COMISIÓN DE SALUD
Se aprueba el informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Diabetes
El documento será enviado a la Presidencia de la Asamblea Nacional
Sesión de la Comisión del Derecho a la Salud.
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Redacción. Quito
La Comisión del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional, tras conocer la explicación técnica respectiva, ha aprobado con seis votos afirmativos y cuatro abstenciones el Informe para segundo debate del
Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Prevención, Protección y Atención Integral de las Personas que Padecen Diabetes.
El informe será remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional para que continúe con el trámite previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Agotado el punto del orden del día, clausuró la sesión.
Diana Blacio, vicepresidenta de la comisión, ha mocionado la aprobación del informe y ha destacado que el proyecto busca
actualizar el marco jurídico, fortalecer la prevención, garantizar la atención integral, y asegurar una gestión técnica, interinstitucional y sostenible, que permita a miles de ecuatorianos acceder a diagnósticos tempranos, tratamientos oportunos y programas de educación y acompañamiento continuo.
Según lo informado, el objetivo de esta propuesta es mejorar la calidad y esperanza de vida de las personas con diabetes, evitando o disminuyendo las complicaciones derivadas de esta patología mediante la adopción de hábitos de vida saludables, lo que contribuirá, a su vez, a reducir la prevalencia de la enfermedad.
La Comisión, con base en el análisis técnico y jurídico previamente desarrollado, ha concluido que este proyecto de ley es necesario para atender una realidad sanitaria que ha evolucionado desde la promulgación de la norma en 2004. En ese sentido, ha considerado imperativo ampliar el marco jurídico vigente, tanto por su enfoque predominantemente asistencial como por la necesidad de fortalecer la institucionalidad encargada de su implementación.
Entre los planteamientos de la reforma, están: fortalecer institucionalmente al ente rector para la atención integral de la diabetes; enfatizar la prevención y priorizar la educación de la población sobre esta enfermedad; abordar la obesidad como un problema directamente relacionado con la diabetes; promover la vigilancia epidemiológica; y mejorar las disposiciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación hacia las personas con diabetes.
También pone énfasis en los ámbitos educativo, laboral y en el acceso seguro a servicios médicos privados.
De manera paralela, el proyecto contempla mecanismos para evitar el desabastecimiento de medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento y autocontrol de la diabetes; e incorpora atribuciones específicas para el Ministerio de Salud Pública y las instituciones de la Red Integral Pública de Salud, con el fin de mejorar la
planificación de compras de medicamentos y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos.
En este segundo informe se incorpora, además, la coordinación con el órgano rector de la estadística nacional para la consolidación de datos.
Asimismo, se agrega como
Disposición General Única que, para la ejecución de los planes, programas, proyectos y demás actividades previstas en esta Ley, las instituciones del Estado obligadas utilizarán los recursos necesarios provenientes de los presupuestos asignados por el ente rector de las finanzas públicas. En caso de que se expidan instrumentos que generen impacto en los presupuestos institucionales, cada entidad deberá obtener el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.