Comisión de Salud avanza en el informe para primer debate de la ley de reproducción asistida en Ecuador
Los ministerios de la Mujer y Salud han dado sus aportes
Comisión del Derecho a la Salud.
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Redacción. Quito
En el marco de la construcción del Proyecto de Ley Orgánica que Regula el Derecho a la Reproducción Humana Asistida en el Ecuador, actualmente en trámite para primer debate, la Comisión del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional ha recibido insumos por parte de representantes de los ministerios de la Mujer y Derechos Humanos, y de Salud Pública (MSP).
Arianna Tanca, ministra de la Mujer y presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, ha presentado sus aportes en
tres ejes: reproducción humana asistida como derecho humano desde los estándares internacionales, necesidad de una legislación específica en el país, y observaciones técnicas.
La reproducción humana asistida debe entenderse como un derecho humano fundamental, respaldado por instrumentos internacionales ratificados por Ecuador. Estos estándares demuestran que el acceso a estas prácticas forma parte inherente del derecho a la autonomía, la igualdad y una vida digna, ha explicado.
Sin embargo, la ausencia de regulación en el país ha generado inequidad, desprotección y vulneración de derechos.
Actualmente, los procedimientos se realizan únicamente en el ámbito privado, con altos costos y sin protocolos uniformes. Tampoco existen registros nacionales con parámetros claros de filiación, lo que deja a mujeres donantes y gestantes expuestas a explotación económica y a las familias en inseguridad jurídica.
Por lo que, Tanca ha sostenido que el país
requiere urgentemente una normativa y políticas públicas, que incluyan la incorporación progresiva de estos servicios en el sistema de salud, la capacitación de profesionales, el registro de donantes, la habilitación de centros, protocolos claros con consentimiento informado y mecanismos de fiscalización efectivos.
Asimismo, ha propuesto regular el objeto de la ley, ampliar su alcance, fortalecer los enfoques rectores y el principio del interés superior, e incorporar la ética del cuidado.
Por su parte, Gabriela Saldaña Beltrán, especialista en promoción de la salud sexual y funcionaria de la Subsecretaría de Promoción, Salud Interculturalidad e Igualdad del MSP, ha agregado que esta Cartera de Estado promueve la atención en salud mediante políticas públicas participativas, con directrices esenciales para los actores públicos y privados que conforman el Sistema Nacional de Salud.
Ha puntualizado que en Ecuador el MSP no realiza directamente tratamientos de reproducción asistida. Pero, como ente rector, es responsable de autorizar a los establecimientos de salud para la ejecución de estos procedimientos a través de sus instancias adscritas.
Además, ha precisado que la normativa debe ajustarse a la Constitución, en su artículo 45, que garantiza la vida desde la concepción, a fin de evitar contradicciones y asegurar la protección del embrión, ya sea in vitro o biológico.
En este sentido, ha advertido que incluir en la ley
el reconocimiento de compensaciones económicas para donantes o personas que recurran a vientres subrogados podría fomentar la comercialización de esta práctica.
También ha indicado que, para que la ley contemple la gratuidad del servicio dentro del MSP, será necesario que el Ministerio de Finanzas apruebe un presupuesto específico destinado a infraestructura, equipamiento, insumos, medicamentos y contratación de personal especializado.