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Empresas

NUEVA LEGISLACIÓN
Se hacen ajustes a la Ley de Medicina Prepagada
Para la constitución de una empresa de este tipo se necesitará mínimo de 800 mil dólares
Jueves, 12 de mayo de 2016, a las 13:47

Miembros de la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional.


Redacción. Quito
La Comisión del Derecho a la Salud ha aprobado con 9 votos afirmativos y dos abstenciones el informe para segundo debate del proyecto de Ley que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud  Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura Seguros de Asistencia Médica.

El proyecto fundamentalmente busca proteger los derechos de los usuarios; regular y controlar el funcionamiento de las compañías y seguros que ofrezcan servicios de medicina prepagada; y, garantizar que se genere una competencia  sana entre las compañías.

Entre las acciones que se han incorporado están: “se prohíbe disminuir, restringir o eliminar coberturas a personas mayores de 65 años, siempre que cuenten con al menos 5 años de afiliación; el período de carencia para una preexistencia podrá ser hasta de 24 meses y el monto de cobertura mínimo de 20 salarios; y, se fija en 800 mil dólares de capital social mínimo para constituir una empresa de medicina prepagada”.

Además, el capital social mínimo para la constitución de la empresas de medicina prepagada será de 800 mil y no de un millón 500 mil como constaba en el informe para primer debate.  Para el cambio de esta disposición, se consideraron los criterios de las empresas pequeñas que se estaban quedando fuera. Las empresas contarán con un tiempo prudencial para cumplir  este requisito.

Preexistencia

La comisión ha concluido que el período de carencia para una preexistencia sea máximo de 24 meses y el monto mínimo de cobertura de 20 salarios mínimos. Este tema fue ampliamente discutido y contó con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de Salud. Se buscó un punto de equilibrio con relación a las  innumerables patologías y a las enfermedades preexistentes.

Servicio de Medicina Prepagada

En las cláusulas obligatorias se ha modificado la atención en emergencia para que los pagos de la misma se realicen al momento de la atención y de conformidad con el plan contratado; y, se prohíbe disminuir, restringir o eliminar coberturas a personas mayores de 65 años, siempre que cuenten con al menos 5 años de afiliación. Para las personas que tenga 65 años que quieran  tener un seguro, será otro el costo de prima porque es un nuevo usuario que coge este servicio.

Competencias y responsabilidad

La Autoridad Sanitaria Nacional tiene la responsabilidad de analizar y aprobar los planes, contratos que existan; será la encargada de sancionar todo lo referente en temas sanitarios mientras que lo atinente a la parte societaria y financiera se encargará la Superintendencia de Compañías.
 
Otros cambios

Se estipularon lineamentos obligatorios para todos los planes que permitan garantizar el derecho a la salud de quienes contraten este tipo de servicios.

Se aclara que los precios de los contratos se ajustarán a las notas técnicas y estudios actuariales, sin que exista la intención de regular precios, sino que los mismos se determinen con suficiente sustento técnico. Además, se establece la prohibición de incrementar precios en base a la siniestralidad individual.



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