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Ecuador | Colombia
Responsabilidad Jurídica
Ley orgánica de salud mental: implicaciones y responsabilidades para los profesionales de la salud


Lunes, 02 de junio de 2025, a las 11:34
Barbara Martínez, abogada de DS Legal Group.

La Ley Orgánica de Salud Mental, vigente en el Ecuador, fue publicada el 05 de enero de 2024, la cual regula la atención con respecto a la salud mental, centrándose en la participación de los profesionales de la salud de distintas especialidades, así como también, de las instituciones de salud, y los procesos establecidos para su atención, prevención y tratamiento.
 
Esta Ley es de aplicación obligatoria para todas las instituciones y niveles de atención de salud, y pese a que la misma ley establece que se consideran únicamente como profesionales de la salud mental a: profesionales con título de tercer nivel con especialización en Psiquiatría, profesionales con título en tercer nivel en Psicología  que hayan realizado  prácticas pre profesionales y profesionales con título en tercer nivel en Psicología que no hayan realizado practicas pre profesionales pero que cuenten con títulos de cuarto nivel en el área de la salud, y que realicen las correspondientes prácticas pre profesionales de atención a pacientes; si es de suma relevancia que todo profesional de la salud, independientemente de su especialidad, incorpore en su atención un enfoque de salud mental, a fin de que ante un signo de alarma pueda referir a su paciente y pueda tener una atención integral y multidisciplinaria.
 
Dentro de las responsabilidades y principios establecidos en la Ley, con respecto a los profesionales de la salud, es el de confidencialidad, que les obliga a mantener en total reserva la información relacionada a la salud mental de los pacientes, inclusive a los profesionales que hayan realizado procedimientos tan solo de prevención, toda vez que, su incumplimiento puede acarrear sanciones, las mismas que se encuentran dispuestas en la referida normativa.
 
Otra implicación y responsabilidad que nos presenta esta ley es con respecto a la identificación y referencia adecuada, ya que según esta normativa, se reconoce que existen especialidades médicas que, aunque no son profesionales de la salud mental, si forman parte una atención multidisciplinaria e integral. Es así como los profesionales con títulos de tercer nivel en medicina, que cuenten con una especialización de cuarto nivel en neurología, medicina interna, medicina familiar o medicina de emergencia, están expresamente incluidos como parte de los equipos de salud mental.
 
Además de las especialidades anteriormente descritas, la Ley Orgánica de Salud Mental otorga un rol esencial a los profesionales de la salud con títulos de tercer nivel en Medicina, al incluir dentro de sus competencias el realizar intervenciones en salud mental en el primer nivel de atención, siempre que estas se desarrollen dentro del marco de su formación y hasta donde sus competencias profesionales se lo permitan.
  
El consentimiento informado no es solo una formalidad legal, sino un pilar ético y jurídico fundamental, especialmente cuando se trata de intervenciones relacionadas con la salud mental. En este sentido, la Ley Orgánica de Salud Mental exige que todo procedimiento, evaluación, derivación o tratamiento que involucre aspectos psicológicos o psiquiátricos cuente con la autorización libre, previa e informada del paciente (Art. 11 y 12).
 
Esta ley también refiere al consentimiento informado, que se puede considerar un pilar ético fundamental dentro del contexto de la salud mental, que recae tanto en los profesionales de la salud son especialistas en salud mental, y los profesionales sanitarios que no lo son. La Ley Orgánica de Salud Mental establece que todo procedimiento, evaluación, tratamiento o derivación relacionado con la salud mental cuente con el consentimiento del paciente. Este consentimiento puede ser escrito o verbal, y este último debe ser registrado por el profesional en la historia clínica.
 
Por todos los antecedentes expuestos y, en consecuencia, es importante recalcar que una atención médica puede surgir necesidades de una atención integral, incluyendo el ámbito de la salud mental, lo que implica que el profesional sanitario debe conocer cuáles deben ser los protocolos a seguir, así como también sus deberes y obligaciones.
 
En caso de que los profesionales o establecimientos de la salud del sector público o privado requieran asistencia legal o mantengan dudas respecto a las responsabilidades que establece la Ley Orgánica de Salud Mental, desde DS LEGAL GROUP estaremos gustosos de asesorarlos como despacho jurídico especialista en derecho médico a nivel nacional al número de contacto 098 100 1289.
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