DECRETO EJECUTIVO 636
Emergencias Sanitarias: Reforma al reglamento de contratación pública abre la vía a las adquisiciones directas
La modificación al reglamento fue solicitado por el MSP
El Ecuador compra vacunas al Fondo Rotatorio de OPS.
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Redacción. Quito
Debido a los brotes de tos ferina y fiebre amarilla en el país, y luego de un pedido del Ministerio de Salud Pública (MSP) el presidente de la República,
Daniel Noboa ha emitido el
Decreto Ejecutivo Nº. 636, que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Según el decreto, el objetivo de la reforma es “asegurar la disponibilidad oportuna de las vacunas” e insumos en situaciones de
emergencia sanitaria o escasez en el mercado internacional.
Si bien, previo a la reforma, el Ecuador ya adquiría vacunas al
Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana/Mundial de la Salud (OPS/OMS), se ha modificado el artículo 184.
Con ello, ahora, “las adquisiciones se podrán hacer de forma directa, a través de convenios con el Fondo Rotatorio de la OPS/OMS, o con otros Estados, organismos internacionales o empresas públicas debidamente calificadas para producirlas y comercializarlas; conforme lo determina el Reglamento a la Ley que Garantiza el Abastecimiento Permanente de Vacunas e Insumos para el
Programa Ampliado de Inmunización”.
Es decir que el MSP podrá comprar vacunas de
proveedores en general. No obstante, el decreto ha señalado que se adquirirán productos que “garanticen” inocuidad, calidad, seguridad y eficacia, y se los comprará cuando se justifique por razones de escasez o
nueva tecnología.
En casos de compras en el extranjero, la entidad contratante estará exenta del trámite de verificación de
producción nacional.
Por otro lado, se ha modificado el artículo 236 del Reglamento, concerniente a la declaratoria de estado de excepción o de emergencia sanitaria, las cuales ahora no suplen, ni son requisito previo para la
declaratoria de emergencia en contratación pública. Ahora cada entidad contratante puede emitir y publicar su propia declaratoria de emergencia en compras públicas.
El decreto estará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.