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Martes, 01 de septiembre de 2026
14:59
Ecuador | Colombia
Salud Pública

DECRETO EJECUTIVO NO. 485
¿Qué implica la Alerta Roja por El Niño para los hospitales y la vigilancia epidemiológica?
El decreto dice buscar garantizar la continuidad de los servicios públicos
Martes, 01 de septiembre de 2026, a las 14:03

Se anticipó vigilancia epidemiológica reforzada.


Redacción. Quito
El presidente de la República, Daniel Noboa, ha suscrito el Decreto Ejecutivo No. 485, que declara como “prioridad nacional” las acciones frente al fenómeno El Niño, en el marco de la Alerta Roja declarada por la Resolución No. SNGR-238-2026.
 
El documento oficial se sustenta en un informe técnico que advierte de condiciones oceánicas cálidas e intensas, con posible fortalecimiento del evento en el último trimestre de 2026 e inicios de 2027.
 
Para el sector sanitario, en el artículo 2, ordena al Ministerio de Salud Pública (MSP) y a otras carteras de Estado "ejecutar de manera coordinada acciones de prevención, preparación, respuesta y recuperación, conforme a los lineamientos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) y los Comités de Operaciones de Emergencia".
 
En ese sentido, el gobierno dice buscar proteger la vida y los bienes de la población y “garantizar la continuidad de los servicios públicos", durante el evento climático.
 
En ese sentido, para quien son parte del sistema sanitario, el decreto, por un lado, anticipa una “vigilancia epidemiológica reforzada” frente a enfermedades asociadas a inundaciones y aguas contaminadas como leptospirosis, dengue, Zika, chikungunya y brotes de enfermedades diarreicas y respiratorias agudas.
 
Por otro lado, según el decreto, los establecimientos ubicados en sectores de riesgo deberán activar “planes de contingencia hospitalaria”, evacuación preventiva y provisión de insumos, mientras se prevé atender la continuidad de tratamientos crónicos y la salud mental de comunidades desplazadas.
 
El artículo 5 de decreto ha dispuesto, además, que el Comité Nacional para el Estudio Regional del Fenómeno de "El Niño" y los organismos técnico-científicos, en coordinación con la Secretaría de Gestión de Riesgos, “fortalezcan el monitoreo permanente” de las condiciones oceánicas, atmosféricas, meteorológicas e hidrológicas.
 
No obstante, el decreto, no cuantifica montos presupuestarios específicos para todas esas acciones, pese a que el artículo 3 ordena al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo adoptar medidas para la "asignación oportuna de recursos".
 
Tampoco detalla criterios técnicos sobre qué establecimientos, camas o profesionales se movilizarán en cada escenario. Y la coordinación hacia los Gobiernos Autónomos Descentralizados (art. 4) queda formulada como una invitación a "priorizar la ejecución y fortalecimiento de sus planes".
 
Finalmente, el texto del decreto ha declarado que las disposiciones "se mantendrán mientras permanezca vigente la alerta roja", y que entra en vigor desde su suscripción el 31 de agosto.
 
EDICIÓN MÉDICA ha solicitado mayor información al MSP sobre las acciones dentro de sus competencias y capacidad de acción real frente al fenómeno climático y seguimos a la espera de una respuesta.
 
El dato
 
Cabe mencionar que los planes operativos sanitarios dependerán de documentos oficiales del MSP y la SNGR aún no publicados.




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