Edición Médica

Miércoles, 16 de septiembre de 2026
16:45
Ecuador | Colombia
Empresas

DE MANERA OBLIGATORIA
Compañías de Salud y Medicina Prepagada tienen 6 meses para incorporar el olvido oncológico en sus contratos
Es una nueva disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Miércoles, 16 de septiembre de 2026, a las 15:59

Se ha publicado una nueva resolución.


Redacción. Quito
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha dispuesto a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las empresas de seguros, que incorporen de manera obligatoria en sus pólizas, contratos y planes, la cláusula de olvido oncológico.
 
A través de la Resolución SCVS-INS-2026-00018787, publicada en el Registro Oficial N.º 369, se establecen obligaciones específicas para compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada y empresas de seguros.
 
Según la resolución oficial, la primera obligación es incorporar la siguiente cláusula de olvido oncológico:
 
“Este contrato garantiza el derecho al olvido oncológico de las personas que hayan superado una enfermedad oncológica. En consecuencia, la compañía no podrá negar la cobertura, establecer exclusiones, realizar incrementos en el precio de los contratos, aplicar sobreprimas ni incluir preguntas relacionadas con antecedentes oncológicos al asegurado, beneficiario y/o contratante que, luego de haber padecido una enfermedad oncológica, se encontrare recuperado y sin evidencia de recaída durante un período mínimo de cinco años, en el caso de personas mayores de 18 años, o tres años, en el caso de menores de 18 años, desde la conclusión del tratamiento.
 
Una vez cumplidos los plazos señalados, el asegurado, beneficiario y/o contratante no estará obligado a declarar sus antecedentes oncológicos, y la compañía no podrá solicitar, recopilar, utilizar ni considerar dicha información para efectos de evaluación, contratación, renovación o modificación del seguro. Cualquier disposición contractual que contravenga lo establecido en esta cláusula, se tendrá como no escrita”.
 
De esta manera, en un plazo de 6 meses, a partir del 15 de septiembre, las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las empresas de seguros que oferten cobertura de asistencia médica, deberán incorporar de manera obligatoria en los contratos y pólizas que cuentan con los respectivos registros, la cláusula de olvido oncológico, debiendo remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo establecido, la documentación para aprobación y nuevo registro.
 
Asimismo, las empresas de seguros, cuyos productos incluyan cobertura de vida, asistencia médica, accidentes personales, deberán actualizar las pólizas a través del Sistema de Material de Suscripción con esta cláusula, en el plazo de seis meses.
 
Mientras que los productos de seguros y medicina prepagada que se encuentran en proceso de aprobación y registro en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán ser ajustados de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
 
 



Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.