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TRAS CINCO AÑOS DE PROCESO
Dos profesionales de salud del HCAM sentenciadas por mala práctica médica en caso 'Nachito'
Se les ha impuesto 9 meses de privación de libertad y una reparación económica simbólica.
Lunes, 21 de diciembre de 2020, a las 16:04
La justicia ha fallado a favor de Nachito y de sus padres.

La justicia ha fallado a favor de Nachito y de sus padres.


Redacción. Quito
Después de cinco años de dilaciones, incidentes, apelaciones, sobreseimientos y nulidades sin sustento (otorgados por diferentes jueces que conocieron el caso), la justicia ha fallado a favor del niño “Nachito” y de sus padres, con la sentencia contra dos profesionales de la salud del Hospital Carlos Andrade Marín (HCAM), como autoras del delito doloso de lesiones de más de noventa días por mala práctica médica.
 
La Fiscalía ha informado en un comunicado que el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha ha impuesto nueve meses de privación de libertad a la cirujana pediátrica, Yolanda Victoria G. R., y a la auxiliar de Enfermería, Elvia Cecilia H. T. Además, la médica deberá reconocer 30.000 dólares a la familia del niño como reparación “simbólica” porque el daño de Nachito es “permanente e incuantificable”. La auxiliar de Enfermería deberá entregar 10.000 dólares.
 
En la sentencia también se ha establecido que las dos profesionales de salud deben pagar una multa de diez salarios básicos unificados a la administración de justicia.
 
La jueza ponente Fanny Altamirano ha determinado que como parte de la reparación inmaterial, durante treinta días en los canales de comunicación del HCAM se deberá difundir la sentencia con el fin de crear más conciencia en el personal de la salud.
 
Para evitar la revictimización de “Nachito” y su familia, el niño recibirá atención inmediata y especializada en rehabilitación física, psicológica, neurológica y visual, en uno de los hospitales de la Red de Salud Pública.
 
Los hechos investigados
 
Dentro del caso “Nachito” fueron procesados cuatro profesionales de salud del HCAM: una cirujana pediátrica, una médica pediatra, una enfermera y una auxiliar de Enfermería, por el delito de lesiones de más de 90 días por mala práctica médica. Los hechos investigados fueron la perforación intestinal y quemaduras en las piernas del infante, provocadas en 2014 (entre el 27 y 29 de noviembre) cuando tenía apenas 1 año y 8 meses de edad. Debido a estas situaciones “Nachito” quedó con un 38 por ciento de discapacidad intelectual.

La fiscal Claudia Romero ha demostrado que la perforación intestinal y las quemaduras de tercer grado de las pantorrillas, ocasionadas en el infante son hechos conexos o relacionados. El segundo no se producía sin el primero y así lo corroboró la Jueza ponente al anunciar la sentencia.
 
En la audiencia de juicio, la Fiscalía ha comprobado su teoría del caso con veintiséis testimonios de peritos psicólogas y de entorno social, así como de auditores médicos, neurólogos fisiatras, oftalmólogos, expertos en quemaduras, de los padres y otros; además de cinco pruebas documentales.
 
Secuencia de la atención
 
 “Nachito” fue llevado al HCAM por sus padres debido a una derivación de un Centro de Salud por un cuadro de ausencia testicular. Luego de algunas consultas con la cirujana pediátrica, Yolanda Victoria G. R., la doctora programó y practicó una operación laparoscópica exploratoria el 27 de noviembre de 2014. Ese mismo día, ni a las seis horas de operado, le dieron el alta.
   
Según la Fiscalía, la intervención se practicó sin el equipo quirúrgico completo (sin ayudantes) y con instrumental quirúrgico para adulto. En esas condiciones “¿era necesario hacer esa cirugía a un niño de un año ocho meses? Era una operación que podía practicarse hasta los 12 años”, según el mismo testimonio de la cirujana, entregada al Tribunal.
 
La madrugada del 28 de noviembre “Nachito” tuvo fiebre y vómito. Sus padres acudieron a Emergencia del Hospital Padre Carollo. Una radiografía develó líquido en el cuerpo del bebé y lo remitieron nuevamente al HCAM, allí no le permitieron el ingreso oportuno.
 
Horas después, cuando lograron contactar a la cirujana, operó por segunda vez al niño y encontró una perforación intestinal que fue suturada. Sin embargo, varios testimonios de peritos médicos apuntaron a que del orificio fugó líquido fecal y causó shock séptico, lo que provocó daño cerebral irreversible en el niño: quedó con un 38 por cieno de discapacidad intelectual.
 
“No es lo mismo someter a cirugía a un adulto que a un niño (…). Se deben tomar más precauciones”, ha precisado la sentencia. Al ser una intervención programada, es decir, no urgente, debió activarse la Red de Salud Pública y derivar “se pudo tomar esa decisión, el médico debe estar en pro de la salud (…). Una profesional de las características de la doctora Yolanda G. debió apuntar a lo que le convenía al niño y era el hospital Baca Ortiz”, agrega el documento.
 
Quemaduras
 
Después que la cirujana suturara la perforación intestinal que dejó en la laparoscopía exploratoria, la madrugada del 29 de noviembre de 2014 remitió a “Nachito” a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), el menor entró con un 84.4 por ciento de probabilidad de muerte.
 
Luego de estabilizarlo de otro shock, se puso hipotérmico y la pediatra en jefe dispuso a la auxiliar de Enfermería, Elvia Cecilia H. T. que eleve la temperatura. Según los auditores médicos y los peritos, existen mecanismos para estabilizar la hipotermia, como manta térmica o líquidos calientes intravenosos. Sin embargo, la profesional de salud calentó a “Baño María” dos sueros que alcanzaron los 45 grados de temperatura y los colocó directamente bajo las piernas del niño, durante 10 minutos, provocándole quemaduras de tercer grado en las coyunturas y daño en el talón de Aquiles.
 
“Nachito” estuvo en estado de indefensión mientras lo sueros le quemaban las piernas, porque estaba sedado. “No tomó las precauciones del caso, no lo hizo bien, no recubrió (los sueros) con mantas”, ha precisado el Tribunal.
 
El infante pasó más de setenta días hospitalizado y fue intervenido una tercera vez para tratar las quemaduras con injertos de piel tomados de su cuerpo. “Estamos frente a una conducta culposa que se pudo prever”, se ha puntualizado en la sentencia.
 
La vulneración del deber objetivo de cuidado de la cirujana pediátrica dejó a “Nachito” con un 38 por ciento de discapacidad intelectual; y la auxiliar de enfermería provocó una afectación permanente en el equilibrio, deambulación y movilidad de las piernas del niño, por las quemaduras. El niño tendrá que someterse a operaciones –en cada hito de crecimiento– para colocar injertos de piel, hasta su adultez, ha indicado la Fiscalía.
 
Consentimiento informado
 
Una de las cartas de la defensa de la cirujana Yolanda G., se refiere al “consentimiento informado”. Sin embargo, expresa la sentencia oral, si bien los padres dieron consentimiento, ellos no conocen de la materia de salud y esperaban que la cirugía fuese para bien de su hijo. Además, al consentir una intervención calificada como necesaria solo se firma.
 
El dato
 
El estado de inocencia de la médica pediatra, Miriam Alexandra V. R., y de la enfermera Lidia Neyda S. O., ambas de turno en UCI la madrugada del 29 de noviembre de 2014, fue ratificado por el Tribunal de Garantías Penales. En el primer caso porque no prescribió que se colocarán las bolsas calientes para controlar la hipotermia y en el segundo, debido a que no estuvo presente al momento de las quemaduras.




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