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Salud Pública

ACLARA COMPETENCIAS
Asambleísta propone reforma al COIP sobre inimputabilidad por trastornos mentales
Según el proyecto, la inimputabilidad no significa impunidad
Viernes, 28 de abril de 2023, a las 10:42
Asamblesta Jos Agualsaca.

Asambleísta José Agualsaca.


Redacción. Quito
El asambleísta José Agualsaca ha presentado el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP) en materia de inimputabilidad por trastornos mentales.
 
Se trata de un “proyecto importante para rehabilitar al ciudadano y alcanzar su reinserción social”. La inimputabilidad por trastornos mentales es una medida justa y necesaria para proteger la salud mental de las personas y garantizar el respeto a los derechos humanos. Sin embargo, es importante que se respeten los principios científicos y éticos en su aplicación para evitar abusos en el sistema; y que a su vez se proporcione el tratamiento necesario para la recuperación de las personas que realmente lo requieran, ha considerado el legislador.
 
Según ha explicado, este proyecto pretende aclarar las competencias que tienen las instituciones involucradas como la Función Judicial, el sistema de rehabilitación social, la Policía Nacional, el ente rector de salud y el ente rector de inclusión social.
 
La inimputabilidad por trastornos mentales es un tema que suscita mucha controversia y debate, ya que el trastorno mental puede ser una causa de inimputabilidad, lo que implica que la persona que lo padece no es penalmente responsable por los actos que haya cometido.
 
Para el legislador, la inimputabilidad por trastornos mentales se fundamenta en la premisa de que una persona que sufre un trastorno mental grave no puede comprender la naturaleza y la gravedad de sus actos, ni actuar de acuerdo con esa comprensión, en el momento de cometer el delito. Por ello, “no es justo castigar a alguien que no tiene capacidad para entender lo que está haciendo”, ha manifestado.
 
En este contexto, ha aclarado que la inimputabilidad no significa impunidad, es decir, que la persona no va a responder por sus actos. Por el contrario, el Estado tiene la obligación de proporcionar el tratamiento necesario para la recuperación del paciente y evitar que vuelva a cometer actos delictivos, ha dicho.
 
Determinación de la inimputabilidad
 
Agualsaca ha indicado que la determinación de la inimputabilidad por trastornos mentales debe ser realizada por expertos en la materia, y no puede ser una decisión arbitraria. Por ello, es fundamental la participación del ente rector de la salud a lo largo de todo el proceso.
 
De acuerdo al asambleísta, el proyecto prevé que la salud mental sea abordada desde una visión integral, promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, para lo que plantea implementar programas de salud mental para las personas privadas de libertad y el respectivo seguimiento, inclusive cuando se sujeten a cambios de régimen o beneficios penitenciarios.
 
Según la propuesta, los informes necesarios para la evaluación del estado mental de la persona deberán ser realizados por un perito debidamente calificado y por el ente rector de la salud pública. Esto servirá para que el juez tenga más elementos a la hora de resolver sobre la inimputabilidad de una persona.
 
Además, para garantizar que la información que recibe el juez sea relevante para su decisión, se deberá determinar los puntos de pericia en conjunto con el ente rector de la salud pública y se establecen las responsabilidades y competencias con respecto al seguimiento y tratamiento de las personas con trastorno mental declaradas como inimputables.
 
También determina la responsabilidad y competencia de la custodia de las personas con medidas de seguridad y que la salud mental no puede ser considerada únicamente en el ámbito del internamiento psiquiátrico, sino que es necesario que el Estado garantice los procesos de reinserción social, por lo que se determina que el ente rector de la salud, en conjunto con el ente rector de la inclusión social, promueva un proceso de reinserción familiar que garantice la continuidad del tratamiento.




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