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La cadena de custodia y el debido proceso en los casos de mala práctica médica


Martes, 03 de marzo de 2020, a las 10:13

*Corina Ávalos Sánchez, abogada del departamento Procesal del despacho jurídico especializado en derecho sanitario ‘DS Legal Group’.

Indudablemente en materia de delitos de mala práctica profesional médica la valoración o verificación de los hechos requiere de especiales conocimientos técnicos y científicos, razón por la cual la pericia cumple un valioso rol, pues a través de esta se ilustrará a la autoridad si el profesional de la salud ha incurrido o no en una infracción al deber objetivo de cuidado (Lea aquí referencia 1) y si esto es lo que ha provocado como resultado un daño al paciente.

La pericia es un proceso mediante el cual un especialista en la materia recopila evidencia amplia y suficiente para emitir un criterio científico o técnico que aporte al esclarecimiento de los hechos y coadyuve a determinar si se cometió o no un delito.

A modo de ejemplo, la autopsia médico legal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 461 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), es una pericia que generalmente se realiza en la investigación de un homicidio culposo por mala práctica profesional tipificado en el artículo 146 del COIP, servirá como elemento de convicción o prueba para determinar la existencia o inexistencia del delito, pues aporta información acerca de la modalidad y causa de la muerte, los medios empleados, el tiempo transcurrido desde el deceso, entre otros detalles; además, en la diligencia de autopsia al cadáver se tomarán las muestras biológicas correspondientes para la realización de otras actuaciones de investigación, como exámenes de laboratorio toxicológicos, histopatológicos u otros, los cuales también se constituyen en vestigios o pruebas que aportarán al esclarecimiento de los hechos. (Lea aquí referencia 2).

Ahora bien, el COIP en su artículo 456 consagra la trascendencia de la cadena de custodia, la cual podríamos definir como el conjunto de procedimientos que regulan la adecuada preservación de la evidencia con la finalidad de garantizar su autenticidad, acreditando la identidad y el estado original de la misma; es decir, la cadena de custodia protege la integridad de los indicios y evidencias del supuesto delito.

Hay que enfatizar que el acceso y manipulación de los elementos de prueba está limitado de manera exclusiva a quienes señala la Ley, caso contrario se interrumpe la cadena de custodia, es así que en el segundo inciso del citado artículo 456 del COIP, el Manual de Cadena de Custodia del Sistema Especializado Integral de Investigación y el  Manual de Cadena de Custodia de la Policía Judicial, se determina quienes son responsables de la correcta aplicación de la cadena de custodia, entre los cuales además constan todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación.

La cadena de custodia es clave en la investigación de delitos de mala praxis médica, pues de no respetarse cuidadosamente la cadena de custodia pueden alterarse las evidencias y comprometerse los resultados de las pericias afectando así la verdad procesal y consecuentemente la correcta administración de justicia. Retornando al ejemplo de la autopsia médico legal, en caso de quebrantarse la cadena de custodia de las muestras biológicas extraídas en dicha diligencia, innegablemente obtendríamos resultados de exámenes de laboratorio (toxicológicos, histopatológicos, ADN, etc.), se violenta las garantías del debido proceso, dejando como resultado que las pruebas adolezcan de vicios de nulidad, provocando su ineficacia probatoria.

Es así que el artículo 454 numeral 6 del COIP preceptúa, entre los principios que rigen el anuncio y la práctica de la prueba, el Principio de Exclusión de Prueba, el cual puntualmente estipula que carecerán de eficacia probatoria toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley,  por lo que deberán excluirse de la actuación procesal; cuestión que guarda concordancia con el artículo 76 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador que contempla como garantía básica del derecho al debido proceso que no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley. Es decir que la violación de la cadena de custodia provoca que la prueba carezca de validez y eficacia probatoria, constituyéndose en prueba ilegal y por tanto inadmisible en el proceso penal.

En este punto cabe traer a colación que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 169 manifiesta que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. En este orden la Resolución de la Corte Constitucional 034-17-STS-CC, publicada en el Registro Oficial Suplemento 16 de 24 de octubre de 2017, establece que el derecho a la verdad corresponde, principalmente, a la víctima y no puede vulnerarse por la falta de diligencia en la investigación, por lo que, de encontrarse falencias en el manejo de la cadena de custodia, corresponde mantener abierta la posibilidad de obtener nuevas pruebas, ya que el archivar de manera definitiva el procedimiento resultaría lesivo para el interés general en la persecución del delito.

De todo esto podemos colegir que la finalidad de una apropiada aplicación de la cadena de custodia, tal como lo indican la Ley y la Constitución, es que se acredite por parte de la fiscalía que los resultados de la investigación son fidedignos siempre bajo la venia y responsabilidad del Juez o tribunal de garantías penales para garantizar un juicio justo en el que se respetaran los derechos de las partes; sin embargo, la falta de diligencia en la investigación como lo es el quebrantamiento de la cadena de custodia no implica per se que se sacrifique de pleno hecho la justica, y lo que prevé la Ley es que en ese caso se podrá recurrir a nuevos mecanismos de prueba.

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