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Ecuador | Colombia
Gestión

ABASTECIMIENTO
Nuevo decreto reforma la compra de medicamentos en el sector público
Se busca optimizar la calidad del gasto y garantizar la continuidad de los servicios de salud
Lunes, 19 de enero de 2026, a las 12:13

El reglamento establece requisitos de control.


Redacción. Quito
El presidente Daniel Noboa ha reformado el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en un intento de agilizar la compra de medicamentos y bienes estratégicos.
 
En el decreto Ejecutivo 289 ha establecido nuevas modalidades como el abastecimiento centralizado y la adquisición con apoyo tecnológico, con lo cual se busca optimizar la calidad del gasto y garantizar la continuidad de los servicios de salud.
 
Los cambios al reglamento buscan introducir mecanismos que eviten la fragmentación de procesos y reducir riesgos operativos en la Red Pública de Salud.
 
Los nuevos procedimientos de compra específicos para el sector sanitario son: el abastecimiento centralizado y los bienes con apoyo tecnológico.
 
En el abastecimiento centralizado se permite a la Red Pública de Salud centralizar la adquisición de fármacos mediante mecanismos de compra corporativa y agregación de demanda. La aplicación de este método requiere la autorización de la máxima autoridad institucional y debe basarse en umbrales técnicos definidos.
 
En lo relacionado a bienes con apoyo tecnológico se aplicará cuando se requieran insumos críticos cuya eficacia dependa directamente del uso integrado de equipamiento biomédico o soporte especializado, como en el caso de las diálisis. Bajo este esquema, el equipamiento que facilite el proveedor se regirá por las reglas de comodato del Código Civil.
 
El decreto ha contemplado una vía excepcional para enfrentar el desabastecimiento. En caso de verificarse la inexistencia de oferta nacional, las entidades podrán contratar con organismos internacionales o Estados.
 
No obstante, el documento exige que los bienes provengan de jurisdicciones cuyas autoridades sean reconocidas como Agencias de Alta Vigilancia Sanitaria para garantizar la trazabilidad e idoneidad de los productos.
 
Para evitar la discrecionalidad, el reglamento estableció requisitos de control como estudios de mercado, la concurrencia, se evita los intermediarios.




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