NORMAS ANTITÉCNICAS
Asedim: el COS pretende normar improcedentemente al sistema de Salud y sus proveedores
Solicita rectificar textos del COS antes de su aprobación
Cristina Murgueitio, directora ejecutiva de ASEDIM.
|
Redacción. Quito
La Asociación Ecuatoriana de Distribuidores e Importadores de Productos Médicos (Asedim), en un informe oficial ha detallado las razones por las cuales considera que el proyecto de Código Orgánico de Salud (COS)
no garantizará el derecho a la salud.
El documento oficial al que tuvo acceso REDACCIÓN MÉDICA, detalla que el proyecto contempla “determinaciones antitécnicas y restrictivas que ponen en riesgo la salud de los pacientes ecuatorianos al no permitir el acceso a dispositivos médicos de calidad e innovación pues
pretende normar improcedentemente el sistema y sus proveedores”.
Así mismo, las regulaciones que contiene “son
impedimentos para generar inversión nacional y extranjera en el sector salud”.
Los argumentos
La organización estima que
solicitar una autorización para el ingreso de nuevas tecnologías al sistema nacional de salud, como señala la normativa en discusión en la Asamblea Nacional, “es un proceso que limitará el acceso a nuevas tecnologías, por lo tanto nuevas maneras de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para los pacientes”.
Asedim ha detallado que el universo de los dispositivos médicos “no está determinado a una formulación como en los medicamentos, el
avance tecnológico tiene nuevas opciones cada seis meses por lo menos” y ha recordado que el Ecuador no tiene acceso a toda la tecnología sanitaria existente a nivel mundial (sólo en Europa se encuentran registrados alrededor de 500.000 dispositivos médicos y al momento en el país existen 10.300 registros sanitarios).
Por otra parte, se ha insistido en que el listado esencial de dispositivos médicos “no refleja la magnitud del universo de dispositivos”, pues tan
solo tiene 3.100 productos enlistados.
Según Asedim, estos productos no pueden ser tratados como medicamentos ya que la innovación tecnológica es constante y “la experiencia de las listas de medicamentos, debe prevenir que suceda lo mismo con dispositivos médicos,
no podemos exponer al paciente a no tener acceso a innovación tecnológica por la creación de listados que no estarán actualizados de manera constante”, han exhortado.
Sobre la
fijación de precios referenciales han estimado que “
no es procedente, puesto que su diversidad y especificidad en cada uno (innovación tecnológica, características especiales, servicio post venta, etc.) no normalizable y homologable o estandarizable”.
El gremio ha explicado que los
costos y aranceles de importación, volumen, lugar de entrega, tipo de compra, mecanismos de pago, son factores que determinan el precio de cada dispositivo médico.
“Por lo tanto, el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos no puede definir un precio específico para cada dispositivo médico, tampoco tiene la experiencia en evaluación de tecnologías de dispositivos médicos,
pues no se puede aplicar los mismos criterios que se han utilizado en medicamentos, pues son dos universos distintos”, ha insistido.
Adicionalmente, la mayoría de
dispositivos médicos no se vende al público, se vende a hospitales para que profesionales de salud los utilicen en los pacientes, así, no es aplicable en dispositivos médicos el precio de venta al público.
La organización ha aclarado que “el
precio de un dispositivo médico está determinado por su valor tecnológico, y especificaciones técnicas, las mismas que en su mayoría incluyen servicio post-venta, así como hay que tomar en cuenta también, el volumen de compra, y varía según la procedencia de la importación, sitio de entrega, modalidad de compra, entre otros”.
Finalmente Asedim asegura que los
mecanismos de compra pública que se aplican en las instituciones de salud “no
son los adecuados para dispositivos médicos debido a su complejidad técnica y variedad así como especificidad”.
“La compra de dispositivos médicos al
más bajo precio no genera ahorros, todo lo contrario, incrementa costos ocultos como condiciones médicas de deterioro del paciente sin registro en el sistema de salud, o el desperdicio al comprar producto sin calidad”, ha explicado la asociación.
Por todo ello, Asedim ha considera “imperante
el rectificar el texto” del COS y que “no se proceda a la modificación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, así como las disposiciones que contienen los enunciados que generan la problemática que no facilitan la optimización del sistema nacional de salud mediante nuevas inversiones ni alianzas público-privadas”