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Gestión

PRECEDENTE HISTÓRICO
Corte Constitucional establece la flexibilización de condiciones laborales a servidores públicos con enfermedades catastróficas
El Ministerio del Trabajo tiene seis meses para emitir lineamientos que adecúen la normativa interna
Miércoles, 08 de julio de 2026, a las 10:33

El fallo nace del caso de una cajera con cáncer.


Redacción. Quito
La Corte Constitucional (CC) del Ecuador ha dictado un fallo histórico que obliga a todas las entidades del sector público a implementar ajustes razonables y flexibilidad laboral para los servidores que padecen enfermedades catastróficas, garantizando que no tengan que elegir entre conservar su empleo o cumplir sus tratamientos médicos.
 
La Sentencia 1918-23-JP/26, aprobada por el Pleno de la Corte con seis votos a favor, ha desarrollado estándares generales de protección reforzada para uno de los grupos de atención prioritaria reconocidos por la Constitución.
 
Cabe señalar que el caso se originó cuando una servidora pública que trabajaba como cajera en una entidad bancaria pública, diagnosticada con cáncer, denunció haber sido víctima de malos tratos y acoso laboral tras informar su condición. Durante 19 jornadas se le impidió tomar agua y medicamentos, pese a que su tratamiento oncológico lo requería.
 
"La Corte establece que las personas con enfermedades catastróficas gozan de una protección reforzada en el ámbito laboral", señala el texto constitucional, y precisa que "esta protección impone a los empleadores públicos deberes positivos de adaptación razonable del entorno de trabajo y de la gestión administrativa, con el propósito de garantizar el goce efectivo de derechos como salud, integridad, igualdad material y trabajo digno".
 
El tribunal además ha identificado tres tipos de barreras constitucionalmente relevantes: las que compatibilizar el entorno de trabajo con necesidades médicas inmediatas, las administrativas que obstaculizan el acceso real a tratamientos y déficits de respuesta institucional frente a indicios de acoso u hostigamiento.
 
No se puede descontar horas de atención médica de las vacaciones
 
En lo medular, el fallo ha determinado que "las entidades empleadoras tienen el deber de implementar ajustes razonables que permitan a la persona trabajadora cumplir su jornada sin sacrificar necesidades médicas indispensables".
 
En ese sentido, entre las medidas concretas que menciona la sentencia se encuentran el permitir hidratación y toma de medicación en los tiempos prescritos, habilitar pausas necesarias, adaptar protocolos internos (incluidos los de seguridad institucional) y evaluar la reubicación temporal o permanente a otra área compatible con el estado de salud, sin afectación de condiciones laborales o salariales.
 
No obstante, la Corte ha advertido que "no basta invocar reglas generales o rutinas administrativas si estas, en la práctica, erigen barreras desproporcionadas para quien requiere atención médica continua y cuidados asociados a su condición".
 
Se ha enfatizado además que "cuando los tratamientos o citas se realizan en una ciudad distinta o requieren tiempos de traslado significativos, el análisis no puede limitarse al tiempo estrictamente clínico de la consulta". Por ello se ha prohibido prácticas como descontar horas de atención médica de las vacaciones, exigir reprogramaciones en días no laborables como regla general o desconocer certificados médicos mediante exigencias formales aplicadas de manera rígida.
 
Por otra parte, la decisión judicial abordó la respuesta institucional ante denuncias de hostigamiento vinculado a la condición de salud.
 
"Frente a denuncias o indicios de acoso laboral vinculados a la condición de salud, las entidades públicas están obligadas a actuar con debida diligencia: prevenir, proteger, investigar y sancionar", ha ordenado la sentencia.
 
Y para prevenir esas situaciones, la CC ha aclarado que se "requiere políticas claras de acción y atención, capacitación y canales accesibles; la protección exige medidas oportunas".
 
En materia de igualdad y no discriminación, la Corte ha recalcado que cuando una entidad adopta decisiones desfavorables después de conocida la enfermedad catastrófica (medidas disciplinarias, evaluaciones negativas, descuentos de tiempo o traslados) dichas decisiones deben estar respaldadas por "una justificación reforzada". Eso supone que "la entidad debe demostrar, con razones verificables y suficientes, que la medida obedece a una finalidad legítima y a criterios objetivos no vinculados a la condición de salud".
 
Seis meses para adecuar la normativa
 
Tras el fallo, la Corte ha dispuesto además que en máximo seis meses, desde la notificación de la sentencia, el Ministerio del Trabajo emita "los lineamientos necesarios para que las entidades del sector público elaboren, adopten o adecúen sus protocolos y normativa interna", incorporando medidas de flexibilidad, ajustes razonables y mecanismos que aseguren el acceso efectivo a tratamientos médicos.




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