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Salud Pública

POLÍTICA SANITARIA
Garzón: Necesitamos el COS para tener un cuadro básico de medicamentos actualizado
El artículo 302 del proyecto de COS obliga a los médicos a prescribir solo fármacos del cuadro
Jueves, 22 de noviembre de 2018, a las 12:58

William Garzón, presidente de la Comisión de Salud.


Cristina Coello. Quito
El presidente de la Comisión de Salud, de la Asamblea Nacional, William Garzón, ha señalado a REDACCIÓN MÉDICA que es necesario aprobar el Código Orgánico de la Salud (COS), para tener un Cuadro Nacional Básico de Medicamentos (CNBM) actualizado.
 
La comisión aprobó en el segundo libro del COS la actualización del cuadro cada dos años y “justamente, por eso necesitamos el código para estar obligados a hacerlo” y evitar la postergación que se ha presentado en los últimos años.
 
En la normativa también se obliga a los médicos de la Red Pública a recetar solo los medicamentos establecidos en ese cuadro esencial.
 
No es una camisa de fuerza. Existirán medicamentos que no estén en el cuadro pero que se requieran. Para eso habrá una comisión multisectorial encargada del análisis de los casos excepcionales y será la que apruebe o no la importación de ese producto”, ha detallado Garzón.
 
El legislador ha adelantado que tanto la autoridad sanitaria y el comité serán los encargados de reglamentar la forma en la que se solicitará esos medicamentos fuera del cuadro.
 
“Hay que pensar que el Estado debe garantizar la salud de todos los ecuatorianos. Y en esas condiciones hay que certificar la presencia de medicamentos que tengan la suficiente evidencia científica. Porque también hay la otra parte, que podrían estar promoviendo medicamentos solo porque alguien dice que le hizo bien a determinada persona”, ha comentado Garzón.
 
El asambleísta ha dejado claro que “ningún sistema de salud del mundo cubre el cien por ciento de las patologías y sus medicamentos”, pero, el cuadro esencial ecuatoriano “cubre por lo menos el 99 por ciento de las patologías”.
 
Los datos

El artículo 302 del proyecto de Código Organico de Salud señala que la Comisión de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias Esenciales del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Salud, “elaborará, actualizará y emitirá, periódicamente, al menos cada dos años, las listas nacionales de medicamentos y dispositivos esenciales en base a la mejor evidencia científica, al perfil epidemiológico, criterios de costo - beneficio, calidad, efectividad, entre otros”.
 
Allí mismo se establece que las instituciones de la Red Pública Integral de Salud y los prestadores de servicios de salud que reciban financiamiento o transferencias presupuestarias del Estado “están obligados a adquirir exclusivamente los medicamentos de la lista nacional de medicamentos esenciales” y los profesionales de salud de dichas instituciones deberán prescribir exclusivamente esos medicamentos.




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