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Gestión

ACTUALIZACIÓN DE TIPOLOGÍA
Acuerdo ministerial establece regulaciones para los centros de Radiología e Imagen
Los nuevos lineamientos deben aplicarse al momento de renovar el permiso de funcionamiento
Martes, 06 de octubre de 2020, a las 11:00
ACESS realiza operativos para verificar que se cumpla con la normativa expedida por el MSP.

ACESS realiza operativos para verificar que se cumpla con la normativa expedida por el MSP. Foto referencial.


Redacción. Quito
El Acuerdo Ministerial 00030-2020, expedido por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y vigente desde el pasado mes de julio, establece un reglamento para actualizar la tipología de los establecimientos de salud del Sistema Nacional De Salud.
 
En un plazo de doce (12) meses, contados desde el 17 de julio de 2020, los establecimientos de salud deben homologarse a la tipología descrita en el reglamento, misma que deberá ser aplicada al momento de renovar su permiso de funcionamiento.

En este contexto, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) ha recordado que este acuerdo ministerial establece regulaciones para los centros de Radiología e Imagen en varios aspectos.
 
Los centros de radiología e imagen son aquellos establecimientos en los que se realizan estudios a usuarios/pacientes por medio de imágenes obtenidas a partir de la utilización de técnicas de radiación, ultrasonidos, detección de partículas radiactivas (nuclear), entre otros.
 
En el artículo 39 se ha definido que la responsabilidad técnica debe estar a cargo de un médico especialista en Radiología e Imagen registrado en la Senescyt o quien haga sus veces y ante la Autoridad Sanitaria Nacional. En el caso de tratarse de un servicio de imagen odontológica únicamente, este puede estar a cargo de un odontólogo o especialista en radiología. Deben cumplir con toda la normativa vigente establecida para su funcionamiento por las autoridades competentes.
 
Los centros de radiología e imagen, según su grado de complejidad pueden ser: centros de Radiología e Imagen dental (ReI-­D), centros de Radiología e Imagen de baja complejidad (ReI­1), centros de Radiología e Imagen de mediana complejidad (ReI­2), y centros de Radiología e Imagen de alta complejidad (ReI­3).
 
Según el artículo 40, los centros ReI-D deberán contar con radiología periapical y panorámica dental fija o portátil. El artículo 41 establece que los establecimientos ReI­1 deberán contar con áreas de radiología de diagnóstico médico, fijo y/o portátil, y ecografía convencional. Además pueden contar con densitometría ósea, radiología periapical y/o panorámica dental.
 
Los establecimientos ReI­2, según el artículo 42, deben contar con áreas de tomografía computarizada e intervencionismo de baja complejidad (Punción­aspiración con aguja fina ­ PAAF), y con técnicas ecográficas y radiológicas digitales o digitalizadas, Además, pueden contar con radiología especial funcional a través de fluoroscopía o arco en C, mamografía y densitometría ósea. También, puede contar con radiología periapical y/o panorámica dental.
 
En cambio, los centros ReI­3 (artículo 43) deben contar con áreas de resonancia magnética nuclear (RMN), densitometría ósea, ecografía, radiología digital o digitalizada, tomografía computarizada multicorte de 16 cortes en adelante y mamografía digital o digitalizada. Deben contar con Sistema de Información Radiológica y del Sistema de Almacenamiento y Comunicación de Imágenes (RIS PACS por sus siglas en inglés) de manera obligatoria. Además, pueden tener intervencionismo de mediana complejidad guiados por ecografía, fluoroscopia o arco en C, angiografía, angiotomografía, resonancia magnética funcional y tomosíntesis (mamografía 3D) y tomografía por emisión de positrones + tomografía multicorte (PET CT). También, puede contar con radiología periapical y/o panorámica dental, y pueden prestar servicios de resonancia magnética nuclear de manera exclusiva, sin necesidad de contar con otros servicios.

Fabián Lino, delegado provincial de la ACESS en Manabí, ha expresado que como organismo de control y asesoría se hará cumplir la normativa expedida para que se garantice la calidad de los servicios de salud que prestan los establecimientos públicos, privados y comunitarios, siempre pensando en la seguridad del paciente-usuario.
 




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