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Salud Pública

DISPOSICIONES OBLIGATORIAS
Educación emite normas para cuidar a los estudiantes de los altos índices de radiación UV
Las autoridades y docentes deberán informarse de las alertas diarias que emite el Inamhi
Martes, 16 de octubre de 2018, a las 09:24
Fander Falcon, ministro de Educacin.

Fander Falconí, ministro de Educación.


Redacción. Quito
Frente a los altos niveles de radiación solar que se están registrando en Ecuador, el Ministerio de Educación ha emitido el Acuerdo 098-A, en el cual se expiden lineamientos generales para precautelar la salud de los estudiantes del Sistema Nacional de Educación de los efectos nocivos que puede causar la exposición prolongada a los rayos solares.
 
Este acuerdo establece que ‘tiempos máximos de exposición a la radiación solar en las instituciones educativas’, según la tabla publicada en la página del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inamhi).

Tiempos mximos de exposicin a la radiacin solar. Fuente Inamhi.

Tiempos máximos de exposición a la radiación solar. Fuente Inamhi.

 
Para cumplimiento del acuerdo, las autoridades y docentes deberán informarse, previo a las actividades escolares en espacios expuestos al sol, de las alertas que diariamente emite el Inamhi. Además, deberán tomar en cuenta los siguientes tiempos máximos que una persona puede estar expuesta al sol, de acuerdo al índice de radiación UV.
 
Según ha indicado, estas disposiciones son obligatorias para las instituciones fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del país. Los representantes legales, directivos y docentes serán los encargados de aplicar medidas informativas para que los alumnos generen hábitos de protección, como el uso de bloqueador solar durante la mañana y la tarde; entre otras.
 
Disposiciones
 
El acuerdo señala que cuando el índice UV se encuentre en los ‘niveles alto’ o ‘extremadamente alto’ (8 en adelante), docentes y directivos deberán evitar las actividades pedagógicas, deportivas y de otro tipo con los estudiantes al aire libre. Éstas deberán desarrollarse en espacios cubiertos o provistos de sombra natural.
 
Asimismo, los directivos tendrán la flexibilidad para modificar las actividades físicas o deportivas de los estudiantes ante los niveles de radiación. Por ejemplo, en el caso de que alguna tarea se realice en un lugar abierto, los alumnos no deberán permanecer más de diez minutos expuestos al sol.
 
El documento también detalla que cuando la radiación se encuentre en los niveles alto o extremadamente alto, a los estudiantes de los planteles educativos se les permitirá el ingreso con prendas, accesorios y elementos de protección solar.
 
Por otra parte, las actividades pedagógicas, deportivas y de otro tipo que se realicen al aire libre durante estos niveles de radiación deberán desarrollarse en espacios techados o provistos de sombra natural.
 
Medidas de prevención
 
La normativa establece que deberán aplicarse las siguientes medidas de prevención: fomentar como práctica permanente de los estudiantes, el uso de bloqueadores solares durante la mañana y la tarde, especialmente cuando se realicen actividades al aire libre; permitir el uso de prendas, accesorios y elementos de protección solar; evitar la imposición de uso de uniformes de deportes que contengan colores oscuros u otros elementos que supongan un mayor impacto de la radiación solar en los estudiantes; entre otras.



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