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PROPUESTA
¿Le urge al Ecuador una Ley de Cuidados Paliativos?
La Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos presentó una propuesta de Ley
Lunes, 21 de noviembre de 2022, a las 12:37
Gabriela Moya, secretaria Asecup; Viviana Araujo, presidenta Asecup; Ramiro Narvez, Asamblesta; Mercedes Daz, vicepresidente de la Asecup, y Diego Ruz, abogado.

Gabriela Moya, secretaria Asecup; Viviana Araujo, presidenta Asecup; Ramiro Narváez, asambleísta; Mercedes Díaz, vicepresidente de la Asecup, y Diego Ruíz, abogado.


Cristina Coello. Quito
El Ecuador no cuenta con una Ley que garantice los cuidados paliativos a pacientes con enfermedades catastróficas, crónicas degenerativas, personas con edad avanzada o con limitado pronóstico de vida a pesar de que una de las sentencias de la Corte Constitucional obliga al Ministerio de Salud Pública (MSP) a instituir esos servicios.
 
En entrevista con EDICIÓN MÉDICA, Viviana Araujo Lugo, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (Asecup) ha recalcado que la accesibilidad a los cuidados paliativos en nuestro país “es insuficiente y la inequidad en su atención es evidente”.
 
Por ello, la Asecup en colaboración de un equipo multidisciplinario, ha elaborado y presentado en la Asamblea Nacional (AN) el primer proyecto Ley Orgánica de Cuidados Paliativos que busca garantizar “el derecho” a esta atención especializada.
 
La propuesta ha sido tramitada por el asambleísta Ramiro Narváez, quien preside la Comisión de Seguridad Integral de la AN y se espera sea analizada y aprobada finalmente en el pleno.
 
¿Qué dicen los datos?

Araujo ha explicado que en el Ecuador se registra apenas el 3,5 por ciento de cobertura en Cuidados Paliativos y que, de acuerdo con los datos reportados por el Atlas de Cuidados Paliativos en Latinoamérica durante el 2020 (aquí el enlace), se reportaron solo 78 equipos que brindan estos servicios en el país, la mayoría en las grandes ciudades.
 
Esos datos corresponden a 4,6 recursos asistenciales por millón de habitantes, y de ellos solo se reporta un equipo que brinda atención a población pediátrica con necesidades paliativas.
 
A eso hay que añadir, por ejemplo, que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) estableció en el 2019 que el 67 por ciento de las defunciones correspondieron a personas que requerían atención paliativa.
 
Por otro lado, solo 4 de 22 universidades con carreras de Medicina cuentan en su pensum con la materia de cuidados paliativos. Así mismo solo una institución superior con la carrera de Trabajo Social ha incluido esta materia. En relación con Enfermería solo se reporta una universidad que contiene esta capacitación y ninguna con la carrera de Psicología la tiene.
 
“Realmente la necesidad es urgente”, ha recalcado Araujo.
 
Un sistema de cuidados paliativos
 
En ese sentido, la Asecup ha planteado la creación del Sistema Nacional de Cuidados Paliativos para “engranar a todas aquellas instituciones encargadas garantizar el derecho a la atención humanizada y de calidad” de estos servicios, ha comentado Araujo.
 
La especialista ha aclarado que los cuidados paliativos buscan disminuir “el sufrimiento severo causado por condiciones agudas o crónicas, mediante la asistencia de un equipo interdisciplinario que logra cubrir las necesidades multidimensionales del paciente y la familia, mejora la calidad de vida y brindar un acompañamiento humanizado de calidad”.
 
Y precisamente debido al aumento de la expectativa de vida, las enfermedades no transmisibles sin adecuada prevención, entre otros factores, son cada vez más necesarios los servicios de cuidados paliativos.
 
Por ello la Asecup ha visto la urgencia de contar en el país de una Ley que establezca principios y derechos de las personas respecto a los cuidados paliativos.
 
Entre los puntos que la propuesta de Ley también ha descrito además del Sistema Nacional de Cuidados Paliativos está el reconocimiento y capacitación del voluntariado dentro del equipo de cuidados paliativos.
 
Por otro lado, establece regulaciones a las características y conformación de lo equipos multidisciplinarios y se abre la posibilidad de convenios entre establecimientos públicos y privados para cubrir la demanda.
 
Además, se instituyen las formas de atención para las y los pacientes que requieran cuidados paliativos, pero también se establecen las competencias específicas de cada organismo ministerial implicado para que la normativa pueda ser ejecutada.
 
La obligación del MSP
 
Araujo también ha justificado la necesidad de esta normativa, ya que la Corte Constitucional del Ecuador analizó varios casos de pacientes con enfermedades catastróficas que han enjuiciado al Estado por falta de medicamentos. Y una de las sentencias (Sentencia judicial 679-18-JP (31) y acumulados) obligó al MSP a instituir servicios de Cuidados Paliativos y su difusión en programas universitarios de pregrado y postgrado.
 
“Es decir, este Proyecto de Ley cumplirá un mandato constitucional. Entonces es una necesidad, esta atención está abandonada y es el momento de visibilizar esto como derecho humano”, ha concluido.



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