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EVITAR FALSIFICACIONES
ACESS implementa medidas de seguridad en los informes de resultados de pruebas COVID-19
La institución actualizó los lineamientos
Miércoles, 22 de diciembre de 2021, a las 13:22

Los resultados deben notificarse a la autoridad sanitaria.


Redacción. Quito

La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) ha actualizado los lineamientos para la emisión de informes de resultados de pruebas diagnósticas de la COVID-19 que incluyen algunas medidas de seguridad que busca evitar falsificaciones y garantizar la fidelidad los resultados.
 
Con el objetivo de garantizar la veracidad de los resultados obtenidos en las pruebas RT-PCR y prueba rápida de detección de antígenos COVID 19 con muestra de hisopado nasofaríngeo, los establecimientos de salud autorizados para el procesamiento de estas pruebas ahora deberán implementar en el documento de resultados un código QR.
 
Ese código deberá arrojar el informe de resultados y su visualización deberá ser mediante una URL de libre acceso, señala la resolución colgada en la cuenta de Twitter de la institución.
 
Y como medida de seguridad, ese documento también deberá contar con el Código QR que genera la ACESS con la autorización del establecimiento para realizar esos procedimientos.
 
En resumen, un informe de resultados deberá tener los siguientes datos: la identificación del establecimiento de salud, los datos del paciente, información del solicitante de la prueba, la metodología de la prueba, los resultados del análisis, los intervalos de referencia biológicos, la interpretación de los resultados, los datos del responsable de la emisión de resultados, el código QR de resultados y el código QR de la autorización de ACESS al establecimiento.


 
Finalmente, se ha recalcado que los establecimientos están obligados a registrar los resultados de esas pruebas en el sistema informático implementado por el Ministerio de Salud Pública (MSP), en el plazo de tres días a partir de la recepción de la muestra.
 
Ojo con el instructivo
 
Por otro lado, la agencia además ha aprobado un instructivo que será de aplicación obligatoria en los establecimientos de salud que requieren obtener la autorización para procesar muestras con fines diagnósticos de la COVID 19, mediante pruebas RT-PCR (reacción en cadena de la polimerasa) tiempo real, y/o pruebas rápidas de antígenos, con muestras obtenidas por hisopado nasofaríngeo.
 
Ese documento también ha sido colgado en la cuenta de Twitter de la ACESS y se ha determinado que la institución realizará el seguimiento y control de las condiciones bajo las cuales se emitió la respectiva autorización, en cualquier momento.
 
Los establecimientos de salud que ya cuentan con una autorización deberán actualizarla, ha precisado la agencia.
 


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