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AL PLENO DE LA ASAMBLEA
Comisión aprueba informe final sobre objeción parcial a la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Ha sugerido aceptar varias enmiendas realizadas
Lunes, 16 de junio de 2025, a las 12:12
Comisin de Garantas Constitucionales y Derechos Colectivos.

Comisión de Garantías Constitucionales y Derechos Colectivos.


Redacción. Quito
La Comisión de Garantías Constitucionales y Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional ha aprobado por unanimidad de los ocho asambleístas presentes, el texto final del informe no vinculante respecto a la objeción parcial por inconveniencia e inconstitucionalidad al Proyecto de Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.
 
Esto ha ocurrido después que, el pasado 11 de junio, el Pleno de la Asamblea Nacional dispusiera que el proyecto regrese a la Comisión, con la finalidad de armonizar su articulado con el dictamen de la Corte Constitucional, en relación con la objeción parcial por inconstitucionalidad.
 
La Comisión ha recomendado al Pleno ratificarse en los artículos 56, 66, 99 y 106, cuya objeción fue declarada improcedente por la Corte Constitucional.
 
Además, ha sugerido aceptar las enmiendas realizadas a los artículos 60, 92, 104 y 105, donde la objeción fue declarada procedente, de conformidad con lo establecido en el dictamen 1-25-OP/25 emitido por la Corte.
 
En este sentido, ha realizados las enmiendas dispuestas por el organismo constitucional.
 
El artículo 92 establece la importación o compra de vehículos para uso de personas con discapacidad, a solicitud de estas, o de las personas que legalmente las tengan bajo su protección o cuidado, estarán exentas del pago de tributos al comercio exterior, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, en determinados casos.
 
En lo que respecta a la importación de bienes, se determina que las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención podrán importar bienes para su uso exclusivo, exentos del pago de tributos al comercio exterior, del IVA y del ICE, conforme a la siguiente clasificación:
 
- Prótesis.
- Órtesis.
- Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
- Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para personas con discapacidad.
- Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
- Equipos y materiales pedagógicos especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
 
Finalmente, el asambleísta Roque Ordóñez, tras solicitar la lectura del informe no vinculante, ha presentado la moción para su aprobación.



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