PRINCIPIOS Y DERECHOS
Asamblea pide dictamen a la Corte Constitucional por el veto parcial a la Ley del aborto por violación
El pedido fue aprobado con 75 votos a favor
Aprobaron la moción con 75 votos a favor.
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Redacción. Quito
La Asamblea Nacional ha decidido acogerse a una recomendación de la Comisión de Justicia para enviar a
revisión de la Corte Constitucional el veto parcial formulado por el presidente Guillermo Lasso al proyecto de Ley del aborto por violación.
Con 75 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional ha solicitado a la Corte que emita un
dictamen previo de constitucionalidad, debido a que las objeciones tratan sobre cuestiones de inconstitucionalidad y supuestas violaciones a principios y derechos reconocidos en la Constitución.
La ponente del informe,
Johanna Moreira ha señalado que la objeción parcial del Ejecutivo, reforma en un 97 por ciento el proyecto originalmente aprobado por el Legislativo. Además, mencionó que tanto en la sección de argumentaciones generales, como en la sección donde se fundamenta las propuestas de nuevos artículos, se realizan
objeciones basadas en inconstitucionalidad y en posiciones personales del presidente. “Pretender utilizar una objeción parcial para que la Asamblea resuelva conflictos de constitucionalidad sería un error”, ha insistido.
En un comunicado oficial de la Asamblea se argumentó que el veto presidencial
contraviene los artículos 11 numeral 2; 35, 45; 66 numeral 12; 135; y 191 de
la Constitución de la República, la sentencia 34-19-IN/21 y su auto aclaratorio; por lo que se configura la objeción parcial por inconstitucionalidad que consta en el artículo 139 de la Constitución de la República; consecuentemente,
se suspenderá el plazo de 30 días previstos para el trámite de la objeción parcial por inconstitucionalidad, según lo establece el artículo 64 inciso final de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El dato
La
norma determina que, si la objeción es parcial y también por inconstitucionalidad se resolverá
primero la objeción por inconstitucionalidad, en cuyo caso se suspenderá el plazo de treinta días previsto para el trámite de la objeción parcial, el que empezará a correr desde la fecha en que la Corte Constitucional notifique a la Asamblea Nacional su dictamen.