Edición Médica

Jueves, 22 de mayo de 2025
18:01
Ecuador | Colombia
Gestión

DECRETO EJECUTIVO 636
Emergencias Sanitarias: Reforma al reglamento de contratación pública abre la vía a las adquisiciones directas
La modificación al reglamento fue solicitado por el MSP
Jueves, 22 de mayo de 2025, a las 10:52

El Ecuador compra vacunas al Fondo Rotatorio de OPS.


Redacción. Quito
Debido a los brotes de tos ferina y fiebre amarilla en el país, y luego de un pedido del Ministerio de Salud Pública (MSP) el presidente de la República, Daniel Noboa ha emitido el Decreto Ejecutivo Nº. 636, que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
 
Según el decreto, el objetivo de la reforma es “asegurar la disponibilidad oportuna de las vacunas” e insumos en situaciones de emergencia sanitaria o escasez en el mercado internacional.
 
Si bien, previo a la reforma, el Ecuador ya adquiría vacunas al Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana/Mundial de la Salud (OPS/OMS), se ha modificado el artículo 184.
 
Con ello, ahora, “las adquisiciones se podrán hacer de forma directa, a través de convenios con el Fondo Rotatorio de la OPS/OMS, o con otros Estados, organismos internacionales o empresas públicas debidamente calificadas para producirlas y comercializarlas; conforme lo determina el Reglamento a la Ley que Garantiza el Abastecimiento Permanente de Vacunas e Insumos para el Programa Ampliado de Inmunización”.
 
Es decir que el MSP podrá comprar vacunas de proveedores en general. No obstante, el decreto ha señalado que se adquirirán productos que “garanticen” inocuidad, calidad, seguridad y eficacia, y se los comprará cuando se justifique por razones de escasez o nueva tecnología.
 
En casos de compras en el extranjero, la entidad contratante estará exenta del trámite de verificación de producción nacional.
 
Por otro lado, se ha modificado el artículo 236 del Reglamento, concerniente a la declaratoria de estado de excepción o de emergencia sanitaria, las cuales ahora no suplen, ni son requisito previo para la declaratoria de emergencia en contratación pública. Ahora cada entidad contratante puede emitir y publicar su propia declaratoria de emergencia en compras públicas.
 
El decreto estará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
 



Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.