Edición Médica

Viernes, 16 de mayo de 2025
02:26
Ecuador | Colombia
Empresas

EN ECUADOR
Genommalab reconoce conductas de publicidad indebidas
El laboratorio habría realizado una auditoría legal interna en relación con la propaganda de sus productos
Martes, 15 de noviembre de 2016, a las 11:57
Marlon Vinueza, intendente de investigacin de prcticas desleales.

Marlon Vinueza, intendente de investigación de prácticas desleales.


Diego Mosquera. Quito
La empresa Genommalab ha presentado a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) un ‘Compromiso de Cese’ por haber incurrido en ciertas conductas que generaron confusión en los consumidores respecto de las ventajas y atributos de los Productos que comercializa y distribuye en el país.

Este documento es un recurso que de una forma rápida termina las investigaciones para evitar sanciones, y reestablecer la competencia cuando el operador económico sabe que ha incurrido en una de las conductas sancionadas por la Ley.

Sobre el caso, Marlon Vinueza, intendente de investigación de prácticas desleales de la SCPM, ha explicado a REDACCIÓN MÉDICA que en enero de este año se inició un proceso de investigación para determinar si esta empresa incurría en supuesta publicidad engañosa.

“Ya teníamos indicios de que en otros países de Latinoamérica algunos productos de este laboratorio estaban siendo investigados por ofrecer bondades que no tenían. Nosotros como ente regulador abrimos un expediente e iniciamos con las investigaciones”, ha dicho.

La infracción

El funcionario ha afirmado que en este caso la empresa incurrió en la infracción del numeral 2 del Art 27 de la Lorcpm que señala: “configura acto de engaño la difusión en la publicidad de afirmaciones sobre productos o servicios que no fuesen veraces y exactos. La carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones en la publicidad corresponde a quien las haya comunicado en su calidad de anunciante. En particular, para la difusión de cualquier mensaje referido a características comprobables de un producto o servicio anunciado, el anunciante debe contar con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje”.

El autoexamen

El laboratorio habría realizado en los meses de febrero y marzo de 2016 una auditoría legal interna en relación con la publicidad de sus productos. “A pesar de que, en los casos aplicables, la publicidad de los Productos fue debidamente autorizada por el Ministerio de Salud Pública, la administración de Genommalab resolvió acogerse a las normas legales contenidas en los artículos 89 y siguientes de la Ley Orgánica de Regulación de Control del Poder de Mercado (Lorcpm), con la finalidad de cesar ciertas conductas que podrían considerarse indebidas y que fueron identificadas durante la auditoría referida una auditoria interna a sus productos” dice parte del texto presentado a la SCPM.

Acciones a seguir

Luego de haber sido aceptado el Compromiso de Cese la empresa deberá cumplir obligatoriamente con medidas correctivas, complementarias y con un monto de subsanación impuesto por la SCPM, entre las cuales están: cesar inmediatamente y abstenerse de reincidir con las conductas infractoras, realizar una campaña publicitaria de carácter nacional, a favor de los consumidores para guiar y capacitarlos en el uso responsable e informado de productos cosméticos y de fitomedicamentos y para hacer conocer a la ciudadanía que el operador económico ha suscrito un compromiso de cese con la SCPM.

Sobre el monto Vinueza ha añadido que la empresa deberá entregar a la SCPM un reporte de las campañas publicitarias efectuadas en un periodo de doce meses. “El laboratorio ya canceló la cantidad de 82.967, 71 dólares que correspondían al importe de subsanación impuesto por la entidad”.

Los productos analizados

Según la SCPM los productos considerados en la investigación son: Cicatricure, Asepxia, Asepxia camuflaje, Asepxia spot gel, Crema humectamente Goicoechea, Shampoo Tío Nacho, tabletas Nikzon, ungüento antimicótico Unesia y  Asepxia Cápsulas.

El dato

Los Productos antes detallados se clasifican como cosméticos, excepto por: Nikzon y Asepxia Cápsulas que son fitomedicamentos, mientras que Unesia es un medicamento de libre comercialización.



Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.