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ANÁLISIS LEGAL
Reformas del COIP, impacto en la sociedad médica
Ciertos artículos preocupan a los especialistas del Derecho Médico por su generalidad
Lunes, 15 de mayo de 2023, a las 16:49
 Pal Franco, gerente general de DS Legal Group.

 Paúl Franco, gerente general de DS Legal Group.


Jonathan Veletanga. Quito
El pasado 29 de abril de 2023 entraron en vigencia las últimas reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), las cuales se dieron tras la publicación en el Registro Oficial de la “Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral”. Sin embargo, estas han empezado a generar preocupación e incertidumbre entre los especialistas del Derecho Médico. ¿A qué se debe?
 
Con esta ley se han reformado, entre otras normas, 89 artículos del COIP. Los cambios en su mayoría permiten tener “mejores herramientas jurídicas para combatir el criminen organizado y el auge delictivo que vive el país, fortaleciendo las facultades de la FGE para la aplicación de actuaciones especiales relativas a contenido digital, cooperación internacional e interceptación de comunicaciones en ese contexto, flagrancia, medidas cautelares sobre bienes como inmovilización de los mismos en el extranjero (entre otras), suspensión condicional de la pena, procedimiento abreviado, uso de agentes encubiertos informáticos, por mencionar algunas”, según comunicado oficial de la Fiscalía General del Estado.
 
No obstante, para el gerente general de DS Legal Group, Paúl Franco, hay reformas que afectan de manera general a los tipos penales. “Efectivamente estas reformas aplican también para los delitos culposos que se relacionan con la mala práctica profesional”, ha dicho en entrevista con EDICIÓN MÉDICA.
 
A su criterio, ciertas reformas pueden afectar a la práctica profesional médica debido a su generalidad, pues no discriminan a ningún tipo penal.
 
Por ejemplo, la reforma al artículo 444, numeral 15, establece que “en casos donde se requiera nuevas diligencias, el fiscal podrá disponer la clausura de la escena del hecho hasta por treinta días, pudiendo ser prorrogado por treinta días más”.
 
Es decir, cuando ocurra un hecho delictivo, pudiendo ser inclusive lesiones u homicidio culposo por mala práctica profesional, el Fiscal según su criterio y necesidad estaría facultado para   disponer la clausura de un establecimiento de Salud, permitiéndose dejar inoperativo hasta por 60 días, un quirófano, un área de atención médica o inclusive todo un hospital (público o privado), siendo esto parte de sus atribuciones habituales.
 
Las reglas son completamente abiertas e inclusive no obligan a cumplir filtros de solicitud previa ante un Juez Garantista, sino que Fiscalía podría disponer esta diligencia como parte de la investigación común”, ha considerado Franco.
 
Otra reforma, es la constante en el artículo 471.1, que también le ha generado inquietud porque establece que “el fiscal a cargo de la investigación, sin necesidad de autorización judicial, podrá ordenar a una o varias personas naturales o jurídicas la conservación expedita de datos informáticos específicos”.
 
Anteriormente, para acceder a esos datos, en la mayoría de los casos, Fiscalía requería previamente una orden judicial que, posterior a la justificación del caso, lo autorice. Ahora, con este cambio, podría disponerse que estos datos sean “resguardados y mantenidos” de manera inmediata y directa. Si bien, esto ayudaría a contar con más elementos de convicción, lo cual es “bueno para la sociedad en general, pero atentatorio para ciertos aspectos relacionados con la información en salud de pacientes y centros de salud, que mantienen un régimen especial de confidencialidad que no ha sido analizado para esta reforma”.  
 
Adicionalmente, le ha llamado la atención la reforma al artículo 527, relacionado con la flagrancia. En este caso, se ha incrementado el tiempo para la persecución ininterrumpida hasta por 48 horas.
 
La reforma establece que “la persona en persecución ininterrumpida, de forma física o por medios tecnológicos, desde el momento de la supuesta comisión de un delito hasta la aprehensión, aun cuando durante la persecución se haya despojado de los objetos, documentos o contenido digital relativo a la infracción recientemente cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de cuarenta y ocho horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”.
 
Sobre este aspecto, ha señalado que “es acertado para otra clase de delitos, en específico los dolosos. Pero, para los delitos culposos, como lo son los de la mala práctica profesional, lo único que podrá generarse será una ola desmedida de persecución y hostigamiento contra de los profesionales de la salud e incremento de número flagrancias en materia médica, produciéndose aprehensiones de profesionales en supuestos delitos flagrantes, amparándose únicamente con vagos estudios dentro de este plazo”.
 
Sin embargo, “en la práctica se requieren de pericias de especialidad necesarias, que cuenten con el rigor técnico correspondiente, puesto que no toda muerte o lesión es ya una infracción al deber objetivo de cuidado. Pero, con esta ampliación de tiempo, se tratará de contar con pericias apuradas que solamente terminarán en criterios errados”.
 
Por este motivo, ha estimado que habrán muchos usuarios del Sistema de Salud público y Privado que “van a querer incentivar la aprehensión de profesionales por toda muerte y toda lesión producida en el marco de una atención médica, dentro de las 48 horas, bajo la figura de flagrancia, cuando será imposible concluir técnicamente los riesgos permitidos y el contexto científico de la atención brindada en cada caso, lo cual para otra clase de delitos no se requiere de este análisis riguroso”.
 
Por último, Franco ha expresado su preocupación por la reforma al artículo 549, numeral 5, relacionado con el ordenamiento de medidas cautelares sobre bienes. Aquí, se ha creado una nueva modalidad, la “inhabilitación o destrucción” de bienes.
 
Por ejemplo, “si en el marco de un delito culposo se inicia formalmente una instrucción fiscal en contra de un profesional sanitario o una casa de salud como persona jurídica, también se podrá disponer la inhabilitación física del centro de salud, hospital, clínica o inclusive hasta del consultorio médico, mientras dure la instrucción fiscal. Con esto se atenta a los derechos constitucionales en materia Salud que son especiales, tanto contra usuarios de los servicios de salud cuanto los propios profesionales sanitarios”.
 
“La inhabilitación es la privación o suspensión de un derecho. Ahora, los bienes físicos, con esta reforma, incluyendo los destinados habitualmente a la atención de salud, podrán verse afectados por estas inhabilitaciones… Toda vez que, al momento que se inicie instrucción fiscal, también se faculta la medida cautelar de inhabilitación de estos espacios”, ha analizado.
 
Para el abogado de Ds Legal Group, despacho jurídico especializado en Derecho Médico, estas reformas generan un “riesgo exponencial” y “una inestabilidad muy grave” dentro de la práctica profesional, por lo que se requiere de manera urgente una solicitud de reforma al COIP, donde se mantengan las reglas para continuar con la lucha delincuecial que azota el país, pero se distingan a los delitos culposos de las mismas.
 
Por ello, ha hecho un llamado al gremio médico y directivos de instituciones sanitarias para unirse, dialogar y elaborar un nuevo proyecto de reformas que establezca ciertos límites y tolerancias necesarias.
 
Ds Legal Group liderará la concientización y elaboración de este nuevo paquete de reformas al COIP, de manera que si un profesional de salud quiere unirse a la iniciativa puede contactarse a través del correo contacto@dslegal.ec o número de teléfono 099 256 5754.




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