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DESDE HOY
Entra en vigencia ‘Ley de Medicina Prepagada’
Conozca dentro de la nota un resumen de los puntos más importantes de esta normativa
Lunes, 17 de octubre de 2016, a las 15:58
Pamela Falcon, asamblesta impulsadora de la propuesta.

Pamela Falconí, asambleísta impulsadora de la propuesta.


Redacción. Quito
Según información de la Asamblea Nacional, la Ley Orgánica que Regula las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguro que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica ya se encuentra publicada en el suplemento del Registro Oficial 863.

Esta nueva Ley regula la prestación de los servicios de seguros médicos y de Medicina Prepagada mediante el establecimiento de un sistema de control y fiscalización cruzada, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional y la Superintendencia de Compañías.

Además, fija prestaciones de prevención de la enfermedad sea ésta primaria, secundaria y terciaria; atención ambulatoria profesional en medicina general y en las diversas especialidades y subespecialidades practicadas en los diferentes establecimientos de salud y en los domicilios cuando lo justifique el estado de salud del paciente o la imposibilidad de movilizarlo, que incluya diálisis y hemodiálisis entre otras atenciones.

Adicionalmente, todas las derivaciones e interconsultas, insumos médicos, quirúrgicos y medicamentos que la detección, diagnóstico, tratamiento rehabilitación, cuidados paliativos y de largo plazo demanden para la atención integral de salud del paciente.

Coberturas

La Ley, vigente, también propone  la atención prehospitalaria que incluye transporte terrestre, aéreo o fluvial, legalmente autorizado, al que se pueda acceder dentro o fuera del país, de acuerdo con el plan contratado.

“Con la norma también se cubre la atención en casos de urgencia y emergencia médicas, de embarazos normales, de riesgo o complicados, controles prenatales; atención de enfermedades congénitas, genéticas y hereditarias, con cobertura total; enfermedades preexistentes, con la cobertura prevista en esta Ley; crónicas, catastróficas, degenerativas, raras, de acuerdo al plan contratado; atención oncológica integral que incluya obligatoriamente cirugía reconstructiva y rehabilitación de acuerdo al plan contratado”, ha señalado la Asamblea.

Medicamentos

En cuanto al acceso de medicamentos en cualquier farmacia autorizada por la autoridad competente, el costo será cubierto total o parcialmente, por las vías del pago directo o el reembolso, según el plan contratado, siempre que aquellos hayan sido recetados por un prescriptor.

También contempla trasplante de órganos; servicios de salud para personas con discapacidad, atención de enfermedades psiquiátricas de base orgánica; prestaciones de salud dental, asesoría nutricional y consulta psicológicas.

Financiamiento

Las compañías que financien estos servicios reembolsarán a las instituciones de salud pública los valores que se hayan facturado por atender a los beneficiarios del seguro privado, esta condición rige para casos de derivación y atención directa. El Estado asumirá el costo de los deducibles no asumidos por las compañías.

La Superintendencia de Compañías deberá aprobar y regular los planes de estos servicios de atención de Salud Prepagada. La ley regula, supervisa y orienta las relaciones entre lo privado y lo público y promueve una cultura de prevención de enfermedades.

“Fija las facultades y atribuciones para establecer y aprobar el contenido de los planes de atención médica, así como determina la competencia para la aplicación del régimen sancionador y la solución de controversias. El período de carencia para una preexistencia será máximo de 24 meses y el monto mínimo de cobertura de 20 salarios mínimos”, dice el texto de la Ley.

Contratos y modalidades

Todo ciudadano podrá contratar y renovar servicios de Medicina Prepagada con las compañías que prefiera. No importa razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, estado de salud, portar VIH, discapacidad, según la Ley.

En lo relativo a las restricciones a cobertura de servicios, la ley prohíbe a las empresas privadas modificar las condiciones para disminuir, restringir o eliminar la cobertura contratada por el hecho de que sus usuarios o asegurados cumplan o tengan una determinada edad. Esta disposición se aplicará a aquellos compromisos que posean una continuidad mínima previa de cinco años.

La ley contempla tres tipos de modalidades: abierta, mixta y cerrada. En la primera, el ciudadano tiene la opción de acudir a un centro público o privado.

En esta nueva norma también se establece que, en los convenios de prestación de servicios de atención integral de salud, las empresas privadas deben especificar la obligación del financiamiento, el detalle de los servicios de salud y sus contenidos, alcances y límites.

La norma contiene 46 beneficios basados en tres principios: regulación estatal, precautelar los derechos de los usuarios y sostenibilidad económica y financiera de las empresas privadas.



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