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Salud Pública

PARA FUNCIONES DEL MSP
Ministra de Salud identifica tres 'debilidades' en el Código de la Niñez
Ha pedido que se analicen y que se haga una redacción muy clara en el cuerpo legal
Jueves, 06 de julio de 2017, a las 10:45
Vernica Espinosa, ministra de Salud, en la Comisin de la Justicia.

Verónica Espinosa, ministra de Salud, en la Comisión de la Justicia.


Redacción. Quito
En la Comisión de la Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, Verónica Espinosa, ministra de Salud, ha indicado que en el Código de la Niñez y de la Adolescencia se han identificado tres puntos que pueden ser considerados como debilidades para el pleno ejercicio de las funciones del Ministerio de Salud Pública (MSP), que ha propuesto que se ajusten.
 
Según ha indicado, los puntos serían: la investigación clínica en niños y adolescentes; opinión de los menores en temas relacionados con su Salud; y los exámenes de ADN por filiación o paternidad, los cuales Espinosa ha pedido que salgan de la competencia del MSP y pasen, directamente, a la Fiscalía y Policía Nacional, ya que no se trata de ningún servicio vinculado con la salud integral de las personas.
 
Sobre la investigación clínica, la ministra de Salud ha manifestado que el país adolece de una legislación fuerte sobre este tema, por lo que urge establecer que esta investigación cuente con las debidas regulaciones para proteger a los seres humanos.
 
En este sentido ha señalado que se ha emitido un reglamento para la vigilancia y control de ensayos clínicos, pero que se requieren ajustes en el artículo 20 del Código actual para que se permita hacer ensayos clínicos e investigación en casos específicos y muy estrictos enfocados en la bioética y en la protección de los niños.
 
La investigación científica muchas veces ha vulnerado los derechos de los seres humanos, y eso nos debe llevar a la conclusión de que si bien es necesaria debe ser estrictamente regulada para saber cómo, cuándo se puede hacer, cómo debe funcionar el consentimiento informado y otros aspectos que están alrededor de este tema”, ha dicho la funcionaria, quien enfatizó que este tipo de investigaciones deben estar separadas de la manipulación genética de fetos y embriones, que ya están prohibidos en otros marcos legales, como el Código Orgánico Integral Penal.
 
Nuestro pedido es que se analice y que haya una redacción muy clara que indique si se va a permitir o no ensayos clínicos y si la respuesta es positiva que se hagan con absoluta observancia de las normas de bioética y protegiendo siempre a los sujetos de investigación que son los niños”, ha añadido.
 
En cuanto a la opinión de los niños y adolescentes en temas relacionados con su Salud, la ministra ha aseverado que “es importante que sea tomada en consideración en los tratamientos médicos”.
 
Además, ha expresado que es importante hablar del asentimiento informado, que es la aceptación que tiene el menor de edad a un tratamiento específico y el objetivo es que el sistema de salud pueda manejar una comunicación más directa y sentida con el paciente para explicarle los procedimientos a los que se le va a someter. “El asentimiento informado es complementario al consentimiento informado”, ha añadido.
 
Según Espinoza, lo que se propone es que en el artículo 60, que tiene que ver con el derecho a ser consultados, se incluya esta frase: “En los casos de salud el profesional deberá informar al menor de edad el procedimiento de atención propuesto para su cuidado y deberá solicitar a más del consentimiento informado de sus padres, el asentimiento informado del menor de 12 a 17 años, en los casos de atención sanitaria que impliquen riesgo mayor; si la decisión del menor es negativa deberá respetarse siempre. Para el desarrollo de investigaciones con menores de edad se deberá solicitar, a más del consentimiento informado suscrito de sus padres, el asentimiento firmado por el menor de edad de 12 a 17 años”.



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