminación de posgrado.
 
La universidad es la única encargada de emitir estos listados”. Por ello Zúñiga ha hecho un llamado a los posgradistas para que revisen que estos documentos estén acorde a la realidad y que lleguen de manera transparente y en los plazos establecidos.  

Según el reglamento, los contratos se firmarán a partir de octubre y durante ese mes se empezarán a realizar los pagos correspondientes, según disponibilidad.
 
“Octubre corre como un mes de labores. Además el reconocimiento a los médicos de posgrado viene a partir del 23 de junio, esto quiere decir que las horas laboradas desde ese día hasta la emisión de este reglamento (30 de septiembre) también son reconocidas dentro de las compensaciones que tiene que recibir el médico de posgrado”, ha mencionado Zúñiga.
 
La disposición transitoria cuarta además establece que las universidades que diseñen la modalidad de “becario” para el 100 por ciento de sus estudiantes, podrán ofertar nuevos cupos de posgrado en el área de salud. Las universidades no están autorizadas a ofertar nuevos cupos para estudiantes de especialidades en el área de la salud bajo la modalidad de “autofinanciados”.
 


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