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Lunes, 28 de septiembre de 2026
16:12
Ecuador | Colombia
Salud Pública

PARA SEGUNDO DEBATE
¿Qué se propone para fortalecer el acompañamiento y valoración psicológica en la Ley de Eutanasia?
La Comisión de Salud ha recibido nuevos criterios jurídicos y psicológicos
Lunes, 28 de septiembre de 2026, a las 15:40
Comisión de Salud.

Comisión de Salud.


Redacción. Quito
En el marco del tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia, previo a su segundo debate, la Comisión del Derecho a la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional ha recibido nuevos aportes por parte de psicóloga clínica Adriana Oñate, y el abogado Daniel Reinoso, quienes han dados sus criterios sobre consentimiento, capacidad para decidir, garantías para pacientes y profesionales de la salud y acompañamiento psicológico durante el proceso.
 
Adriana Oñate ha presentado sus aportes en el acompañamiento psicológico, la valoración del consentimiento y la capacidad para decidir, el tratamiento de situaciones en las que la persona no pueda expresar su voluntad y el papel de la familia.
 
En este sentido, ha diferenciado el acompañamiento psicológico de la evaluación psicológica: el primero debe estar disponible durante todo el proceso, mientras que el segundo es un carácter no directivo. La finalidad de ambas es brindar apoyo frente al miedo, ansiedad, tristeza, duelo anticipatorio, pérdida de autonomía y otras circunstancias emocionales asociadas a una enfermedad grave e irreversible, sin persuadir a la persona para solicitar o desistir de la eutanasia.
 
Por esta razón, la especialista ha precisado que la capacidad para decidir debe evaluarse de forma individual, sin presumir incapacidad por un diagnóstico de salud mental. La valoración debe considerar la comprensión de la información, sus consecuencias, las alternativas y la expresión de una decisión libre, así como posibles factores que afecten la voluntariedad, como violencia, dependencia económica o conflictos familiares.
 
De su parte, Daniel Reinoso ha realizado un análisis comparado de la regulación de la eutanasia en distintos países, abordando tres aspectos centrales: responsabilidad del personal sanitario, capacidad para decidir y tratamiento de los menores de edad.
 
En materia de responsabilidad, ha explicado que la sentencia de la Corte Constitucional establece la no punibilidad del médico que practique la eutanasia bajo determinadas condiciones de consentimiento libre, informado e inequívoco. Por esta razón ha planteado que el proyecto precise que esta protección alcance también a los demás integrantes del equipo asistencial que intervengan en el procedimiento, siempre que actúen conforme a los requisitos establecidos en la ley.
 
En estos aspectos, ha señalado como referentes del derecho comparado a España, Países Bajos, Bélgica, Canadá, Uruguay y Colombia.
 
Asimismo, Reinoso ha hablado sobre la capacidad para decidir, destacando la necesidad de diferenciar la capacidad civil de la capacidad efectiva para comprender, valorar y expresar una decisión libre, informada e inequívoca. Una discapacidad o la necesidad de apoyos no deberían presumirse como una incapacidad para decidir.
 
Sobre los menores de edad, ha señalado que existen distintos modelos regulatorios: mientras España, Canadá y Uruguay establecen la mayoría de edad como requisito, Países Bajos y Bélgica contemplan condiciones específicas para determinados casos.
 
De manera ha resaltado que el proyecto ecuatoriano mantiene la mayoría de edad como requisito, en concordancia con el marco analizado y las disposiciones de la Corte Constitucional.



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